ROL DEL SUPERVISOR EN LA INDUSTRIA. PRIMERA PARTE.
Prof. Manuel Muñoz A. Abogado, Docente de la UT.FSM – Concepción. Chile. Ex Ministro de la I. C. de Apelaciones de Concepción. Autor y Expositor.
1.- GENERALIDADES.- Si estudiamos etimológicamente la expresión supervisión vamos a descubrir que significa nada menos que mirar desde arriba, mirar desde lo alto, lo que nos puede dar una idea aproximada de lo que es el rol del profesional supervisor en el proceso productivo.
En este orden de ideas y con la intención de desentrañar el verdadero rol del supervisor en la industria, tenemos que considerar que los procesos productivos imaginados por la empresa moderna, implican en su perfil profesional que su rol va más allá del profesional con conocimientos específicos sobre una materia determinada. En el caso que nos preocupa, generalmente, en materias relacionadas con la ingeniería de los procesos productivos. Se trata del profesional que refleja al individuo formado en una ciencia y que es capaz de actuar con soltura e inteligencia, basada en los conocimientos que le ha dado su formación académica, teórica y práctica, para solucionar y dar respuesta a todas las interrogantes que en los procesos de producción se plantea diariamente. El “supervisor,” entonces, es parte del sistema productivo al punto que su presencia es esencial, pues, influye en los métodos y correctos procedimientos seguro para llevar a buen final los fines del sistema de producción de bienes o servicios.
2.- FUNCIONES DEL ROL.- El supervisor, no es un profesional cualquiera, no es un individuo que solo cumple las obligaciones contractuales y las funciones para las cuales fue contratado. Señalar que esa es la forma de actuar el supervisor es disminuir a un profesional de la más alta alcurnia ejecutiva en el interior de la industria o de la empresa donde presta sus servicios. En efecto el supervisor se encuentra en condiciones de planificar, organizar, dirigir y ejecutar proyectos en función a los fines y a los objetivos de su empresa. Pero, aún más, es aquella persona que constituida como en el centro neurálgico del proceso productivo se demuestra como el punto neuronal y el corazón de la planta o de la faena a su cargo. Ello implica asegurar tanto los procesos productivos como toda medida para establecer los métodos y formas a fin que el trabajo no lesiones a sus ejecutores. El Reglamento de Seguridad Minera, reconocido por su elevado nivel de exigencia en seguridad ocupacional expresa:
Artículo 34
“El jefe de mina o de procesos de tratamiento de minerales, deberá ser ingeniero civil o de ejecución en la especialidad de minas o metalurgia, con experiencia acorde con las faenas. El desempeño como jefes de minas o de procesos de tratamiento de minerales por parte de prácticos en la pequeña minería, deberá contar con la supervisión de los profesionales anteriormente citados. El número de esos profesionales y su calidad de permanentes o esporádicos, como asimismo la forma y demás especificaciones de los servicios profesionales prestados a cada faena, estará de acuerdo a la envergadura y complejidad de ellas y sujetas a revisión por parte del Servicio”.
Subrayamos la expresión “deberá contar con la supervisión de los profesionales anteriormente citados”. Hay alguien que vigila y supervisa. Lo anterior evidentemente se relaciona con la capacidad de dirigir la producción.
Sin embargo, este mismo supervisor, es el que se preocupa de otros aspectos que se encuentran conexos a la producción y estos aspectos tienen que ver con la solución del problema inmediato. En este sentido el supervisor se alza como un ejecutivo de la mayor eficacia dentro de la obra, faena o del proceso productivo su cargo. Más aún, el supervisor está entrenado y, aunque nadie se lo haya dicho, aun que contractualmente no dependa de la función que desarrolla, el supervisor también tiene que ver con otros aspectos que son importantes para maximizar la productividad y fundamentalmente, para maximizar las utilidades del periodo.
Nos referimos a la acción permanente del supervisor, en cuanto, lidera una acción de carácter estratégico para la empresa y que se refiere a todo aquello que tiene que ver con el clima laboral y con las acciones de higiene y seguridad ocupacional.
Es decir, el supervisor no sólo tiene a su cargo la buena ejecución de los procesos productivos, sino que además, se preocupa del bienestar de la gente que trabaja a su alrededor y bajo su dirección y fundamentalmente de la seguridad de estos.
Debemos entender de una vez por todas que los procesos productivos son duales o dicho de otro modo de un doble carácter, por una parte el proceso productivo en sí mismo y que tiene que ver con la calidad y la productividad de los bienes y servicios que constituyen el objetivo de la empresa. Y en segundo lugar, es necesario advertir que el supervisor también se preocupa de la estabilidad emocional de sus trabajadores, de la higiene y seguridad ocupacional en el lugar de trabajo. Ello se debe a que los supervisores constituyen la parte ósea de la empresa, pues, no sólo dirigen los sistemas de producción, sino, también son los que llevan a cabo los procedimientos preestablecidos para lograr los fines y las metas de la empresa y en este sentido son, por decirlo de algún modo, los que mantienen en sus manos el presente y el futuro de la empresa en que trabaja.
Dentro de una concepción estratégica la labor del supervisor debe entenderse como aquella que tiene relación con el cuidado de los recursos materiales y al mismo tiempo de las personas que son en definitiva el patrimonio mayor de la empresa, pues, es allí donde anida la experiencia y el conocimiento y donde se pueden encontrar las respuestas necesarias para saber cómo o de qué forma se debe actuar para hacer bien las cosas.
Para entender de una manera práctica cómo se deslinda el perfil del supervisor se debe anotar en primer lugar que este profesional se preocupa y realizar las acciones para la aplicación y desarrollo óptimo de todos los recursos de la empresa, sean esto materiales o se refiera a las personas que conforman el núcleo de elementos activos o sujetos creadores dentro del proceso productivo.
Desde otro punto de vista el supervisor también se preocupa que tanto los recursos materiales, como las personas, adquieran niveles óptimos de rentabilidad preocupándose que en los primeros se evite el uso debido y se apliquen a la producción optimizando su rendimiento. En cuanto a la rentabilidad de los trabajadores y personal activo de la empresa, está rentabilidad surge de establecer una relación de permanente crecimiento entre el valor total de lo que la empresa representa en todos sus activos materiales y la representación que cada trabajador tiene cuantitativamente en el valor total de esos activos.
3.- EFECTOS POSITIVOS DEL EJERCICIO DEL ROL.- En este proceso el supervisor demuestra su ejercicio superior, al permitir el desarrollo constante de sus trabajadores a fin que logren una armonía de cada integral comunicándose activamente con sus funciones productivas y entregando lo máximo de sí en un plano de permanente coincidencia y armonía en lo que ellos quieren y en lo que ellos hacen.
Los investigadores de los procesos productivos han constatado desde hace mucho tiempo que un trabajador feliz es el mejor elemento y el capital más valioso que una empresa tiene.
La producción y la prevención de riesgos laborales no son dos cosas distintas, menos aún diferente, sino al contrario, constituyen la misma esencia dual pero, aceradamente unidas en la búsqueda de un resultado final, que es, las utilidades. En ese sentido el supervisor también emplea sus conocimientos y experiencias para mejorar las actitudes y reafirmar las aptitudes de la gente que se encuentra bajo su mando, por ello, además, es de su responsabilidad el mejoramiento permanente de las condiciones de producción, pues, es la única forma de lograr las metas que se impone la empresa y que se imponen los mandos gerenciales de esta.
En una conferencia dada a los supervisores de una importante empresa de la región me permití entregarles esta visión respecto de lo que es su perfil. Luego de varias horas de estudio y análisis y de conversaciones organizadas a través de una conferencia en las aulas de capacitación llegamos a la concluir que efectivamente el rol del supervisor es de una importancia superior en la gestión industrial y en los procesos productivos, estableciéndose como la columna vertebral de los procesos productivos y preventivos, desde que la producción y la prevención son acciones inseparables, y en ese sentido este profesional colabora activa y eficientemente con la política Prevencionista, constituyéndose en esenciales para los Ingenieros Prevencionistas y Expertos.
Habíamos dicho que el rol del Supervisor se ha hecho más amplio y más acorde con las nuevas exigencias de los procesos productivos al punto que hoy es el Líder de su grupo, más no solo en el aspecto de la producción de bienes, también en el aspecto del cuidado, seguridad e higiene ocupacional. Ello obliga a estos profesionales a adquirir nuevos conocimientos y destrezas como por ejemplo todos los temas relacionados con el autocuidado en el trabajo, asunto que debe vigilar muy de cerca a fin que los trabajadores y sectores menos informados tengan la capacitación, respondan a nuevos niveles de exigencia y de ese modo eviten pèrdidas imprevistas en maquinaria producción y accidentes y enfermedades profesionales.
En este mismo orden de ideas, el supervisor debe estar atento a la gestión en Prevenciòn de riesgos laborales, materia en la que, el experto o Prevencionista, deberá ayudarlo permanentemente, pero, sin dejar de tener presente una realidad indiscutible relativa a que no puede existir un Prevencionista por cada trabajador, de tal modo que el Supervisor, el Líder, el observador permanente del proceso de producción debe manejar la conducta de los trabajadores de la obra o faena, educarla, pulirla y exigirla a fin de obtener el logro mayor de toda empresa: NIVEL CERO ACCIDENTE.
Veamos una manifestación legal sobre el poder de vigilancia y sanción del supervisor. El art. 67 del a Ley 16.744, sobre Seguro Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se consigna:
Artículo 67°.- Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
¿Quiénes son los que dentro de la empresa tienen facultades para realizar el ejercicio de sancionar a los trabajadores pertinaces?
Y la respuesta no puede ser otra que quienes se encuentran a cargo de ellos en las faenas, aplicados tanto a la producción como a la prevención o seguridad en el trabajo.
4.-HERRAMIENTAS TÉCNICAS O DE GESTIÓN.- El supervisor por la sola calidad de su función y las elevadas exigencias de ella, se encuentra siempre realizando las siguientes acciones, que a su vez son herramientas esenciales en su trabajo:
4.1.- El Supervisor manifiesta conocimiento de su función cuando pone en ejercicio los conocimientos técnicos para lograr una producción de calidad. No obstante esta fría expresión implica que la calidad se manifiesta en relación a los costos, pero, también en cuanto a la aplicación de los procedimientos más ventajosos y que estén en consonancia con el medio ambiente y la higiene y seguridad de la obra.
4.2.- Conocimiento de las herramientas legales aplicables a los procesos productivos. En ellas tenemos el DS. 549; la aplicación del Deber de Informar contenido en el DS. 40. Asimismo, es necesario que el Supervisor se encuentre atento a desarrollar el tema de la Obligación de Cuidado contenida en el art. 184 del Código del Trabajo y las de la Ley 16.744, en sus arts. 67,68 y 69.
4.3.- Muchos Supervisores en consonancia únicamente con los niveles productivos, es decir, más productividad y más producción, tienden a olvidar que nada se saca con activar las bases desiguales de una línea productiva, pues, más a la corta que a la larga, ocurrirá un accidente que dejará en evidencia la falta de el otro pié sobre el que marcha la producción, es decir, la Seguridad Laboral, expresándose el evento imprevisto y no deseado en atrasos, pérdidas de recursos materiales y de personas.
4.4.- El Supervisor tiene la oportunidad de comprometer la actitud creativa de su gente cuando se hace necesario innovar durante la marcha del proceso productivo para obtener una actividad de movimiento permanente, sin paralizaciones producto de mal uso del material, deficiencia de éste o sencillamente falla atribuibles a las personas.
4.5.- Una de las herramientas para lograr este objetivo lo da el Decreto Reglamentario 76, que entrega la forma de llevar adelante la aplicación del Sistema de Gestión en Seguridad (art.66 bis de la Ley 18.744)
En la aplicación de este Decreto Reglamentario el Supervisor debe aplicar la política de la empresa en seguridad, sus objetivos y fines. Para ello invocar a los organismos o equipos humanos que puedan concretar estos fines. Ejemplo: El Comité Paritario; El Departamento de Prevención; el Conocimiento y aplicación del Reglamento Interno y el mismo Rol de los Supervisores, junto a la capacitación y a la creación de un ambiente laboral en la atmósfera de la Cultura Preventiva.
En este sentido los Supervisores Dirigen; Planifican; Ejecutan; Evalúan controlan y corrigen y, en muchas ocasiones también se encuentran obligados a Sancionar.
5.- NORMATIVA APLICABLE EN LA SANCIÓN. Los supervisores que aplican correctamente las disposiciones que el proceso productivo exige, es decir, las obligaciones legales, y entienden que el trabajador debe ser cuidado por su empleador conforme lo dispone el art. 184 del Código del Trabajo, quien, además, debe informarles en forma debida y oportuna de los riesgos laborales y entregar los medios de trabajo y los procedimientos de trabajo seguro, cumpliendo el mandato del Decreto Supremo 40, se ofuscan innecesariamente con el trabajador pertinaz, ese que sin motivo alguno insiste en no tomar o seguir las instrucciones de los profesionales de la producción como el ingeniero Jefe de Obra o Faena, el Prevencionista o Experto o el Supervisor.
No debe hacerlo, pues, en ello se le va la autoridad.
Al contrario es una de sus obligaciones sancionar al trabajador negligente, en sentido pedagógico aplicando la normativa del Reglamento Interno o en su defecto, la de los D.S. 54 y 40, y si la falta, negligencia o tozudez llevara o pudiera llevar a riesgos que afecten la producción, los procesos de producción, maquinaria o herramientas o la salud o la vida de los trabajadores, incluso podrá tomar la medida más drástica que es la caducidad del Contrato de Trabajo, aplicando el art. 160 Nªs 5 y/o 7, o ambos a la vez, y con ello se sanciona al trabajador imprudente y se le otorga la posibilidad que no se lesione gravemente o muera en el trabajo realizando acciones sub-estándares o peligrosas.
Continuaremos con los principios de la supervisión. Gracias.
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