EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
I Parte.
Queridos Amigos: La Dirección del Trabajo en una resolución sobre el tema de la seguridad social, ha expresado un concepto que podríamos resumir indicando el reconocimiento que desde el punto de vista legal, no hay una definición ateniéndonos, en nuestro país, a lo que dice la la Organización Internacional del Trabajo. Esta entidad de seguridad laboral la ha definido como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.
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La Dirección del Trabajo pone su énfasis en las llamadas “contingencias”, situaciones de riesgo que ponen en peligro real y efectivo a una persona y a su familia, por circunstancias coyunturales derivadas de eventos políticos, sociales, naturales ocasos extraordinarios que disminuyan las posibilidades de atender por sí mismos la satisfacción de sus necesidades vitales.
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En Chile, el Derecho a la Seguridad Social no es nuevo. Tuvo su expresión constitucional en la Carta de 1925 y, actualmente, se encuentra elevado al rango de Garantía Constitucional por la Constitución Política actual, en el artículo 19, número 18, que en lo pertinente dice: “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;”.
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Lo primero que surge de esta disposición constitucional, es que la Seguridad Social, es un derecho de los calificados sociales, pues, se trata de un derecho que protege a los individuos en general y este derecho consiste en la “protección” que la Carta obliga a dar al Estado a todos o cualquier individuo que no goce de las prestaciones básicas para su desarrollo como persona. No se trata de dar limosnas, ni levantar una mediagua o entregar un kilo de arroz o pan. Eso sería una desviación de los principios constitucionales y del propósito del texto constitucional, desde que la misma Constitución en su artículo 1°, expresa textualmente “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
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De tal modo que no podría cumplirse y no se cumplen los objetivos del Estado imaginado por la Constitución, entregando dádivas, limosnas o ayudas eventuales, porque la obligación definida y consagrada como texto constitucional dice que debe estar “al servicio de la persona humana” creando las condiciones sociales que permitan a “todos” la “mayor” realización espiritual y “material”. Lo que con limosnas no es posible.
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Respecto a la acción del Estado en esta materia, dicho artículo señala que aquella “estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas” y establece como deber del Estado supervigilar su adecuado ejercicio. Agrega que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Al respecto, cabe tener presente que en lo que se refiefre exclusivamente a la protección del hombre y la mujer de trabajo, en 1968 se dictó la Ley 16.744, junto con una serie de Decretos Supremos destinados a aplicar esta normativa de carácter legal que ponía en prática el Derecho a la Seguridad Social, ley y decretos que la hacían aplicable a la realidad. Este es un aspecto muy importante de lo que es la Seguridad Social, que como ya nos damos cuentas no solo es lo que señala el limitado concepto de “contingencias” a que se refiere la Resolución de la Dirección del Trabajo, ya que debemos entender que dentro de las prestaciones básicas y comunes se encuentra la Educación, la Salud general, la Vivienda, la Seguridad Pública y el acceso a la alimentación suficiente y adecuada. No entenderlo de ese modo es burlar, como realmente se ha hecho hasta ahora lo dispuesto en esta carta constitucional actual.
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Dejamos para terminar esta introducción al tema, una idea que ronda en todas las personas decentes, esto, como primerísima crítica u objeción a lo que sucede en el campo laboral actual, personas profesionales, que se dedican a trabajar en la Seguridad Social en relación a lo que se conoce como la Ley Sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, en cuanto, para la correcta aplicación de la Ley se han creado Ingenierías en Prevención de Riesgos y Técnicos en esta misma materia.
Estos profesionales, de alto nivel educacional, han visto mermada su importancia con el nacimiento indiscriminado y desordenado de Institutos y organizaciones que de algún modo obtienen el derecho de impartir clases y otorgar títulos, copando el mercado con profesionales de poca o ninguna calidad que se conforman con una remuneración mínima, deteriorando de este modo el control en la aplicación de la Ley.
Lo que ha ocurrido como consecuencia de ello es que han aumentado los accidentes, con una mayor carga de fatalidades, además, del aumento extraordinario que los trabajadores han sufrido en materia de enfermedades psicosociológicas, que dejan largos tiempos de baja y ausencia laboral.
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Todo ello se encuentra entrelazado en una línea que se expresa de la siguiente manera:
à profesionales incompetentes à mal control de los riesgos à sumisión del profesional a la jefatura à ocultamiento del evento dañoso à participación en el fraude de las mutuales de seguridad –à abandono del trabajador a su suerte à negación en los hechos que constituyen la Garantía Constitucional à incumplimiento del art. 19, N° 18 y de la Seguridad Social, en lo que respecta a la previsión laboral de accidentes y enfermedades profesionales.
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