

LA NUEVA CONSTITUCIÓN.
ESTIMADOS AMIGOS, una de las cuestiones urgentes que deben ser modificadas en la nueva constitución es el llamado Principio de la Subsidiariedad del Estado. En palabras comunes dicho Principio expresa que la labor del Estado es residual, es decir, solo puede ejercer sus facultades de ente supra individual, cuando los particulares se nieguen, no puedan o no tengan interés en hacerlo (Artículo 19: Estado subsidiario).
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En materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, debido a este principio, la seguridad ha quedado desplazada al interés de las mutuales de seguridad, pues, en este tema, cuya función social es indiscutible, se observa, más que en ninguna otra actividad, la manera como los privados han transformado un derecho humano esencial, esto es la Vida y la Salud de los trabajadores, en un negocio que deja pingües ganancias, con muy poca inversión, desechando su obligación legal de asistir a los trabajadores accidentados o enfermos hasta su recuperación total (art. 29 Ley 16744).
El Principio de la Subsidiariedad, ha permitido desvirtuar los fundamentos de la seguridad social y hacer creer que esta, en materia de accidentes y enfermedades profesionales es otro bien de consumo más dentro de la concepción de libertad de mercado, donde el neoliberalismo de M. Friedman campea individualizando, deshumanizando y destruyendo el concepto de “sociedad” en términos de la unidad de todos y para todos. Entre otras cosas, ha sido este tema una de las causas de la indignación de los chilenos, de las injusticias sociales y de la obscena desigualdad.
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En Chile, la exageración neoliberal del tema ha sido tanta que, los particulares, han tomado interés en controlar, manejar, dirigir, todo lo referente a las actividades sociales más fundamentales que se comprendían como función del Estado. Entre ellas, la educación, la salud, la administración de servicios básicos como luz, agua y gas, etc,etc.
Ello, por cuanto, las concepciones políticas reinantes en estos últimos cuarenta años, han estimado que dichas actividades esenciales para el desarrollo familiar, son “bienes de consumo”. En buenas cuentas, este principio de la subsidiariedad, ha trastocado, para beneficio de los particulares, el sentido íntimo y profundo de los fines y objetivos del Estado, que es promover el bien común y asistir a la ciudadanía en la satisfacción de sus necesidades más queridas.
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Entonces, para minimizar la acción del Estado en la expresión de cuidado y asistencia a la ciudadanía, se le ha retirado como una de sus funciones, la de entregar todo aquello que huela a servicios sociales como la salud, la educación o las pensiones, y los deja en manos de privados, por lo que el Estado solo puede intervenir solo si fuera necesario o los particulares se nieguen a hacerlo, pero, colocando estos servicios sociales en la calidad de bienes de consumo, a fin que los privados, tengan una enorme clientela prisionera con obligaciones de pagar estos bienes de consumo a precio de negocio, nunca jamás de servicio público.
¿Alguien puede imaginar no someterse a la obligación de ser cliente de la Compañía de Agua Potable, o de la de Luz o la de gas?
Por esta razón, y además, considerando los monopolios que sirven en estos servicios, la persona, el dueño o la dueña de casa, deben asumir por necesidad imperiosa el adquirirlos a precio de mercado, pero, con la distorsión que no es el mercado quien fija los precios, sino, las mismas empresas que lo proveen en su carácter monopólico.
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Pero, eso no es todo, en calidad de bien de consumo también se encuentra la salud (Artículo 19, número 9: la salud como negocio). En consecuencia, si Ud., se enferma debe pagar con precios de mercado a las empresas que le proveen salud.
Ello, porque hay una división en base a los ingresos donde la mayoría de las personas, el mismo 80% que votó apruebo, debe ir a la salud pública, con todas sus carencias, aunque el servicio sea salvado por la vocación de la mayoría de los funcionarios. En cambio, las personas con poder recurren a su Isapre con establecimientos de lujo, es decir el 20% que votó rechazo. Advierto, que este 20% cada día disminuye a causa de la concentración económica, que va acreciendo al pueblo común.
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Igual cosa sucede con la Educación, que debe ser siempre considerada como de carácter social, nunca, como bien de consumo para hacer negocios con ella (Art. 19, números 10 y 11: el negocio de la educación).
Ahora bien, respondamos la pregunta del millón.
¿Se deben permitir actividades privadas en la entrega de aquellas que le corresponde al Estado entregarlas?
Claro que sí, es la respuesta.
Pero, para que ello ocurra primero, los servicios públicos deben ser parte prioritaria de las funciones y obligaciones estatales. Contribuir a su desarrollo y mantenimiento en la forma más óptima posible, a fin que los privados que se interesen en otorgarlas, encuentren una vara muy alta de competencia, pues, hoy, cualquier sociedad médica, de poca inversión, sin grandes capitales, sin atención integral y sin mayor contribución a la salud pública o fiscal, se encuentra en mejores condiciones de otorgar servicio que los que el Estado administra. La razón de ello, es que precisamente, los gobiernos que hasta la fecha han asumido el principio de la subsidiariedad, de esa forma han sido adictos a promover, ayudar, dar facilidades a los privados en sus negocios, y han abandonado los servicios públicos, quedando estos sin fondos, sin desarrollo y sin presupuestos.
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El Estado, tiene la obligación, incumplida a la fecha, de otorgar presupuestos serios al sistema gratuito, a fin que, estos derechos sociales sea una realidad y no dependan, la salud, la educación y otros derechos, de la cantidad de dinero que la población puede juntar para obtenerlos. Debemos acabar con la idea que, para tener salud, educación y otros derechos, debemos hacer rifas y bingos, para financiarlos.
La libertad más efectiva, real y amplia, depende en gran parte de terminar con el Principio de la Subsidiariedad del Estado. En cambio, el Principio rector debe ser el Estado Solidario, Libertario, Fraterno, Amplio, fundado en los Principios de los Derechos Humanos.
Los particulares pueden realizar cualquier actividad, siempre, cuando lo estimen conveniente, pero, el Estado debe poner la vara alta en cuanto a las exigencias, es decir, los servicios públicos primero deben ser de calidad superior, gratuitos o de bajo costo (no son bienes de consumo) y su financiamiento corresponde al esfuerzo de todos, porque es la obligación de todo aquel que vive en sociedad contribuir al desarrollo del bien común.
Esto, su financiamiento, nos lleva a otro tema al que la derecha económica le tiene verdadero terror: Los Tributos, de lo que nos ocuparemos más adelante.
Pero, por ahora, hay que entender que el Principio de la Subsidiariedad del Estado, ha sido la traba para el desarrollo individual de nuestro país y una de las causas reales del estallido social y la indignación ciudadana. Espero, que los políticos y futuros constituyentes, encargados de redactar la Constitución Nueva, desechen de una vez esta trampa de la dictadura.
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