CARTA AL PUERTO DE CORONEL.
La paralización de una empresa acarrea una multiplicidad de pérdidas, no solo para las mismas empresas paralizadas, sino, para todas aquellas otras conectadas por razones comerciales o proveedoras o repartidoras de los bienes producidos. Es decir, las empresas en su quehacer objetivo se encuentran interconectadas con muchas otras entidades productivas y en el caso de paralización del trabajo en una de ellas, especialmente si es de peso económico, causará pérdidas en las empresas conectadas.
En el caso de la paralización del Puerto de Coronel, las pérdidas son muchas y para muchas empresas. De este modo no solo se provoca un daño real y efectivo para las diversas unidades económicas involucradas en las consecuencias negativas, sino, también, a la sociedad, a la economía nacional y en resumen a la Región y al País.
Para examinar los fundamentos o razones de la paralización hay que ser prudentes, objetivos y serios. Pues, se advierte que algunos sectores políticos sin importarle las consecuencias de lo que ocurre para la economía nacional. Lo anterior nos lleva a señalar que no hay una razón aceptada como única y, en consecuencia, hay varias opiniones de cuáles son las causas verdaderas de la crisis laboral.
De hecho, se habla que hay una herencia bochornosa, por decirlo de un modo y no usar la palabra corrupción, pues, anteriormente se realizaban acciones que de ser verdad comprometen la honra y probidad de los que fueron dirigentes sindicales.
El problema detonó por la caída de un tracto camión al mar, estableciéndose que el conductor se encontraba en estado de ebriedad. La empresa, consciente de este problema intenta aplicar una política interna de control de drogas y alcohol, que como sabemos, es una obligación natural de toda organización que la obliga a cuidar de los recursos humanos. Cuestión que es materia de normas establecidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Reglamento que se encuentra perfectamente establecido hasta el detalle en las Leyes de Seguridad Laboral vigente, Código del Trabajo y Ley 16744.
Esta opinión no es la que sostiene el Sindicato Número 1 de Trabajadores Eventuales del Puerto Coronel. La entidad laboral negó que esta fuera la razón del paro. Según mencionan, un 91% de los funcionarios están de acuerdo con la política de fiscalización que plantea la empresa. Sostienen, en cambio, que en realidad tiene que ver con la reducción de turnos, y por lo tanto, una reducción de personal. Según señalan, se estiman que habrá entre 30 y 40 turnos menos, lo que equivale a unos 400 trabajadores menos. Agregan, que así, la empresa exige aumento de la producción.
En lo que en mi análisis respecta, el Gobierno no puede actuar, pues, la ciudadanía dirigida por la misma derecha política que representa el mundo empresarial, le ha quitado todo la fuerza del Poder del Estado para actuar en materia económica. Más aún, para intervenir en asunto en que se discuten cuestiones que solo interesan a privados, como lo son en este caso la Empresa Puerto de Coronel y el Sindicato.
Los trabajadores por otra parte, piensan que se encuentran en una economía propia de un sistema socialista en que se les debe pedir permiso por las empresas para el gerenciamiento de las mismas. Gran error. Las empresas son dueñas de la unidad económica y las gobiernan solo ateniéndose a la Ley y a lo que la Ley les permite. En ese sentido establecen el número de turnos; las jornadas de trabajo; los horarios; a quién contratan y en qué número, como asimismo, tienen la facultad de despedir según sea su voluntad. Lo único que debe cumplir en el despido es con los derechos irrenunciables de los trabajadores. Pero, hay que aclarar que entre estos derechos no se encuentra la propiedad del empleo.
En nuestro sistema legal, cuando hay acciones que ofenden a una de las partes de un contrato con acciones de carácter criminal, quién debe actuar es el Ministerio Público y allí es donde deben acudir los ofendidos con la acción ilícita. Si hubiera una actuación directa de la Presidencia, vía Ministro del Interior, del Trabajo o de otra autoridad, indudablemente sería una metida de pata que la derecha aprovecharía para un juicio político a esas autoridades y tendría toda la razón.
En el análisis de los hechos, los fundamentos de las partes y las acciones llevada a efecto, surge la idea, al menos como una percepción, que en el caso concreto se ha creado, artificialmente o no, un estado de desconfianza extrema, que nos ería difícil solucionar con la participación de un intermediario que tenga las cosas claras y que se encuentre alejado y ajeno de los vaivenes y las fuerza políticas en pugna.
El ataque a las personas de las drogas y el alcohol, en Chile se considera una enfermedad, en consecuencia, no puede despedirse por esa razón a un trabajador. Sin embargo, también es cierto que los trabajadores tienen la obligación de someterse a tratamiento médico en la Administradora del Seguro que corresponda. Ahora bien, en caso que rechacen esa opción, liberan al empleador de mantener el puesto de trabajo a dicho trabajador.
SE REQUIERE UNA SOLUCIÓN URGENTE, EN BENEFICIO DE LA ECONOMÍA REGIONAL Y DEL PAÍS. CON EL ACUERDO DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES.
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