CORTE DE APELACIONES, CONFIRMA FALLO QUE ACOGIÓ DEMANDA CONTRA EMPRESA POR GRAVE ACCIDENTE LABORAL DE OPERARIO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA.
Rol: 0-2936-2021 Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago Tipo Recurso: Recurso de Nulidad (Proceso Laboral) Tipo Resultado: Rechazado Fecha: 28.02.2023
Hechos: La Corte de Apelaciones rechazó los recursos de nulidad deducidos por las partes, en contra de la sentencia que acogió demanda y que condenó a la empresa a pagar las sumas de $80.000.000, por concepto de daño moral y $61.117.776, por lucro cesante, a operario de patio que sufrió un grave accidente laboral en su planta, en junio de 2018.
Sentencia: La falta de mención precisa a la prueba en la forma como refiere el recurrente, no influye tampoco en la decisión, pues al haberse demostrado con la prueba que cita el fallo que la Dirección del Trabajo concluyó de su fiscalización ‘(…)
La numeración es nuestra;
1.- Tapa de la rosca sobrepuesta, no restringe eficientemente el acceso a la zona de peligro,
2.- inexistencia de señalética de advertencia de peligro,
3.- empresa no ha tomado medidas efectivas para evitar la presencia de roedores’
Sigue la sentencia: es imposible construir la tesis que persigue el recurrente, pues ¿cómo podría imputársele que se expuso al acercarse a una zona de peligro si esta no estaba delimitada?. La primera causal de nulidad en cuanto impugna la dinámica del accidente, debe ser desestimada, pues no ha existido omisión de prueba ponderada ya que el tribunal cumple su obligación cuando se refirió a ella –aunque sin detallarla como quiere el recurrente– en el motivo décimo y por cuanto tampoco las citas precisas que hace el recurso permiten variar lo decidido frente a los demás hechos asentados producto de la ponderación del informe de la Dirección del Trabajo al que se ha hecho referencia. Por la presente causal también se reprocha la determinación que hizo el fallo sobre la procedencia y cuantía del daño moral. Al respecto, el recurrente dice que no se consideró para ello el informe de antecedentes médicos del doctor Francisco Flores, la liquidación de pagos de subsidios y los registros clínicos.
Al respecto, la sentencia en los considerandos 12° y 13° en forma también extensa se refiere a la prueba documental, nuevamente se observa aquí que el recurrente pretende una cita textual y pormenorizada de la prueba, sin embargo el legislador laboral lo que exige es el análisis de ella y tal exigencia el tribunal la ha cumplido con creces, detallando en estos considerandos toda la situación clínica del trabajador aludiendo expresamente a ‘los antecedentes médicos incorporados’ a ‘las 200 páginas de la ficha clínica’ por lo que debe entenderse que tales antecedentes incluyen los que echa en falta el impugnante.
Por lo demás la sentencia no solo refiere prueba documental, sino que alude a la Inspección Personal del Tribunal donde pudo apreciarse la situación actual del trabajador y la repercusión familiar, laboral, física y emocional que ha tenido para él este accidente, por lo que la prueba específica que cita el impugnante no tiene la injerencia para modificar lo decidido.
En efecto, la acreditación del daño moral es palmaria y en cuanto a su cuantía, sabido es que queda a la prudencia del juzgador el determinarla por lo que nada puede cambiarse por este recurso de nulidad sobre la decisión de indemnización de daño moral.
Por tanto, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las partes en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
OPINIÓN.-
De la redacción de la Sentencia de la I. C. de Apelaciones, se deprende con claridad el reconocimiento de los principios de Seguridad de los trabajadores establecidos claramente en el Código del Trabajo, como en la Ley 16744 y en la suma de Decretos supremos que hacen prácticas las disposiciones legales en el plano operativo. Tal es así que en la enumeración que hemos hecho de los elementos de la sentencia se aprecia claramente el eficaz conocimiento de los Jueces respecto de la gestión en seguridad, obligación legal del Empleador y sus mandos.
Esta sentencia es sin duda una lección para los abogados laboralistas, en especial porque da a conocer la importancia de la Inspección Ocular como medio de prueba efectivo para determinar el daño.
Por otra parte, se denota que en la instancia laboral el magistrado también aplica un monto indemnizatorio que reúne los requisitos que debe tener tal pago compensatorio. Esto es, un concepto preventivo, que obligue a los cuidadores a realizar una protección cierta, real y eficiente. Una concepción inhibitoria, para que el empleador atento sepa a qué se expone en caso de no cumplir con su deber de cuidado. Una forma de sanción civil a la negligencia en su deber de cuidar al trabajador.
Lo que no es posible entender, es que aun en la judicatura se habla de indemnización en términos de compensación. Cuando la lógica más elemental nos indica que la muerte, las lesiones graves y el dolor moral, ni por asomo pueden ser compensados. Por ello, la sentencia sin enunciarlo, entrega la idea de ir más allá de una mera compensación del daño causado por la negligencia patronal.
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