RESPECTO DE UNA CONSULTA SOBRE UN GRAVE ACCIDENTE DEL TRABAJO.
ESTIMADOS AMIGOS, se me ha consultado cual sería mi posición respecto de un accidente del trabajo de una trabajadora que tiene una remuneración de $400.000, 48 años de vida y que a causa de su trabajo ha perdido todos los dedos de la mano derecha a la altura de la tercera falange del dedo meñique.
Creo que en este evento hay varias cosas que observar. La primera de ella se refiere a que esta trabajadora, sin duda alguna ha sufrido un grado de incapacidad que, a menos que haya un injerto de dedos, será para toda la vida, desde que, será muy difícil exigir que la aseguradora, es decir, la mutual de seguridad correspondiente, invierta una suma de dinero del tal magnitud que le permita obtener una prótesis sustitutiva de las facultades propias de los dedos de la mano diestra, es decir, de aquella que en el curso de su vida la ha adiestrado como principal.
Entonces, conviene desde ya poner atención en lo que se determine como grado de incapacidad o de invalidez. En este sentido, adquiere importancia el monto de la indemnización laboral, establecida en los arts. 34 y siguientes de la Ley 16744.
Al respecto digamos que la incongruencia legal que surge de estas disposiciones dice relación con el hecho que quien paga la indemnización laboral por seguro social obligatorio, es precisamente la misma entidad que fija el grado de invalidez. Sin que los jueces laborales, den importancia a este asunto que pasa a ser un verdadero atentado ético y legal.
Al respecto tenemos que la disminución de su capacidad puede ser de un 15% a un 70%, en cuyo, último caso, se debe declarar la incapacidad total para el trabajo. Ahora bien, en el primer tramo de incapacidad, que va desde un 15 a un 40% de incapacidad, la indemnización laboral por este sistema previsional será de carácter global sin que pueda superar 15 veces el sueldo base (remuneración bruta, menos descuentos legales). Tampoco podrá ser inferior a una unidad de fomento.
El art. 37 de la Ley, dice que si el accidente le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes. Aquí no se trata de una incapacidad grave, sino de los efectos propios de la lesión “mutilación importante o deformación notoria”. En caso de tener una incapacidad entre el 40 y 70%, el trabajador tendrá una pensión equivalente a un 35% del sueldo base. Sobre el 70% procede la jubilación por incapacidad. En cuyo caso su pensión será de un 70% del sueldo base.
En todos estos cálculos la opinión de la administradora es esencial. Por lo que siempre primará el deseo de ahorro de fondos de esta entidad frente a los derechos reales del trabajador.
Examinados los derechos económicos del trabajador, ahora debemos poner atención en la reparación de los daños sufridos por la víctima del accidente, asunto muy cuestionable, pues, en última instancia ello depende del criterio del Juez y sabemos, que los asuntos de criterios son subjetivos, amén de la falta de este.
El art. 69 de la Ley, permite al trabajador incoar una denuncia formal ante el Ministerio Público a fin de establecer la responsabilidad penal del causante del accidente. En este caso de quién tenía la obligación de tener la máquina en buenas condiciones. En el extremo, siempre será el dueño o beneficiario de la faena donde el trabajador se accidentó.
Ello permitirá establecer la existencia de un cuasidelito de lesiones graves, en este caso, y castigar al hechor con las penas que corresponda.
En seguida, el art. 69, también autoriza, no solo al trabajador, sino, también a los familiares y a todo a quien le haya perjudicado el accidente y la lesión del trabajador, al pago de las indemnizaciones que corresponda por el Daño Moral que el accidente les ha provocado.
Es indudable que en este caso es fácil entender que el cónyuge debe haber sufrido un dolor profundo de carácter psíquico o moral por la suerte de su mujer. Del mismo modo y más claramente aún, a los hijos de esta víctima, desde que los lazos familiares profundos asumen parte del dolor por el sufrimiento de un ser querido. Todo ello no es difícil de probar
Asimismo, la víctima, puede solicitar una indemnización de perjuicio por los Daños Materiales, como pagos en recetas médicas, movilización, consultas médicas y otros derivados de las lesiones. El lucro cesante, es decir lo que dejará de recibir hasta su jubilación, considerando que aún tenía mucho más de una década de posibilidades de trabajo. A lo anterior podemos sumar, porque la ley lo permite, la reparación del Daño Moral, asunto confuso y oscuro, en que los por regla general, no se ajustan al deber de reparación inscrito en el sentido de las leyes laborales, que son de protección, es decir, distantes y lejanas a los conceptos civiles que atienden problemas materiales no relacionados con el concepto proteccionista y reparatorio del Derecho Laboral.
Derechamente, podemos afirmar, que el concepto compensatorio del Derecho Civil, no coincide con la reparación proteccionista del Derecho Laboral, menos con las normas especializadas de la Ley 16744. Eso responde a la pregunta ¿puede una indemnización reparar la muerte de un trabajador? ¿Podría la indemnización reparar la pérdida de cinco dedos de una mano? Es evidente que no. Por lo que los juristas holywodenses, pueden argumentar símiles, ficciones, imágenes o hermosas metáforas, pero, de ningún modo se puede “Hacer los cambios necesarios a una cosa que está estropeada, rota o en mal estado para que deje de estarlo”, como señala la R.A.L.
En consecuencia, los jueces que utilizan esta terminología no solo confunden las realidades diversas de lo civil y lo laboral, peor aún, ignoran el sentido proteccionista, sancionador y compensatorio de las indemnizaciones por accidentes del trabajo. He ahí el problema, compensar, cómo se puede compensar una vida. Imposible. Sí los efectos de una lesión es posible. Pero, ello significa poner los ojos en la filosofía y los pies en la Tierra. Para la víctima ¿cuánto significa o hasta que suma es aceptable la compensación? Es decir, lo que significa para la víctima. Lo que Ud., crea estimado Juez, vales exactamente un hongo. Del mismo modo lo que crea el autor de la lesión.
Cientos de trabajadores mueren en Chile cada año Miles quedan incapacitados gravemente. Una de las razones es que los Jueces son solidarios, NO con las víctimas, pero sí con los hechores y su preocupación es…”cómo le van a pagar tanto”, no, “cuánto es el sufrimiento permanente y para toda la vida del accidentado”.
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