PASOS A SEGUIR EN UN A. T. O EN CASO DE E. P.
DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO 1.- El empleador debe presentar en el organismo administrador al que se encuentre afiliado o adherido, en el plazo máximo de 24 horas, desde que tuvo conocimiento del respectivo accidente del trabajo o de trayecto, la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) con la información que indica…