DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN EN ESCUELAS Y COLEGIOS.
SOBRE DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN EN ESCUELAS Y COLEGIOS. El inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 dispone que “aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el…