PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD. I.-
A.- EL CONTEXTO. Para encontrar el inicio de este tortuoso camino donde los principios de diversas ramas del derecho se juntan, debemos establecer como partida el concepto de Contrato de trabajo, es decir, el conjunto de principios y valores que nos guían en nuestras interacciones y decisiones laborales. Hay principios éticos que deben ser aplicados por las partes del contrato con igual intensidad. En primer lugar debemos poner la honestidad, entendiendo este valor como un conjunto de atributos, entre los que se destacan la honradez, la decencia, la justicia, el recato y la franqueza.
Del mismo modo se debe aplicar en el ejercicio de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo valores necesarios para realzar la naturaleza de las funciones más allá del frío concepto de una actividad destinada a ganar dinero o a producir bienes y servicios. El respeto para los demás y para uno mismo son esenciales en el ámbito general del trabajo, lo mismo que la responsabilidad aparecen como valores que dan un contenido más allá de la mera cuestión de hecho que, en última instancia, es el trabajo mismo.
El contenido ético que emana del contrato de trabajo no es una mera disquisición teórica, sino una verdad legal, inserta en la definición que el legislador ha entregado en el Código del Trabajo. Dice el Código del Trabajo: según lo señalado por el artículo 7º, el contrato individual de trabajo es o es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
El Contrato de Trabajo es un acuerdo, un convenio en que las partes son dos seres humanos, el empleador o quién le representa y el trabajador. Hay un vínculo entre personas, seres humanos integrados a sus circunstancias personales, organización económica por un lado, familia y hogar por el otro. De tal forma que la relación constituye una relación humana y jurídica al mismo tiempo.
Sin duda, la crítica que nace de inmediato es que hoy en día esta relación humana se diluye frente a las corporaciones y ya no es posible, imaginar las grandes masas de trabajadores de las megas empresas en una relación laboral personal. Sin embargo, no debemos olvidar que estas poderosas empresas siempre están dirigidas por personas, quienes siguen siendo parte del factor humano del contrato de trabajo, elemento necesario para evitar que la relación laboral seqa una mera mercancía.
1.- Efectos de los principios ético-jurídicos del Contrato de Trabajo. En el ejercicio del C. T., nacen obligaciones para las partes, tanto para el empleador como para el trabajador. En lo general, la primera obligación es cumplir estrictamente con la Ley, tanto la que constituye el hábitat de la definición, es decir la Ley laboral que se entiende integrada en su totalidad al contrato, como la ley común que rige las relaciones entre los hombres y mujeres de nuestra sociedad.
Para mejor entendimiento, hay obligaciones propias del contrato como las referidas a salario mínimo, jornadas de trabajo, vacaciones, previsión y muchas otras. Así también hay obligaciones de carácter general derivadas no solo del código laboral, sino de las otras disciplinas laborales, como las obligaciones civiles comunes, las penales, administrativas.
El trabajo es una actividad social. Así lo reconoce el artículo 2 del código comentado al señalar: Art. 2°. Reconócese la función social que cumple el trabajo. Lo que es indicativo que en nuestro quehacer social las relaciones laborales y sus actos, efectos y consecuencias, no se encuentran fuera de la legislación general, sino, al contrario, se adaptan a ella. De esta naturaleza es la aplicación de las normas del Derecho de Daños, o si se quiere, de la responsabilidad que nos asiste cuando nuestras acciones perjudican a otros, incluyendo las derivadas de una relación laboral injusta. Tal es el caso de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, hechos en que se aplica el derecho común sobre responsabilidad y reparación, sin perjuicio de la aplicación de la ley penal, según sean los hechos investigados.
(continúa en construcción)
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