CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.
CONCEPTO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
Un concepto más amplio que el entregado por la Dirección del Trabajo, limitado a las contingencias producto de la mala seguridad laboral, señala que se trata de un conjunto, los derechos económicos, sociales y culturales, nombre que se asimila al Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales, tanto en el nombre como en su contenido, pues, en el art. 7 de dicho pacto, los Estados firmantes, en los que se encuentra Chile, dice: “Artículo 7: –> Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
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a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
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i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
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ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
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b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
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c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
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d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”
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¿QUÉ CONCEPTO SE INTRODUCE Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?
Es evidente que el acápite ii) del artículo 7, amplía enormemente el concepto de Seguridad Social, al introducir el concepto de “existencia digna”, tanto para las personas como para sus familiares. Hay que considerar, además, que los derechos económicos y sociales, son parte de la Declaración Universal de los DD.HH.
En este sentido la Seguridad Social es un conjunto de instrumentos de política pública que como se dijo anteriormente, se refieren a la actividad del Estado en Salud, Educación, Vivienda, Trabajo, Transporte, Recreación y Cultura. Entre otros. Todos con un propósito establecido nacional e internacionalmente, para el desarrollo integral de los individuos, sin distinción alguna, caracterizados por constituir un poderoso sistema de protección para los hombres y mujeres, sus familias y sus hogares.
DERECHOS QUE EL PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES RECONOCE:
En el sistema internacional de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce, entre otros, los siguientes:
Derechos a todos los seres humanos sin distinción: Igualdad entre el hombre y la mujer; Derecho al trabajo; Derecho a la seguridad social; Derecho a un adecuado nivel de vida; Derecho a la salud física y mental; Derecho a la educación; Derecho a la vida cultural y beneficiarse del progreso científico.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD.HH.
Veamos como ejemplo incuestionable el Artículo 22, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: ”Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Asimismo el Artículo 26, de la DUDDHH, que expresa en sus numerales “ Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Si alguien dudara de cuáles son los fines y objetivos del Estado, la Declaración Universal de los DD.HH., nos la recuerda, por ejemplo, al señalar: Artículo 25, –> Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. En este punto podríamos conversal sobre las AFP.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Como ya lo sabrán los Constituyentes elegidos, una constitución regula la separación de poderes del Estado y controla el ejercicio de las facultades de estos a fin que no haya desviaciones de poder por diversos mecanismos, entidades y disposiciones legales, por ejemplo, la Contraloría General de la República.
En el caso que nos preocupa, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Entidad fiscal destinada a supervisar todo lo concerniente a la Seguridad Social, una especie de Tribunal Especial para resolver temas relacionados. La pregunta es ¿hay independencia en este órgano fiscal si su dirigencia es de carácter político?
Desde el pacto social de Rosseau, las leyes tienen el mérito que una vez dictadas obligan a todos. Respecto de ella no hay sectores privilegiados. Ante la Ley, todos somos iguales, según lo señala teóricamente el art. 19, N°2, de la Constitución. Pero, digamos de inmediato, que ellos es una proposición meramente programática, en cuanto se dice, pero, no se cumple. Hemos visto, por ejemplo, como, los niños que hicieron desórdenes durante el estallido social han sido detenidos, para vergüenza de la Justicia administrativa y de los Jueces, lo han estado durante un tiempo muy superior al que corresponde, pues, en su gran mayoría solo eran jóvenes, de aquellos que toman en serio su obligación de hacer marchar al mundo que se ha quedado estancado en estados ya vencidos del desarrollo político y social, sin antecedentes penales y sin ser delincuentes, menos aún terroristas.
En cambio, al contrario, eminentes mandos de los uniformados han destruido el honor de toda la fuerza pública de Chile, han sustraído, acreditadamente, miles de millones de pesos, pero, por ese arte que mantienen atados a los títeres del poder, andan por ahí, sin que hayan perdido un gramo de vergüenza. Para que decir de lo que ocurre con los hijos de algunos conspicuos representantes populares, se dan el lujo hasta de pagar a médicos para que cambien sus informes, para salvar al niños de su responsabilidad ante la sociedad.
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Pero, los constituyentes no deben olvidar que las constituciones tienen la obligación de explicar, describir, definir y establecer como obligatorios un sistema de garantías de derechos fundamentales, de tal modo que no deje espacio a la interpretación, definiendo claramente el respeto a la vida y la integridad física y psíquica, a la dignidad del hombre y la mujer, y ciertamente, todos los derechos que son inherentes a la persona humana y que le son necesarios para, como lo dice la propia falsa constitución actual, el desarrollo integral de las personas.
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Integral, esto es, que obedece a un proceso que se logra a través del conjunto coordinado de acciones políticas, sociales y económicas con el objetivo de promover la dignidad personal, la solidaridad y la fraternal colaboración entre los seres humanos para mejorar las condiciones de desarrollo familiar y personal, contribuyendo a u clima social y humano de confianza mutua con especial atención a la situación de los problemas de aquellos que tienen menor posibilidad de acceso a los beneficios de la modernidad, respetando el medio ambiente y, endilgando su accionar, en una dimensión que también lo asegure para las generaciones futuras.
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Adelantemos, que en este paraíso de falsedad en que nos ha tocado vivir, hay elementos o variables que constituyen serios factores de distorsión respecto de lo que la Ley dice, y tal vez, del espíritu que el legislador tuvo al momento de dictar las disposiciones. Una de esta variables, la primera, considerando la precedencia por la gravedad que implican son las mutuales de seguridad. Al igual que las AFP o las ISAPRES, o quizás peores que ellas, son la Mutualidades de Seguridad Laboral, estas entidades son empresas que durante años han usufructuado de los accidentes y enfermedades profesionales, obteniendo inmensas utilidades, que no son para mejorar la atención d e los trabajadores, precisamente.
Un apunte final. Es cierto que hay normas internacionales que tienen su clara belleza y hasta resultan optimistas. Sin embargo, mientras el individualismo estime que la codicia y avaricia de quienes poseen los medios de producción es la materia importante en este asunto, la solución del problema depende única y exclusivamente de las organizaciones de los trabajadores y su concepto de unidad y de intereses de clase. Los fundamentos políticos, éticos y hasta los económicos, están a su favor y les dan la razón.
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