

PREVENCIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN.
ESTIMADOS CONSTITUYENTES, la prevención de riesgos, corresponde a uno de los más importantes Derechos Fundamentales, de los hombres y mujeres de nuestro país, pues, constituyen derechos esenciales que forman parte de lo que se ha denominado derechos sociales, nombre que deriva de la circunstancia de corresponder a los hombres y mujeres por su actuar en la sociedad, contribuir con su esfuerzo al desarrollo de ella, lo que les pone en calidad de acreedores de ciertas prestaciones, servicios y programas, que la sociedad y el Estado deben satisfacer. No como regalo, menos como dádiva, sino, como una acreencia justa, necesaria y urgente, atendidas las condiciones en que se reclamen.
+
La prevención de riesgos laborales se encuentra en el ámbito de la Seguridad Social, como consecuencia de las políticas de seguridad del Estado, entre las que se encuentran las políticas de Seguros Sociales, que tienen por objeto amparar a los ciudadanos en ciertas circunstancias, como lo es el seguro de transporte, el seguro escolar, y el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
+
No siempre la Seguridad Social fue reconocida como tal en la Constitución Política del Estado. Ello, obliga a los señores constituyentes, que a estas alturas, en pleno desarrollo de los Derechos Humanos, teoría que debe informar todo el ámbito de la sociedad, se preocupen de ampliarla, fortalecerla y estar atentos a crear los medios para que los beneficios alcancen si no a todos los ciudadanos que lo requieran por sus condiciones y circunstancias, que les afectan, al menos alcancen a una gran mayoría en forma efectiva y real, sin que exista la menor posibilidad que dichos beneficios sean canjeados por la burocracia corrupta en beneficio de unos pocos. Este derecho, su consagración en la Constitución fue un logro de una visión humanista que se concretó en diciembre de cuando se aprobó la reforma del “Estatuto de Garantías Constitucionales”.
+
Importante resulta establecer que tal logro político constitucional se fundó en principios de enorme dimensión ética, como lo son el Principio de la Universalidad; el Principio de la Solidaridad y el Principio de la Exclusividad legal.
El derecho a la seguridad social fue basado en los principios de universalidad, solidaridad y exclusividad legal. No obstante, con el advenimiento de la dictadura política, económica, que también alcanzó a la legislación, el concepto universal y de protección derivó, luego de la destrucción de la democracia en un mero espejismo de una realidad que se transformó por la fuerza de las armas y de los fundamentos neo liberales, en un engendro destinado a fomentar el individualismo.
+
El derecho a la seguridad social fue revisado que lo único que buscaba con ahínco y desesperación económica era entregar la Seguridad Siocial a una libertad individualista absurda, fundada, según sus teóricos en alcanzar la eficiencia productiva en un ámbito de seguridad y estabilidad para las inversiones y de la justicia individual. En este concepto nació entre otras cosas el sistema de ahorro individual, que la Ley entregó a los particulares para su uso y su administración, logrando Chile ser el primer país que experimentó en un sistema que desde su nacimiento llevaba el signo del fracaso.
+
Las reformas Constitucionales de 1980, incorporaron como guinda de la torta el principio de la Subsidiariedad del Estado, que según sus redactores, se consideró la base sólida jurídica o principio rector de la Seguridad Social.
Dice la reforma Constitucional de 1980, en el art. 19, “La Constitución asegura a todas las personas:
Numeral 18. El derecho a la seguridad social.
Agregando, como se hizo en todas las normas importantes, el concepto de amarre, la letra chica, el obstáculo procedimental que estas y otras leyes quedaran en calidad de inamovibles para los nuevos y modernos criterios que nacieran con posterioridad. Hoy, este hecho sigue siendo un problema y resulta fácil determinar quiénes están por los cambios y quienes por permanecer en un estatu quo que les permite seguir usufructuando de la desigualdad que el régimen propicia, pues, la reforma de esta materia requiere quórum calificado o de los dos tercios, lo que hace imposible toda posibilidad de cambio, en materia de Segurid.ad Social, como en Tributos y otras materias.
+
Las reformas sobre seguridad social en Chile no han sido claras ni menos completas, de partida la Constitución vigente no establece detalles sobre el modo o la forma de orientar las políticas públicas en torno a los riesgos sociales. Ello, deriva del hecho que, todo en Chile se ha transformado en un liberalismo exagerado, extremo y sin ninguna significación social o de carácter colectivo, sean de carácter públicas o privadas. En efecto, sobre la salud, las enfermedades sociales pandémicas, los accidentes y enfermedades profesionales, han quedado en manos de los privados quienes actúan con fines de lucro, eliminando en una política fáctica la seguridad social, incluso las mutuales de seguridad hoy son meras empresas que lucran con la salud de los trabajadores.
La constitución solo habla en términos generales, perop, sin dar bases, ni orientar hacia donde caminar en el oscuro sendero de la Seguridad Social, que hoy en Chile solo se alumbra en la mortecina luz de los tratados internacionales, especialmente de la OIT. Es decir, hablamos de ayuda asistencial, no de seguridad social en base a los principios que le informan, en especial el de la solidaridad, la universalidad y la integridad.
+
Señores Constituyentes, queridos amigos que debéis elegir a estos constituyentes, preguntad antes de votar que piensa el constituyente sobre la aplicación de la Seguridad Social en la Constitución, su alcance, su adecuación a los cambios, la forma de corregir los errores que contenga, el quórum que se fijará para hacerlo, si esta seguridad social será integral para los afectados y víctimas, o si conforme al principio de la Subsidiariedad del Estado, cada cual debe arreglárselas con sus propios medios y desechar el Principio de la Solidaridad que debe reinar en el seno de nuestra sociedad.
+
Toda entidad, natural o jurídica, debe entregar un aporte mensual mínimo a la Seguridad Social, en integrar en ella todos los derechos, beneficios y ayudas que sean necesarias para complementar el desarrollo integral de toda persona humana.
QUIEN NO DE UNA RESPUESTA ADECUADA, NO PUEDE SER COSNTITUYENTE.
Impactos: 116