– INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. I. INSUFICIENCIA PROBATORIA PARA ACREDITAR LOS DAÑOS PSICOLÓGICOS SUFRIDOS. REGULACIÓN DEL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL VIOLENTA LA REGLA DE LA RAZÓN SUFICIENTE. CAUSAL DE NULIDAD DE INFRACCIÓN A LAS NORMAS SOBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, ACOGIDA. II. CONCEPTO DE DAÑO MORAL. COMPETE AL JUEZ DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO. AQUÉL QUE RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN DEBE SUMINISTRARLE AL TRIBUNAL LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA SU REGULACIÓN. ÚNICO ANTECEDENTE CIERTO QUE PERMITE DETERMINAR LA EXTENSIÓN DEL DAÑO, ES EL TIEMPO QUE EL TRABAJADOR ESTUVO CON LICENCIA MÉDICA . Rol: 3-2023 Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel Tipo Recurso: Recurso de Nulidad (Proceso Laboral) Tipo Resultado: Acogido Fecha: 22/05/2023.
Hechos: Demandado interpone recurso de nulidad contra la sentencia que acogió la demanda sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por concepto de daño moral. La Corte de Apelaciones acoge el recurso deducido y dicta sentencia de reemplazo Sentencia:
Del tenor de los hechos asentados por la sentencia impugnada, en el motivo 20°, se constata que se estableció que el demandante no rindió prueba pericial que acreditase los daños psicológicos que sufrió con ocasión del accidente; no se acreditó suficientemente el grado de incapacidad que dichas lesiones le produjeron o le producirán; ni tampoco, que sean de una gravedad que pueda ocasionar la muerte al trabajador; para finalmente consignar que el perjuicio se fija de manera prudencial en $50.000.000.
La reseñada regulación del daño moral violenta la regla de la lógica, concretamente, la razón suficiente, según la cual “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique”, en virtud de dicho principio “todo tiene una razón de ser”. En efecto, atenta contra las razones jurídicas y lógicas el hecho de establecer que el monto de la indemnización por daño moral se fija en la suma de $50.000.000, pese a que con anterioridad, se reconoce la existencia de una deficiencia probatoria para explicar los daños psicológicos que sufrió el actor con ocasión del accidente; que no se acreditó suficientemente el grado de incapacidad por las lesiones ocasionadas, puesto que no rindió prueba pericial.
En consecuencia, se configura la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, razón por la que corresponde enmendar dicho vicio (considerandos 6° a 8° de la sentencia de nulidad) 2 . (Sentencia de reemplazo)
El daño moral, que es el fundamento de la acción de indemnización no se encuentra definido en la legislación chilena. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia están contestes en señalar que el daño moral importa la aflicción, el dolor, el pesar que causa en los sentimientos, creencias, afectos o sensibilidad el incumplimiento de la obligación legal y contractual de higiene y seguridad, sea en la víctima o en sus parientes más cercanos.
Asimismo, se ha sostenido que aunque de toda conducta dañosa, antijurídica y reprochable ocasionada por el incumplimiento en tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, genera responsabilidad, los perjuicios deben ser acreditados, postura que comparten estos sentenciadores.
En efecto, compete al juez determinar la existencia del daño, sin embargo aquél que reclama la indemnización debe suministrarle al tribunal los antecedentes necesarios para su regulación (considerando 1° de la sentencia de reemplazo) El único antecedente cierto que, tangencialmente permite determinar la extensión del daño, consiste en el tiempo que el trabajador estuvo con licencia médica, según indicios que se desprenden del alta hospitalaria del 29/12/2021; Alta Laboral Diferida, el 01/03/2022 con 9 citaciones posteriores de tratamiento.
En suma, este tribunal, apreciando prudencialmente los antecedentes probatorios de conformidad a las reglas de la sana crítica, regula el daño moral sufrido por el trabajador que a la fecha de los hechos tenía 27 años, a consecuencia del accidente del trabajo sufrido, en la suma de $7.000.000 (considerando 4° de la sentencia de reemplazo).
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A NUESTRO JUICIO, la I.C., se pronuncia sobre un tema que ya estaba zanjado, pues, no parece lógico que reconociendo como lo hace à “compete al juez determinar la existencia del daño”, solo acoge el recurso para bajar el monto de la indemnización. Ello, de partida atenta, además, con un principio constitucional, el de la Independencia de los Jueces”.
Por otra parte, toda lesión causa dolor físico y moral, por su propia naturaleza, materia que el Juez puede apreciar prudencialmente, conforme lo autoriza las Ley, cuestión que no puede ser violentada por un recurso procesal.
Desde un punto de vista crítico, la interpretación de los hechos de un recurso no son idóneos para mejorar la situación de alguna de las partes, ello provoca desconfianza en la acción judicial. Especialmente si se acreditó el accidente; los dños físicos de los que derivan los psicológicos, y hubo decumentos indubitados que demostraron dicho daño.
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