¿LA LEY KARIN EN EL BOLSILLO?
Estimados amigos: Hoy he conocido un caso, que no es el caso, es más, es un caso como muchos de los que ocurren en Chile y que, cada día afecta a los trabajadores y trabajadoras chilenos. Situaciones como estas nos obligan a meditar y estar atentos para meditar, reflexionar y establecer, a lo menos para nosotros si la Judicatura Laboral se asila en el espíritu de esta legislación, en los principios que regulan la normativa expresada en el Código del Trabajo; en la Ley 16744, en el Convenio OIT 190 y en los numerosos decretos supremos que aluden a la protección de los trabajadores.
En el caso en comento se trata de una trabajadora que durante un prolongado tiempo ha debido sufrir la persecución, malos tratos de sus supervisora, pero, que a pesar de los reclamos a la Inspección de Trabajo.
Tales malos tratos han dejado una huella indeleble en la persona de la trabajadora ofendida, desde que, de esa manera lo han determinado científicamente médicos tratantes, psiquiatras, psicólogos. De ese modo lo confirman los profesionales médicos de la Asociación Chilena de Seguridad y por eso, la Superintendencia de Seguridad Social, ordenó se realizaran todos los exámenes correspondientes y los que deriven de las enfermedades provenientes del acoso laboral.
En Chile, a pesar de las Conferencia como una reciente muy publicitada, este delito laboral continúa manifestándose, pues, no hay un interés consciente en las empresas para poner fin a las agresiones morales y materiales, que determinan el acoso.
Digo que es un delito, porque los estudios en países avanzados en esta materia como España, Alemania, Francia, los investigadores han determinado que se trata de una “acción o acciones queridas, aceptadas por el hechor y que causan daño en la persona de la víctima”. Estos son precisamente los elementos básicos del delito: Acción; Voluntad de dañar o mala fe y Daño consecuencias derivado de la acción o acciones del hechor.
En Chile, tenemos problemas serios para terminar con este flagelo que, incluso ha producido la muerte de los trabajadores, sea por la enfermedad misma causada, sea por la desesperación que les ha llevado al suicidio.
¿Cuál es el problema judicial? Ello es una verdadera manifestación de perversidad. En efecto, en este sistema ya se ha demostrado que la Judicatura actúa al revés. El trabajador que sufre del acoso es el que se encuntra obligado a acreditar que las consecuencias de esta perversión laboral es imputable a su empleador. Ello, echa por tierra un principio básico, que es el principio laboral de la protección a la gente de trabajo.
Entonces el trabajador, desde ya un enfermo somático y un enfermo psicológico, debe enfrentar a su empleador y demostrar que la Enfermedad que le aqueja, derivada directamente del trabajo y le es imputable a su gestión de administración de personas. Como decía o dice, un gran Profesor de la UdeC., ocurre que el atropellado por la micro (empresa) debe establecer desde una cama de hospital, la patente de la micro, la hora del atropellamiento, las circunstancias del mismo y hasta el nombre del chofer. Sencillamente ridículo.
Ello, es una cuestión ridícula, pero, al mismo tiempo perversa. Dado que en este caso especial del acoso, atendida a las características de la naturaleza de la agresión, el trabajador se encuentra prácticamente imposibilitado de aportar mayores pruebas que las que emanan de los mismos hechos. Juan Pérez trabajaba para Don Nacho Matamala Guerrero. A raíz de un acoso de largo tiempo, quedó enfermo. Cáncer al colon. Además, taquicardias. Insomnios. Indigestión grave. Por decir algo. Tales enfermedades fueron reconocidas por la Mutual de Seguridad correspondiente a la afiliación del empleador. También reconocidas por la SUSESO. Avaladas por sendos certificados médicos, recetas, etc. Pero, según la exigencia de algunos Jueces, más encima le exigen a este trabajador que acredite el origen de tales enfermedades como imputables a los malos tratos.
¿Acaso vinieron los extraterrestres a molestar al trabajador? ¿No es el dueño de la empresa quién debe estar atento al cuidado de sus trabajadores? ¿No recae sobre él la responsabilidad por no cumplir esta obligación? La idea es que quien es obligado al deber de cuidar es quien debe acreditar que lo hizo.
Esta decisión Judicial que el Juez exige para su fallo, pareciera lógica y seria. Sin embargo, no es ni una ni otra, porque, de los propios hechos aparece, y así ya lo reconocieron entidades médicas de la Administradora de la Ley 16744 y del Estado como lo es la SUSESO, los únicos autorizados para decidir si una enfermedad es o no de carácter profesional y regulada por la Ley 16744 y el DS 109 y sus modificaciones.
Estimados Magistrados, es cierto que sois soberanos en la interpretación y aplicación de la Ley. Asunto que discuto y que no cre cierto en el nivel absoluto, pues, todos somos esclavos de nuestras pasiones y de nuestra formación. Pero, como sea, permanentemente el legislador regula las relaciones entre patronos y trabajadores, en función a los Derechos Humanos reconocidos, aquí y en la quebrada del ají, en la China y la Cochinchina. Por ello, deben recordar siempre que la protección del trabajador establecida en la Ley se aplica a las Empresas más que a los trabajadores, por razones obvias. Por eso, antes y ahora con la Ley Karin, establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo el que estaba ausente en la regulación.
En estas materias, no como en el caso del micro, me refiero a esta materia laboral, priman principios laborales, tanto en el fondo como en la forma. Pues, de lo contrario, el progreso legislativo sería desvirtuado por los procedimientos, lo que constituye una burla para el legislador, los trabajadores y la ciudadanía toda.
Estimados amigos: Deseo finalizar señalando que si bien es cierto los jueces deben brillar por su Imparcialidad en el juicio, no deben olvidar que las normas laborales son de carácter público, por lo que esta imparcialidad no debe minorar los principios que la Ley observa.
EL JUEZ LABORAL ES IMPARCIAL, MAS NO, NEUTRAL.
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