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PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y LEY 16744.-
Debemos entregar nuestros agradecimientos a la Asociación Cumunal de los Profesionales de la Educación, trabajadores que desde años han sufrido y sufren una tremenda postergación de sus derecho tanto en lo económico, social y laboral. Las cifras de enfermedades y siniestros que los docentes chilenos se ven obligados a soportar son realmente enormes.
Esta breve participación no alcanza a dar cuenta de todas las cireunstancias que afligen a nuestros educadores, pero, es una muy pequeña colaboración en respuesta a todo lo que me corresponde agradecer a los maestros de Chile.
Mis agradecimientos por su invitación y participación en esta jornada.
Cuando se trata de saber como opera la ley en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que afectan a los docentes, se debe considerar que el marco jurídico es a lo menos el siguientes. Constitución Política; Estatuto Administrativo; Ley 19070; Dto. 453; ley 16744; .ley 18.695 de municipalidades.; D.S. 594; D. S. 109 y D. S. 73.
La Ley Org. De Municipalidades, dice en su Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
-
a) La educación y la cultura;
LEY 19070, actualizada. Artículo 2º:
Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Dto 453, reglamentario de la Ley 19.070. Artículo 37:
Los profesionales de la educación se regirán en materias de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de función, por las normas de la Ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.
Ley 19.070.- Artículo 78:
Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementaria en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.
De lo anteriormente señalado emana que en materia de accidentes, todos los profesionales de la educación se rigen por la ley 16.44.
En cuanto a los accidentes debemos recordar que el art. 5 de la Ley 16744, señala que es toda lesión a causa o con ocasión del trabajo que cause incapacidad o muerte. Se incluyen los accidentes de trayecto, es decir, los que ocurren entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa.
Por su parte, el art. 7 señala que enfermedad es toda la que deriva directamente del trabajo.
Aunque las administradoras o mutuales no olo reconozcan, basta que la enfermedad sea gatillada por el trabajo, pues, la preexistencia genética ha incorporado a lo largo de la historia del hombre cientos de posibilidades de enfermedad latentes en el organismo y que las condiciones de trabajo pueden gatillarlas. La administradoras o mutuales son renuentes a considerar esta posibilidad, dado, que en su calidad de empresas significan costos adicionales que no están dispuestas a soportar.
En la actualidad el trabajo docente, derivado de la inseguridad de las aulas ha dado origen a muchas enfermedades, en especial las sico-psomáticas.
EN CUANTO AL ORIGEN DE LOS SINIESTROS.
Se debe considerar diversas situaciones como:
1.-Exigencia ergonómica: (que son los ambientes ruidosos, forzar la voz, estar de pie toda la jornada), donde Chile presenta una alta exigencia en forzar la voz (42%).
2.- Salud mental: (básicamente el estrés y la depresión) donde Chile, junto a Ecuador presentan el mayor porcentaje de depresiones (42 y 48% respectivamente).-
3.- Salud general: (gastritis, resfríos, hipertensión arterial…) Se debe poner atención a las enfermedades crónicas, dada la alta carga de factores de riesgo que aparecen en este estudio (sedentarismo, dificultades para mejorar hábitos dietéticos, exceso de jornada, trabajo de alta demanda y escaso control, con bajo soporte social).
Si no se tratara de algo tan serio diríamos que resulta anecdótico que Chile lidera el porcentaje de docentes que sufren de colon irritable (44%) y es el único país que presenta como uno de los problemas frecuentes la cistitis en las mujeres (26%).
¿QUÉ CONTRIBUYE A LAS ENFERMEDADES DE LOS PROFESIONALES DOCENTES?
1.- El clima laboral.
2.- Jefaturas tóxicas.
3.- Ausencia de liderazgo.
4.- Carga laboral.
5.- Falta de reconocimiento y compensación.
6.- Falta de atención gremial.
7.- Otros.-
En un resumen podríamos aformar que hay un círculo vicioso por la falta de Gestión tanto en materia de producción como en la prevención de riesgos ocupacionales.
La falta de liderazgo en las escuelas y colegios permite establecer la existencia de un directo omnipotente, que no entiende que el liderazgo es esencial para la buena conducción de la comunidad educacional que no solo está formada por alumnos, sino, por docentes, equipo administrativo, funcionarios de servicio, apoderado y padres y toda la red de apoyo, como policías, Dirección Municipal, bomberos, Juntas de vecinos, etc.
La comunidad escolar no es una isla en la sociedad ni en la ciudad. En consecuencia debe actuar conforme a su verdadera naturaleza de entidad inserta en el medio.
Una de las cosas que distingue a la buena gestión es que el líder no solo es capaz de convencer sobre sus proposiciones o ideas, sino, que además, tiene el deber de formar nuevos líderes, que dominen los nuevos procedimientos de Gestión, como es el cuidado del clima laboral, pues, un clima laboral, deteriorado o tóxico, convierte la unidad escolar en un campo de torturas.
Un buen líder es capaz de mantener una comunicación constante y de retroalimentación, porque, la labor de una unidad escolar no es obra del director o del administrador, es una tarea de todos, por ello, la fluidez de la comunicación es el primer requisito para la buena marcha del establecimiento.
Los jefes sordos y mudos, generalmente van al fracaso y en el arrastran a toda la unidad escolar.
El liderazgo se advierte también cuando el trabajo se realiza en equipo. Esta es la única manera de hacer sinergia y donde el trabajo colectivo permite superar las deficiencia personales de los miembros del grupo. En el trabajo colectivo o grupal no hay diferencia de aportes y tampoco se busca ellos, pues, el interés se centra en el cumplimiento de las metas que entre todos se han definido, asumiendo la responsabilidad de su realización. Adoptado un acuerdo colectivo, nadie retrocede hasta que la meta de todos está cumplida.
Cabe destacar que los docentes, especialmente los del sector público han sufrido crónicamente de sobre carga de trabajo. Si a ello agregamos las malas remuneraciones y, lo que es peor, la falta absoluta de reconocimientos, podemos observar un panorama de frustración y desesperación.
El exceso de trabajo no se expresa en el trabajo en equipo, solo en el trabajo individual. Es ahí precisamente, donde se produce el quiebre del trabajador, quien resulta abrumado en todos los sentidos posibles: económico, social, familiar, laboral, etc.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS ENFERMEDADES.
D. S. 73, que modifica el d. s. 109, integra las enfermedades psico-somáticas. D.S. 73, art. 24, Nº 8), reconoce como enfermedad profesional la neurósis laboral, término amplio que encierra todas la enfermedades psico-somáticas. Dice:
Neurosis causada por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y que se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo.
NEURÓSIS ¿QUÉ IMPLICA?
taquicardias
colon irritable
angustia
estrés
burn out
depresión… + otros
Lo anterior, no obstante, que la constitucón protege la vida y la integridad física y psíquica art. 19 nº 1. POR SU parte el código del trabajo, art. 184. Lo mismo el D. S. 594, en su art. 3. La Constitución y el Código del Trabajo reconocen los derechos fundamentales y el código expresa que son contrarios a estos derechos la discriminación, el acoso moral y el acoso sexual.
En este mismo orden de ideas la Ley N° 20.607 que modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de Acoso Laboral. Esta norma introduce modificaciones a los Artículos 2°, 160 y 171 del Código del Trabajo. Además modifica el Artículo 84 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y el Artículo 82 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley N° 18.883.
EJEMPLOS DE PRÁCTICAS DE ACOSO.
El superior jerárquico no permite que la víctima se exprese.
Se le interrumpe constantemente.
Los compañeros no lo dejan expresarse.
Sus compañeros la critican, la recriminan.
Critican el trabajo de la víctima.
Critican su vida privada.
Aterrorizan a la víctima con llamadas telefónicas.
La amenazan verbalmente.
La amenazan por escrito.
Evitan todo contacto visual.
Ignoran su presencia dirigiéndose exclusivamente a otros.
Aislamiento de la víctima
No hablarle.
No dejarla que hable.
Designarle un puesto de trabajo que la aleje y la aísle de sus compañeros.
Prohibir a sus compañeros que le dirijan la palabra.
Negarle la presencia física de la víctima (no dejarlo entrar a reuniones por ejemplo).
Descrédito de sus compañeros frente a la víctima
Murmurar o calumniarla.
Lanzar rumores sobre ella.
Ridiculizar o reírse de ella.
Acosar sexualmente a la víctima (gestos o intenciones).
Desacreditar el trabajo de la víctima
No confiarle ninguna tarea.
Privarla de toda ocupación y vigilar que no pueda encontrar ninguna.
Exigirles tareas totalmente redundante, absurdas o inútiles.
Darle tareas muy inferiores a sus competencias.
Darle incesantemente tareas nuevas.
EL TRATO A LOS EDUCANDOS.
La Ley N° 20.370 General de Educación (LGE) prescribe que la educación es un proceso que:
“se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos” (Art. 2°), que debe propender a asegurar que todas y todos los estudiantes “independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje” (Art. 3°b)
“tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad” (Art. 3°c),
“se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes” (Art. 10°a)
EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD. LEY 16.744.
Artículo 76° La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas
EL CONTEXTO DE VIOLENCIA ESCOLAR.
El sistema se orienta a la criminalización.
No mira a un carácter químicamente pedagógico, sino, que acude, como en todo lo que es creado por una superestructura ajena a la concepción humanista, esto es, que se aprecia o deriva en función a los elementos esenciales del hombre, sino, que al contrario ordena e incorpora toda una concepción punitiva ajena a las conductas propias de la educación.
Ello se infiere al realizar un enfoque destinado solo:
-
a) favorecer el adecuado clima escolar dentro de un colegio, considerando el problema de la violencia en forma individual y aislado del contexto social;
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b) se margina la organización de la unidad educativa en la, tal vez, la más importante de sus funciones, en cambio, des-responsabilizar a la escuela de su potencial de acción preventivo y pedagógico privilegiando la criminalización de la violencia.
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c) El problema se transfiere del acto puramente educativo al área penal.
-
d) En este mismo sentido el legislador ha errado notablemente. en hacer primar las acciones legalistas que tienden a la exclusión
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e) La respuesta crítica debe estar siempre conectada a lo pedagógico y a los principios esenciales de la educación, nunca al tratamiento de las acciones negativas o extrañas al universo de la educación, en base a la fuerza, la amenaza y la sanción penal.
-
f) Del mismo modo existe un silencio, a nuestro modo de decir, culpable, pues, se obtiene la fotografía de los hechos de violencia, los participantes, alumnos por regla general, sin embargo, no se hace mención al comportamiento social como base y origen de la violencia en nuestra sociedad.
Se hace pensar que esta violencia en sus diferentes formas y grados, es una cuestión espontánea, del momento y que obedece al comportamiento de ciertos elementos, que extirpándolos de la comunidad educativa va a solucionar el problema.
EL ESTADO DE LA EDUCACIÓN COMO CAUSA DE LAS ENFERMEDADES.
Hay una conexión directa entre las enfermedades de los profesionales de la educación, especialmente las enfermedades psico-sociales y el estado de la educación en los términos de objetivos y fines, reconocimiento de la labor y violencia al interior de los colegios, producto de una política gubernamental hasta ahora ineficiente, de la que se culpa erróneamente al Estado, estimándolo como un ente ajeno a quienes lo dirigen, es decir, los gobiernos.
DERECHOS DE LOS DOCENTES:
ESTATUTO DOCENTE D.F.L. Nº1. (LEY 19070)
Artículo 8° bis.-
1.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
2.- Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
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a) Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física
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b) o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
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a) al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala,
b)pudiendo solicitar el retiro de alumnos;
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c) la citación del apoderado,
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d) y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar
que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.
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e) los docentes que vean vulnerados los derechos antes descritos podrán ejercer las acciones legales que sean procedentes.
Accidentes en Actos de Servicios.
Ley 19070, Artículo 93° Los profesionales de la educación se rigen
en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función por las normas de la ley
N° 16.744 que establece el Seguro Social contra riesgos de
accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las Municipalidades o Corporaciones educacionales podrán afiliar a su personal a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y a una Mutual de Seguridad.
En el primer caso, se aplicarán las normas que regulan este tipo de instituciones y deberán cumplirse los requisitos y formalidades que en ellas se establecen.
En el segundo caso, les serán aplicables especialmente los conceptos de accidente del trabajo y enfermedad profesional definidos en la Ley N° 16.744.
Gracias por vuestra participación.
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