NOTAS SOBRE LEY KARIN. Ley 21643.
El Convenio OIT 190, dice; art. 1.- La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
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b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.Protege a los trabajadores y las trabajadoras de Chile. Esto incluye a quienes se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, y a los trabajadores y las trabajadoras independientes que presten servicios en forma habitual en un mismo lugar de trabajo.
LA LEY.- La ley Karin a través de la incorporación de la perspectiva de género como un principio, busca proteger por igual a mujeres, hombres, y personas de la diversidad sexual.
Este enfoque de protección deberá ser considerado en el desenvolvimiento de las relaciones laborales, en los procedimientos de investigación y en las medidas que contendrán los protocolos de prevención obligatorios, lo que presenta un avance normativo en el objetivo de lograr una mayor igualdad en las oportunidades de empleo para todas y todos.
Esta ley, forma parte de un horizonte programático, en el contexto de lo que es la implementación del Convenio 190, donde se busca mejorar las condiciones laborales de las mujeres y personas de la diversidad sexual, que han estado históricamente en una situación de desventaja, a la educación, la formación profesional y la atención de salud, y que se complementa con otras medidas que ha llevado este Ministerio, por ejemplo, a través del robustecimiento de mecanismos para armonizar la vida laboral y familiar e incentivos en el ámbito laboral para la prestación de servicios de sala cuna.
En segundo término, el robustecimiento de los procesos de investigación al momento del ingreso de una denuncia, a través de, por ejemplo, la obligación de sujetar las investigaciones a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, la de adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y de designar preferentemente a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales para realizar las investigaciones, como asimismo, se establecen entre otras, plazos delimitados para la realización de gestiones, derecho de reclamar respecto de las resoluciones que establezcan medidas en el proceso y deber de notificación a la parte denunciante para que se adopten las medidas necesarias para apresurar y determinar la responsabilidad del fiscal cuando hayan vencido los plazos de instrucción de un sumario, cuando sean casos de acoso laboral y sexual.
Se aplica también a los trabajadores del Estado. Considerando las particularidades del sector, se establece que la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual debiendo los órganos de la Administración del Estado tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.
Es decir, se materializan, al igual que en el sector privado, el fortalecimiento de las medidas de prevención a través de la obligación de poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras de un protocolo de prevención cual podrá ser elaborado a través de la asistencia técnica de los organismos administradores de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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