Dictamen 1215-2022
Fecha: 31 de marzo de 2022
Destinatario: CRISTÓBAL CUADRADO NAHUM, SUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
Observación: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Extensión del permiso en situación de emergencia sanitaria. Informa sobre vigencia del beneficio.
Descriptores: Ley SANNA
Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES – NORMATIVO
Concordancia con Oficios: 2018-2020; 3784-2020; 1194-2021; 2616-2021
1. Mediante los Oficios singularizados en “ANT.”, esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, instruyó extender los días del permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) a que tienen derecho los beneficiarios y beneficiarias del mencionado Seguro, en el contexto de la situación de emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19).
Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios N°s 2.018 y 3.487, de 2020 y, 1.194 y 2.616, de 2021, este Organismo autorizó extender el permiso SANNA en un total de 240 días (90, 30, 30 y 90 días, respectivamente) con el objeto de resguardar la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley.
El derecho a usar los días excepcionales otorgados por esta Superintendencia puede ser impetrado durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 28 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°31, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, aludido precedentemente. El artículo único del antes citado Decreto N°31, de 2022, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan.
En consecuencia y mérito de lo señalado previamente, los días excepcionales de extensión del permiso SANNA que fueron autorizados por este Organismo, podrán ser usados hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2022, recientemente modificado, esto es, hasta el 30 de septiembre 2022.
Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.
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