LEYES SOCIALES EN CHILE.
Es bueno saber que la tendencia a las leyes sociales, desde el punto de vista político, deriva de las tendencias socialistas que se remontan a la época de la Revolución Francesa de 1789, principalmente a los discursos de François Nöel Babeuf, y los revolucionarios franceses como el conde de Saint-Simon, Charles Fourier y el empresario británico y doctrinario utópico Robert Owen.
Tales pensadores revolucionarios habían concluido que el capitalismo era injusticio, pues, según ellos, explotaba a los trabajadores, los degradaba, transformándolos en máquinas o bestias, y permitía a los poderosos incrementar sus rentas y fortunas aún más mientras los trabajadores se hundían en la miseria.
En Chile, desde que el proceso legislativo para dictar leyes de carácter social, fue muy lento, respecto a lo que en otros países sucedía y, además, contaba con la oposición de los políticos de la derecha, representantes de los industriales y terratenientes.
Con todas esas dificultades, las primeras leyes sociales, de carácter socializante fueron: La ley de la silla (1904), la ley sobre habitaciones obreras (1906) y la ley de descanso dominical (1907). Núm. 369.- Santiago, 2 de Abril de 1932, Orgánica de la Inspección del Trabajo. El Código del Trabajo de la República de Chile de 1931 fue un cuerpo legal que contuvo sustancialmente las normas sobre el trabajo que rigieron en Chile, por un período de 50 años, hasta 1978.
Una fecha notable fue el 20 de enero de 1968, día en que se dictó la LEY 16744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Del ministerio del trabajo y previsión social.
No obstante lo anterior, las primeras demandas populares de legislación social proponían dotar a Chile de una avanzado cuerpo de leyes sociales, ya a fines del siglo 19, pero, ello, no surgió desde la elite sino desde el Partido Democrático, primer partido político de raigambre netamente popular.
El diputado y hasta entonces líder indiscutido del partido, Malaquías Concha, presentó en 1901 un proyecto de reglamentación del trabajo que contemplaba condiciones generales, seguridad, reglamentación laboral, inspección e indemnización por accidentes del trabajo.
Hay que fijarse bien, entender y tener claridad que en esa época ya se planteaba la triste diferencia de intereses económicos, defendidos por los políticos. Lo digo, pues, en la lista de propuesta de leyes se destacaban:
Prohibición del trabajo a los niños menores de doce años en manufacturas, fábricas, minas, canteras y otras labores peligrosas;
interdicción del trabajo femenino en el subsuelo minero; fijación de la semana laboral en diez horas;
descanso dominical;
indemnizaciones por accidentes del trabajo, y el pago semanal en moneda de curso forzoso, con prohibición de multas, retenciones y embargos de salarios.
Hoy todas estas peticiones se han transformado en leyes, gracias a la acción y decisión de los parlamentarios progresistas, entre ellos socialistas, comunistas y radicales, de esa época.
Como siempre ha sucedido se opusieron a ellos (SOFOFA), organismo que aglutinaba a los empresarios industriales.
Hoy nos asombra, al observar que los derechos por los que se esforzaban las organizaciones sociales y partidos políticos izquierdistas, miraban con visión de futuro los derechos de los trabajadores. Estas peticiones se pueden establecer como las siguientes:
“1° Pedir al poder legislativo que se tome en cuenta la jornada de ocho horas de trabajo.
2° Que el Gobierno tome las medidas del caso sobre el acaparamiento de los artículos de primera necesidad por algunas casas comerciales y
3° Que el día 1° de Mayo es declarado día festivo por todos los trabajadores de Chile”.
CONCRETAMENTE PEDÍAN:
“Reposo de un día por semana, o prohibición a los patrones de hacer trabajar más de seis días sobre siete.
Limitación de la jornada de trabajo a ocho horas diarias.
Prohibición de hacer trabajar a los niños de menos de catorce años.
Sistema de media jornada para los adolescentes y combinación del trabajo con la educación de los mismos.
Prohibición del trabajo de noche para las mujeres, los niños y los adolescentes.
Legislación protectora del trabajo a domicilio.
Prohibición del pago en mercaderías; abolición de las pulperías y almacenes de los patrones.
Libertad de comercio en las faenas.
Fijación de un salario mínimo.
Pago de salarios en moneda efectiva.
Prohibición a los patrones de reducir el salario por aplicación de multas o por otros medios.
Supervigilancia de los talleres, fábricas, minas, canteras, construcciones, servicios públicos, almacenes, etc., etc., respecto a las condiciones del trabajo, la higiene y la seguridad de los obreros.
Cajas de ahorro y habitaciones para obreros.
Reglamentación de los trabajos en las prisiones, de modo que el salario no sea inferior al de los obreros asociados.
Reposo legal de la mujer seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento.
Precedencia del matrimonio civil al matrimonio religioso.
Ley sobre accidentes del trabajo.
Organización por el Estado de un sistema de seguro social que comprenda a la totalidad de los trabajadores en la industria, el comercio, la agricultura, contra los riesgos de enfermedad, accidentes, invalidez, ancianidad y carencia de trabajo.
Constitución de fondos de seguro, sin disminuir los salarios. En subsidio limitar a la décima parte la contribución del obrero, debiendo el resto ser suministrado por el Estado o los patrones”.
Desde aquí damos las gracias y reconocemos la labor de estos parlamentarios que se la jugaron, en tiempos difíciles, por los trabajadores chilenos.
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