NOTAS SOBRE EL DERECHO A LA VIDA HUMANA.-
LA VIDA HUMANA Y EL TEXTO DE RANGO CONSTITUCIONAL.- Tal vez, constituye un requerimiento básico al abordar este tema, ser consecuente con el desarrollo jurídico a nivel constitucional, que ha adquirido el concepto de “vida humana”; “ser humano” o más sencilla y popularmente “persona”, pues, difícilmente, podría entenderse el valor de este bien jurídico, si no se asume el reconocimiento jurídico constitucional y ético y moral del mismo. Al respecto se debe recordar que el artículo 19 de la Carta Fundamental, dispone lo siguiente:
“Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
N°1.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
El texto es de una claridad notable y de una lucidez indubitada. No obstante, las dimensiones o proyección de su significado, siguen siendo oscuro ante el intérprete distraído y se observa que en la aplicación práctica de esta disposición abundan las contradicciones en todos los ámbitos de la sociedad chilena.
No se advierte que la sola expresión constitucional aparece cuestionando los sistemas de control en las relaciones Individuo Estado, o entre los particulares, quienes no pueden aparecer ajenos al mandato tutelar de la Norma Superior.
En efecto, si el constituyente ha estimado necesario establecer expresamente que el orden constitucional protege el bien jurídico de carácter esencial llamado “Vida”, es precisamente porque la sociedad requiere de un mandato de esa fuerza, de la mayor magnitud orgánica, orientador y directivo de cualquier manifestación de ordenamiento legal o de administración, para que no quepa duda tanto de la naturaleza del bien protegido, como de la visión protectora del constituyente de ese bien superior.
El jurista Hugo Tortora Aravena, en un artículo suyo publicado en la Revista de Estudios Constitucionales, año 3, Nro. 2, 2005, expresa que la Carta Fundamental consagra en este artículo y número, tres derechos básicos, que son:
1.- El derecho a la vida, con la consecuente limitación al legislador relativa a la exigencia de quórum calificado para el establecimiento de la pena de muerte.
2.- El derecho a la integridad física y psíquica, aparejado con la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo.
3.- La protección de la vida del que está por nacer.
La vida es, entonces, no solo un derecho en si misma, por cuanto debe entenderse que este bien jurídico es generador de todos los otros que, por naturaleza corresponden al ser humano, y resulta incomprensible no considerarlo como derecho primario o elemental para la existencia de los otros que le corresponden.
NATURALEZA DEL DERECHO A LA VIDA.- Por otra parte como derecho independiente, se encuentra consagrado y reconocido en el ámbito del derecho público universal y de ello dan cuenta los numerosos Tratados y Convenios Internacionales, de los que nuestro país no es ajeno, demostrando, que las normas internas como las internacionales reconocidas por Chile, permiten afirmar con seguridad y certeza que hay un reconocimiento expreso al bien jurídico “vida humana”, ejemplo son las disposiciones mencionadas y también el art. 19 N° 8, en su primera parte, en cuanto el documento político expresa que la Constitución asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Otro ejemplo que avala esta conclusión, es el artículo 5 de la Constitución, en cuanto expresa, que los derechos esenciales, en los que se encuentra la vida y la integridad física y psíquica, limita incluso el ejercicio de la soberanía y reconoce la vigencia de los derechos fundamentales, la vida e integridad incluidos, cuando se trata de estos bienes reconocidos en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Casualmente, se reconocen las disposiciones sobre la “vida” contenidas en las expresiones de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de los Derechos del Humanos y tantos otros que se citan y repiten en los trabajos sobre la materia.
OBLIGACIÓN DE PONER EN EJERCICIO EL DERECHO A LA VIDA.- Para quienes se encuentran en niveles de calificación de las condiciones y circunstancias relacionadas con el derecho a la vida y la integridad, me refiero a los profesionales de los Servicios Públicos, jueces, fiscales, médicos legistas, por ejemplo, necesariamente se encuentran en la obligación de asumir este mandato del documentos político fundamental y hacerlo suyo, en cuanto a todos sus respectos, pues, de otro modo el avance jurídico logrado hasta ahora, será en vano, consiguiendo la decepción y ofuscación de la gente de este país respecto de sus autoridades y sus instrumentos de organización social, jurídica y política.
Indudablemente la vida es al sujeto de derecho su identidad natural, ambos se confunden, sujeto activo y derecho, son en el orden pragmático, la misma cosa.
La jurista Ángela Vivanco Martínez, en el colectivo “20 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN CHILENA. 1q981-2001” (Conosur 2001), ha sostenido que “estos derechos sean inseparables del sujeto en el cual recaen, como aspectos esenciales de él, y a diferencia de otras garantías tales como la propiedad, la libertad de asociación o de reunión, no son susceptibles de ser estudiados u observados separadamente de su titular, y de ahí, resulta en el hecho que no pueden serle suspendidos ni restringidos ni aún en las circunstancias más extraordinarias o graves, ya que toda interrupción o imposibilidad de ejercerlo deriva en la destrucción o en el menoscabo irreparable del individuo”. Más claro sería redundar artificiosamente.
DEGRADACIÓN UTILITARISTA DEL DERECHO A LA VIDA.- Agrega más adelante la distinguida jurista: “ De esta forma la vida y la integridad humana son un pilar fundamental del derecho, no solo en su aspecto constitucional, sino en el conjunto del ordenamiento jurídico, que como producto humano, se dirige precisamente al bien del hombre y a la salvaguarda de sus atributos fundamentales”.
No es necesario enfatizar la idea que el derecho en su magnífica naturaleza de someter las vicisitudes del hombre al examen de la jurisdicción, con el propósito de establecer cuanto de lo que pide en el universo de su conflicto, debe serle dado, pues, ha sido y sigue siendo, conforme a la medida de muchos operadores del sistema jurídico, un hombre absolutamente identificado con el sistema económico imperante, es decir el sistema de libertad de mercado.
Lo discutible es que los mencionados operadores, no han sido capaces aún de establecer características superiores y de acuerdo a la naturaleza humana de la persona, quedando varados en el extremo tradicional y confundir sus derechos esenciales al punto de no saber expresarlos, sino, en la medida económica que arroja el libre juego de la oferta y la demanda o tal vez, en la relación utilidad coste. Todo ello, dentro del contexto de una sociedad que pone énfasis en el libre mercado, elevando el lucro a interés social superior a la vida humana.
Pareciera que la duda existencial de Hamlet : “ser o no ser, he ahí el dilema”, se ha trocado por el “tener o no tener” o desde otro ángulo “valer o no valer”.
Como se ha dejado ver, por lo expresado anteriormente respecto al derecho vigente y a la normativa constitucional y de derecho público internacional, quienes siguen en este sendero deberán en algún momento cambiar de ruta, pues, se hace insostenible e impresentable, que todo el adelanto doctrinario y jurídico que ha obtenido la humanidad, se extravíe en el papeleo inútil de operadores, abogados, jueces, economistas, que aún no han asimilado la dimensión témpora-espacial que se asoma en el siglo XXI, relacionado íntimamente, al reconocimiento de los derechos del hombre en todas las instancias.
Hoy no puede sostenerse la ética derivada de la sociedad industrial de siglos pasados. El afán de lucro no puede seguir moviendo la humanidad y ser una medida del hombre. No corresponde a un derecho justo aquel cuyas disposiciones o normativas transforman al hombre y sus circunstancias individuales, en una de las tantas cosas comerciables de la sociedad.
La misma Constitución, como lo hemos visto, reconoce que el hombre conlleva en su identidad existencial el más grande de sus bienes, la vida y la integridad física y psíquica. Pues, bien, ello debiera dar una pista al más extraviado constituyente y más tarde al legislador, como asimismo a la jurisprudencia, en cuanto, reconocen la dualidad de la conformación humana, que en su unidad existencial, combina el soma y la psiquis, o dicho de otro modo la materia y el espíritu, demostrando su grado de complejidad como individuo especial y único.
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