PREVENCIÓN DE RIESGOS Y NUEVA CONSTITUCIÓN.
El distinguido Docente de la USM-Concepción, Ricardo Pastene Marchant, nos aclara que en la actualidad nuestro país, Chile, se encuentra al debe en materia de salud y seguridad ocupacional. Ello, es muy cierto, pues, la seguridad ocupacional no es materia de interés de nuestra empresas, atendida la deformación que el libre mercado, en una sociedad liberal de libertad plena en las transacciones comerciales, que, como vemos en el día de hoy se acerca demasiado al libertinaje, que se guía por la Ley de producir, producir y producir, considerando el trabajo seguro como una traba al proceso de producción.
Este docente, de elevados estudios en la materia de Higiene y Salud ocupacional, nos da cifras, que son las que emanan de los organismos fiscalizadores y de las administradoras del seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estimó las muertes por enfermedades profesionales en nuestro país, recordando que en el año 2004 fallecieron en Chile más de tres mil trabajadores(as) debido a enfermedades profesionales, cuando las cifras oficiales de mortalidad ocupacional registraron sólo 116 muertes. La incidencia, se estimó en cerca de 40 mil enfermos(as) profesionales frente a los dos mil casos que se oficializaron ese año.
La verdad es que los accidentes y enfermedades en Chile, considerando aquellos de trayecto, es decir, los que ocurren en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa, han superado en algunos años los 240.000 eventos, los que dejan una secuela de discapacidad, malestar colectivo, sensación de inseguridad y temor en el trabajo, amén, los problemas derivados del accidente mismos que muchas veces son materia de Tribunales.
Felizmente, y sin dar por establecido que la Nueva Constitución es la panacea que todo lo resolverá, existe la posibilidad que en la aplicación de la Ley 16744, se apliquen los criterios de la Teoría General de los Derechos Humanos, que derivan de la Declaración Universal de los DD. HH., lo que obliga a los profesionales de la Prevención de Riesgos, alos Ingenieros y profesionales operativos a considerar que en lo sucesivo son también leyes aplicables a la Salud y Seguridad ocupacional todos aquellos tratados, convenios internacionales que fijan estándares mínimos de actuación en los procesos productivos y que tienen por objeto dar la plena seguridad a los trabajadores que serán realmente protegidos por el sistema legal aplicable a los hechos.
Por otra parte, los jueces en este mismo predicamento deberán dictar sentencias inhibitorias por las acciones negligentes en el proceso productivo, de los que se deriven accidentes o enfermedades, desde, que un trabajador discapacitado, muerto o enfermo, es una carga social que afecta la economía del país en su globalidad. En ese sentido, los jueces deberán aplicar tanto en lo reparatorio, como en lo sancionatorio, los niveles máximos, que digan a los empresarios y empleadores irresponsables, que si no cuidan a sus trabajadores aplicando las leyes y decretos que rigen la materia, serán sancionados ejemplarmente. Pues, esta es la única forma de exigir atención sobre el tema a quienes dirigen los procesos productivos.
Hoy, cuando rige fundamentalmente la concepción contractualista, hay una especie de laxitud en la aplicación de la Ley, dejando la impresión que los fiscalizadores, las entidades sancionadoras y los Tribunales, entran en una complicidad respecto a sancionar los daños a las personas derivados del trabajo. Otorgando un permiso tácito, para que se continúe haciéndolo, lo que acarrea perjuicios directos serios para el trabajador y su familia, para la sociedad y para la propia empresa.
La Seguridad Social, tiene en la Nueva Constitución, un reconocimiento expreso, y dentro de esta materia se encuentra precisamente la política de Seguros sociales, como lo es la Ley 16744. Sin embargo, lo más importante, es que la visión legal aplicable a todas las actividades se orienta fundamentalmente a las disposiciones de la Teoría General de los DD.HH., lo que mira en las relaciones de producción, varios interese. Obviamente, el interés de la empresa por maximizar sus utilidades, pero, también la concepción de una función social de los procesos de creación de bienes para la sociedad y también, de mayor importancia, la Salud, física y psíquica, de lso trabajadores, que son los que crean la riqueza.
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