DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS. Primera Parte-
CÓDIGO DEL TRABAJO CHILENO. DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS. Primera Parte. Artículo 66.- En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos….