LA SALUD Y EL TRABAJO.
ESTIMADOS AMIGOS: La salud en relación al trabajo presenta en Chile aristas muy desagradables para los trabajadores.
El Seguro Social Obligatorio, destinado a proteger integralmente a los trabajadores, se ha tranformado en un negocio que otorga pingues ganancias a los administradores de dicho seguro. Una vez más, el sistema se burla de los trabajadores, aunque estos sigan dándole su voto.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha definido a la salud ocupacional o salud en el trabajo, como una actividad eminentemente multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes.
La pregunta del millón es: ¿El sistema de Mutuales de Seguridad en Chile, cumple con los objetivos y propósitos tenidos en cuenta por el legislador?
La respuesta se encuentra en el número de licencias rechazadas por las Mutuales, el número de accidentes negados como accidentes del trabajo, las limitaciones artificiosas de los días necesarios para la recuperación, el desconocimiento y la negativa a reconocer el estrés, la depresión y otras enfermedades psiosociales, como derivadas del trabajo.
Bastaría solicitar por un parlamentario el número de licencias rechazadas por las Mutuales de Seguridad a la Superintendencia de Seguridad Social.
Al respecto, el Servicio de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad. La verdad es que si ello se cumpliera los empresarios tendrían más interés en la prevención de los riesgos.
Las mutualidades de empleadores son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que administran el Seguro de la Ley 16.744. Operan con autorización del Presidente de la República.
Son obligaciones de las Mutuales de Seguridad: Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección personal. Vigilar cumplimiento tanto por parte de la Empresa como de los Trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Identificar e investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales.
Las mutuales son financiadas por el sector privado. Todas las empresas en Chile están obligadas a pagar mensualmente a la mutual que estén afiliadas una cotización general para cubrir en caso de accidentes de sus trabajadores los tratamientos, rehabilitación y el período de invalidez que corresponda.
Las enormes sumas que se tranzan en estas materias, no ha dejado indiferente a los empresarios e inversionistas, que han logrado vulnerar el sistema de manera brutal, como lo ha denunciado Ciper Chile, en documentos que dejan en evidencia el elevado nivel de corrupción en el manejo de dichos dineros.
Un caso público se denunció por Ciper Chile, con motivo del derrumbe de la Mina San José, en la que felizmente se evitó una tragedia mayor. La Compañía Minera San Esteban Primera S.A., dueña de la mina San José, es una de sus casi 40.000 empresas afiliadas, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), quien debía monitorear sus faenas para detectar posibles fallas de seguridad que atentaran contra la vida de sus trabajadores. No lo hizo, a pesar de las advertencias.
En los últimos diez años la ACHS ha invertido más de $6.635 millones (poco más de US$ 14.000.000) en marketing. Se dice por los investigadores que entre 2005 y 2009, el gasto anual en publicidad superó al monto que resulta de la suma de lo que la mutual ha destinado tanto a la compra de insumos médicos como al traslado de pacientes.
CIPER CHILE, investigó la gigantesca red de empresas y sociedades que articularon directores y ejecutivos de la ACHS con los beneficios y capitales que les asegura la ley a las mutuales. De ese derecho de los trabajadores, la mutual ha creado una industria que en la última década le ha reportado ingresos por unos $1.464.030 millones (alrededor de US$ 3.101 millones), según sus balances oficiales.
EXPRESA la Ley 16744: Artículo 12° El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;
- c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
En una estricta investigación, se podría demostrar sin gran esfuerzo el incumplimiento de estos dos requisitos, pues, hay un gran número de rechazos al reconocimiento de accidentes y enfermedades laborales, en las que los trabajadores, que saben el procedimiento, deben reclamar a la SUSESO, quedando muchos sin hacerlo. Además, que no hay un trabajo directo, in citus, de actividades de prevención, salvo en las gran des empresas.
Concluimos, que de esta manera, el Presidente Boric, podría tomar cartas en el asunto y al menos ordenar un estudio general, preciso, serios, ajeno al lobby de la Mutuales, para tomar la medida de dar por terminada, la autorización por incumplimiento de sus fines legales a las Mutuales que no den atención médica adecuada, la nieguen y que no trabajen, efectiva y realmente, en prevenir accidentes y enfermedades.
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