

NUEVA POLÍTICA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.
QUERIDOS AMIGOS, hay un tema que ha sido reiteradamente tratado, pero, asimismo, reiteradamente olvidado y es el que se refiere a la higiene, salud y seguridad en el trabajo. Tema que se encuentra vinculado a las políticas de seguridad social del Estado, por la vía de los Seguros Sociales Obligatorios, entre los que destaca en Chile, el implementado en la Ley 16744.
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Como se sabe, los principios que informan la seguridad laboral en chile se encuentran directamente vinculados a las teorías de la preocupación social del Estado, en consecuencia, muchos de ellos, desde el punto de vista jurídico tienen el rango de Garantías Constitucionales. Veamos:
Principios que informan la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo para Chile. Solo nos referiremos a uno, dejando otros para comentarios siguientes.
1º.- Obviamente, la prevención de riesgos tiene por esencia la preocupación del Estado, por ende, de la sociedad de asegurar al trabajador, a su familia y a la sociedad que regresará sano y salvo al seno del hogar, por lo que el primer principio ha sido elevado a la categoría de Garantía Constitucional, amparada por el Recurso de Protección. Señales garantía constitucional “a el art. 19, N° 1, de la Constitución actual que El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Tal cuestión revela una importancia extrema frente al empleador, quien debe extremar las medidas de seguridad para evitar que al trabajador le ocurra un siniestro que atente contra su Vida o que le produzca daño físico o material, por ejemplo, pierna rota, pérdida de una extremidad o, también, un daño psíquico, esto es, que el trabajo por alguna razón enferme al trabajador en el aspecto psicológico, para hacerlo más entendible, aun cuando el daño psíquico es mucho más extenso que eso, pues, también tiene que ver con la pérdida del goce de vida, de su especial visión de la respuesta social, la integración familiar y otras alteraciones que significan desequilibrio interno o mental del trabajador.
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Me preocupa enormemente esta circunstancia, pues, he observado desde hace muchos años, como la respuesta judicial se va deteriorando al analizar la extensión del daño moral que estas condiciones producen en el trabajador y su familia. En efecto, sabemos que la única vinculación que tiene un juez con la sociedad es lo que dice, reflexiona, argumenta en sus fallos. Claro, la base de los fallos se encuentra en la interpretación de la norma positiva. Sin embargo, en lo que al resarcimiento se expresa, hay también un espacio para que el juez, adopte una posición de tal, de lo que un juez debe ser, esto es, de buscar en la consecuencia de sus fallos, un elemento corrector de la actividad de los hombres dentro de la sociedad, cualquiera sea la actividad que tenga, pero, que le permita, producto de sus decisiones, inhibirlo de actuar negativamente. Del mismo modo que el juez en lo criminal aplica una pena como respuesta social a un ilícito que ofende a la sociedad, en lo civil o en lo laboral, debiera tener un mismo predicamente.
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Lo que preocupa ante la displicencia judicial es que en el grupo social se crea cierta percepción de permisibilidad, pero, lo que es más grave, el empleador, el encargado corporativo, todo aquel que se encuentre obligado al “deber de cuidado” del otro, atendida a su posición de superior, deja de atender sus obligaciones en tal sentido, se relaja, sabiendo que aunque una persona sufra lesión física o enfermedad psíquica, el nivel de resarcimiento a que será condenado, carece de importancia en su situación de poder.
Esto es lo que ocurre hoy en Chile. Los jueces detentadores de la facultad de resarcir el daño moral que sufre una persona han recurrido a teorías absolutamente desconectadas con la realidad como lo es el enriquecimiento incausado. Señalan que una indemnización por resarcimiento muy elevada, implica para la víctima un premio que ofende al victimario, pues, es castigado sin causa alguna a su pago.
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El pueblo trabajador de Chile sufre esta consecuencia, desde que, se condena a un trabajador y a su familia a vivir bajo las condiciones de una discapacidad que no alcanza a ser paliada con los subsidios, menos todavía con la escasa y a veces miserable monto de un resarcimiento que jamás va a alcanzar el nivel de compensación. ¿Cómo podría ser compensada la pérdida de un brazo, de una pierna, de un estado de incapacidad total por lesión a la columna, por la pérdida de la visión? ¿En qué forma calcula un juez el daño moral que sufre un trabajador que ha perdido su capacidad de trabajo?
No en mucho, pues, su mente se encuentra el obstáculo de creer que con uno o dos millones de pesos el trabajador estimará ser resarcido. También dirá, en su mente ajena a las realidades sociales, que una cifra mayor, sería un enriquecimiento sin causa, o que estaría lucrándose indebidamente de su tragedia. En fin, si queremos ver una de las causas del estallido social, es la desidia, la falta de objetividad, de humanidad y de una preocupación real de los jueces de dar a cada quién lo que realmente corresponde, especialmente, cuando en el caso de la Vida, la salud material o psíquica todo resarcimiento queda hecho trizas por una realidad cada día más cruel con la vida de los trabajadores chilenos.
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Ello nos lleva a concluir que, en esta materia de salud y seguridad ocupacional, de prevención de los riesgos laborales, hay que cambiar ciertas normas, reestablecer los principios básicos que miran más a los DD. HH., que a cuestiones de teorías pasadas de moda que no se ajustan en lo más mínimo a la realidad. Asimismo, hay que mejorar el sistema, eliminando las corporaciones llamadas mutuales de seguridad, pues, son empresas que han descubierto la forma de acumular miles de millones de pesos, pero no para operar en la línea que la ley le orienta, sino, para acumulación de riquezas que sirven para otras finalidades, negando en cada ocasión a los trabajadores, las atenciones médicas que necesitan.
Ojalá, este mensaje sea entendido por los abogados, jueces y empleadores, pero, principalmente por los trabajadores, sus sindicatos y los constituyentes.
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