

ACOSO DE LA MUJER AL MARIDO.
Hoy nos vamos a referir a un problema escondido, oculto, que encontrándose en el seno de la familia produce efectos en materia laboral. El trabajador feliz elude los accidentes y las enfermedades profesionales. Pero, los trabajadores con problemas en su familia, especialmente cuando el cónyuge se encuentra en mejor situación económica, acarrean una suerte de desquicio en el hombre sencillo que aun siendo bueno, debe sufrir el peso de una concepción machista de la sociedad, la que del mismo modo, afecta a la mujer.
Un problema lamentablemente no resuelto con claridad legal es el de la violencia intrafamiliar al marido. Este tema podría servir de chanza, burla o comentarios pretendidamente graciosos, pero, la verdad es que constituye una fuente de violencia escondida por la víctima, por la sociedad y aparentemente por la ley, desde que, la Ley de Violencia Intrafamiliar 20.066, se dictó para poner coto al exceso de violencia marital contra las mujeres y contra la familia.
Sin embargo, el artículo 5ª, de dicha ley, establece un aspecto genérico al definir violencia familiar, pues, no distingue entre víctima y victimario al aludir a “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él”.
En consecuencia, para ajustar los hechos a la definición legal lo que corresponde es establecer cuáles serían los hechos que podrían alcanzar el rango de Acoso al marido. Para ello no es necesario ir muy lejos, pues, lo que constituye acoso para la mujer, obviamente, puede ser considerado acoso para el marido.
En esta referencia también debemos considerar lo que la doctrina y jurisprudencia han establecido hechos que constituyen situación de acoso. Veamos, podemos estar de acuerdo en que constituye maltrato todo acto físico, es decir, acciones fácticas, como golpes, empujones, desprecios, silencio agresivo o con fines de molestar emocionalmente.
Hay otras acciones, como las que derivan de un aspecto económico, que en nuestro país es un concepto clásico y que se refiere a que el marido debe proveer a su mujer. Sin embargo, hoy las vicisitudes de la vida laboral implican que no siempre es posible aplicar este cliché social, pues, sabemos que el vaivén de la suerte laboral es veleidoso, de tal manera que corresponde considerar el juramento de socorros mutuos como parte activa de las obligaciones conyugales. Pero, esta situación, a veces temporal, otras, más prolongadas, son causa del desprecio, malos tratos, discriminación de la mujer que se encuentra en mejor situación económica.
Del mismo modo, en el aspecto psicológico, generalmente, ocurre que la mujer en mejor condición económica toma una actitud diferente, distinta, despreciando incluso la suerte de su marido, como una respuesta natural al ejercicio del poder conyugar dentro de la familia. Es obvio que se trata de una cuestión psicológica producto de un estado de cosas distinta a los sentimientos de afecto en la pareja, pero, que se transforma en la causa del sufrimiento del marido, cuando este debe sentir en su vanidad machista una disminución de su estatura como “hombre de la casa”, además, de las acciones agresivas de su mujer.
En esta situación, las normas de la lógica y la inteligencia aconsejan al marido tomar la actitud contraria, más afecto, más amor, más atención, más colaboración, sin que ello se convierta en servilismo. Ahora bien, en el caso que la psicología no ayude a solucionar estos aspectos agresivos o ellos se desboquen, no queda otro camino que recurrir en este orden primero al psicólogo, segundo a un buen abogado de familia.
La nueva actitud de la mujer la lleva a actuar arropada de un complejo de superioridad, que podría ser una respuesta natural a una existencia de dependencia en lo laboral, familiar y social. Pero, como sea, produce serios trastornos en el matrimonio:
1.- Su actitud general es de prepotencia y arrogancia.
2.- Presumen y exageran.
3.- Su opinión es la única que vale.
4.- Necesitan sentirse admiradas.
5.- Nada es culpa de ellas.
6.- Creen que todos les envidian.
7.- Comienzan a cuestionarse su estado matrimonial.
8.- Descubren defectos graves del marido.
Trasladado el problema al juez de familia, se presenta otro problema, derivado de la falta de imaginación del legislador que ha dictado una Ley pensando que el perverso y malo es el marido. Ello, hoy constituye una auténtica discriminación legal, desde, que tanto el hombre como la mujer, se encuentran afectados por los mismos problemas en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el psicológico, por lo que aunque corresponda la reparación civil del daño causado al marido por las acciones de la mujer, muy pocos jueces estarían dispuestos a dar lugar a una demanda por daño moral, aunque se encuentren acreditados todos los elementos fundantes de dicha acción.
Este tema es mucho más profundo, real y su manifestación más extensa y grave que lo que parece.
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