CALIFICA DE ACCIDENTE COMÚN, NO DE TRAYECTO.
– Resolución exenta N° R-01-UJU-31999-2024, de 28.02.2024. R-3460-2024.
Materia: Confirma calificación de común de siniestro. No accidente de trayecto. Desvío.
Compras en el supermercado.
Dictamen: Trabajadora reclamó en contra de Mutual por cuanto calificó de común y no del trayecto el accidente que sufrió el 26.12.23 cuando salió de su trabajo para dirigirse a su casa y decidió pasar antes al supermercado, a unas cuadras del mismo.
Mutual informó que el accidente de la señora no se originó en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y casa habitación, toda vez que la trabajadora rompió el nexo que se supone existe entre el accidente de trayecto y el trabajo, al momento dirigirse a un supermercado para efectuar compras.
SUSESO señala que el artículo 5° de la Ley N° 16.744, prescribe que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Conforme al número 2, Capítulo II, letra B, Título II, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, la expresión trayecto directo “supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado (..) por razones de interés particular o personal”. Agrega el citado Compendio que, no obstante, “la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquella es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto”.
De los antecedentes tenidos a la vista y de la declaración de la propia trabajadora, consta que se desvió al supermercado a hacer compras, circunstancia en la que se torció el pie, lesionándose. De lo expuesto consta que la trabajadora resultó lesionada durante un desvío que hizo en el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, por lo que no procede calificarlo como accidente del trabajo en el trayecto.
Por tanto, SUSESO resuelve aprobar lo obrado por Mutual en este caso.
OPINIÓN.
Ha sido la misma SUSESO que en reiteradas interpretaciones ha fijado en muchas Resoluciones el verdadero espíritu de las disposiciones vigentes de Seguridad laboral. Esta entidad fiscalizadora ha señalado en otras ocasiones que el concepto de desvío no es absoluto, pues, se ha relacionado con otras condiciones imperiosas del trabajador. Ejemplo el trabajador que elige un camino no habitual, más lejos de su hogar, pero, más seguro, dado que en el acostumbrado se realizan trabajos de obras públicas de alcantarillado, provocando un riesgo adicional a la vía. Asimismo, la misma SUSESO ha determinado que en el trayecto al hogar no es desvío el pasar a dejar o a buscar a un hijo en la escuela. Por otra parte, la satisfacción de necesidades básicas autoriza el desvío cuando ha sido acreditado.
En la situación que se comenta, no se puso en duda que la trabajadora en trayecto a su hogar se desvió a un supermercado cercano a comprar alimentos. Lo racional, lógico y habitual, es que precisamente al salir del trabajo los trabajadores acudan a los supermercados, farmacias, panaderías y otros negocios o almacenes, para adquirir los alimentos o remedios que necesiten. La pregunta es ¿a qué otra hora podrían hacerlo? Pretende SUSESO que primero cumplan todo el recorrido hasta el hogar y luego salgan a adquirir lo que necesiten. Bien, a mí me parece un absurdo. Veamos por qué.
Se dice que el “recorrido” o trayecto de ida o regreso de la casa a la faena o viceversa, debe ser racional y no interrumpido ni desviado (..) por razones de interés particular o personal”. Entonces preguntémonos: ¿Pasar a comprar víveres o alimentos para estar en condiciones de salud y de trabajo, es una mera cuestión de interés personal o particular? Claro que no. Interesa al trabajador en calidad de tal; a la familia del trabajador; a la empresa misma, que requiere trabajadores sanos y satisfechos desde el punto de vista alimentario, en definitiva a toda la sociedad, que cuida a los trabajadores y a sus familias.
En consecuencia, el accidente sufrido por la trabajadora en relación a la compra de alimentos en el supermercado, NO constituye desvío, sino una necesidad fisiológica que debe ser cumplida para el bienestar de la trabajadora y su buen trabajo en la empresa. La Ley 16744, debe ser cumplida, aunque en ello la Mutual deba hacerse cargo de la rehabilitación de la trabajadora.
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