ESTIMADOS LECTORES: TENGO EL AGRADO Y ENORME PRIVILEGIO DE COPIAR DE LA PÀGINA DE LA REVISTA DE LA ESCUELA DE DERECHO A LA UDEC, EL TRABAJO DEL DR. EN DERECHO SR. JOSÈ LUIS DIEZ SCHWERTE, CONTANDO CON SU APOBACIÓN. EL TEMA EN CUESTIÓN INTERESA TANTO A LOS COLEGAS ABOGADOS QUE MANIFIESTAN PREFERENCIA POR EL DERECHO CIVIL COMO AQULLOS QUE SE INCLINAN POR LAS CAUSAS LABORALES. DE CUALQUIER MODO, SE TRATA DE UNA TRABAJO DE EXCELENCIA QUE HONRA ESTA PÁGINA WEB.
“La acción de repetición en la responsabilidad civil por accidentes del trabajo. Elementos, vigencia y rol de una herramienta olvidada”.
2022 Revista de Derecho (Valdivia) ] JOSÉ LUIS DIEZ SCHWERTER: LA ACCIÓN DE REPETICIÓN EN LA RESPONSABILIDAD… Vol. XXXV – No 2 – DICIEMBRE 2022 – ISSN 0716-9132 / 0718-0950 Páginas 71-9071
DOI: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502022000200071
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Chile. Doctor en Sistema
Jurídico Romanista, Universidad de Roma “Tor Vergata”, Italia. Profesor de Derecho Civil, Universidad de Concepción. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1244-6897. Correo electrónico: jdiez@udec.cl
Este artículo ha sido elaborado gracias al aporte del Fondo de Incentivos a la Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, Resolución No 2020-005.
Artículo recibido el 31.10.2021 y aceptado para su publicación el 10.3.2022.
La acción de repetición en la responsabilidad civil por accidentes
del trabajo. Elementos, vigencia y rol de una herramienta olvidada
José Luis Diez Schwerter*
Resumen
En esta investigación se analizan los principales elementos de la acción de repetición que el
artículo 69 letra a) de la Ley 16.744 concede a los organismos administradores del seguro
obligatorio que ella establece por las prestaciones que hayan otorgado o deban otorgar en los casos de accidentes del trabajo que deriven de culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero.
Se constata el desuso práctico de la acción y las distorsiones que ello conlleva al funcionamiento
de todo el modelo chileno de resarcimiento de daños derivados de infortunios laborales. La
vigencia de la acción queda demostrada con dos casos judiciales que la han acogido y que son
reseñados y su potencialidad parece evidente al confrontar estadísticas de accidentes ocurridos y
costos asociados a ellos.
Acción de repetición; Responsabilidad civil por accidentes del trabajo;
Seguro Obligatorio por infortunios laborales
Recovery action in civil liability for work accidents. elements,
validity and role of a forgotten tool
Abstract
This research analyzes the main elements of the recovery action that article 69 letter a) of Law
16,744 grants to the administrative bodies of the compulsory insurance that it establishes for
the benefits that they have granted or should grant in the cases of accidents of the work derived
from the guilt or intent of the employer or a third party. We note the practical disuse of the action
and the distortions that this leads to the operation of the entire Chilean model of compensation
for damages derived from labor misfortunes. The validity of the action is demonstrated with two
judicial cases that have accepted it and that are reviewed, and its potentiality seems evident,
especially when comparing statistics of accidents that have occurred and costs associated with them.
LINK: http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/6919
ESTE TRABAJO SE INICIA ASí:
I. La acción de repetición de los organismos administradores
del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
dentro del modelo chileno de reparación de daños derivados de infortunios laborales1
Los infortunios laborales –accidentes del trabajo y enfermedades profesionales–
pueden producir daños tanto para el trabajador directamente afectado como, eventualmente, para víctimas indirectas (sean o no sus familiares).
El modelo resarcitorio vigente en Chile fue instaurado por la Ley 16.744, que establece normas respecto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (de 1 de febrero de 1968), siendo central al efecto su artículo 69, el que dispone que:
“Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleado- ra o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable
del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño
podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las
otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del
derecho común, incluso el daño moral”.
La norma contempla así dos acciones muy diversas: una de repetición en favor de los organismos administradores del seguro (en su letra a) y una indemnizatoria por responsabilidad civil para los trabajadores directamente afectados o las víctimas indirectas de infortunios laborales (en su letra b).
A más de medio siglo de haber sido consagradas estas acciones, ha sido muy distinta
la atención práctica y doctrinaria que han suscitado en nuestro medio.
Al efecto, y luego de un olvido de alrededor de tres décadas, fue solo a fines de los
90 del siglo pasado que comenzaron a ejercerse las acciones indemnizatorias de la letra
b) del referido artículo 69, fenómeno que, en todo caso, tuvo un progresivo y veloz au-
mento hasta constituir hoy uno de los sectores de responsabilidad civil más activos en nuestra jurisprudencia2, y con una atención doctrinaria ya recurrente3.
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