

REFLEXIÓN BREVE EN SSO.
1.-Ética y seguridad laboral.
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La ética, expresión que deriva de la acepción griega ethos, relativo al comportamiento y hábitos del hombre. Pero, también se puede entender como la ciencia que busca razones últimas y universales para adecuar la conducta humana al bien del universo.
Es la ciencia de los deberes profesionales, en lo práctico, lo que debe informar cada actuación del hombre cuidando el beneficio común, pero, al mismo tiempo preocupándose de evitar todo daño al otro o a otros.
La ética por definición es una conducta, por lo tanto, es indispensable saber que factores están involucrados en la conducta humana. ¿Qué hace que alguien que conoce algún concepto no modifique su conducta a favor de ese conocimiento? ¿Por qué no todas las personas actúan de la misma manera frente a la misma situación? ¿Qué puede hacer que la misma persona actúe en forma distinta en situaciones similares en momentos diferentes?
La respuesta a todas estas preguntas es muy simple. A diferencia de la ciencia que es una búsqueda sistemática de la verdad, que puede y debe ser mensurable, hay otros aspectos que no difícilmente mensurables y que no podrán ser sistematizados debido a que son individuales. La personalidad es uno de estos aspectos, de ahí que hoy adquiere mucha importancia en la organización laboral los aspectos subjetivos de los individuos.
Tales cuestiones han sido consideradas por la ISO 45001, en cuanto pone énfasis en el liderazgo, en la comunicación asertiva y efectiva, en el trabajo en equipo, en el mantenimiento de un clima laboral adecuado y en otros aspectos que subrayan la importancia del trabajador, como factor esencial para un trabajo con consecuencias positivas en el producto terminado, bajo el eslogan que trabajadores felices, producen más y mejor.
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La personalidad es el conjunto de modalidades adaptativas que el individuo utiliza en su contacto cotidiano con el ambiente en el que se desenvuelve, es un conjunto, relativamente durable de rasgos y patrones de conducta que presiden el conjunto de situaciones interpersonales características de la vida humana. Es esencial comprender estos conceptos, pues, obviamente la personalidad influye en la caracterización del líder, en el clima laboral y en la buena o mala comunicación. El concepto implica un estilo individual y una noción de permanencia a lo largo de toda la vida del individuo. La personalidad es esencialmente asintomática, y se orienta esencialmente a la adaptación mutua y constructiva entre individuo y ambiente.
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Frente a tensiones externas, el sujeto puede responder con conductas mal adaptativas. Sin embargo, es evidente que también existe una psicopatología propia de la personalidad, un conjunto de trastornos que pueden alterar severamente la capacidad de comprensión del individuo. Las consecuencias de los desórdenes psicopatológicos de la personalidad son: disminución o pérdida de la flexibilidad para actuar coherentemente en el plano interpersonal, mala conducta adaptativa derivada de una limitada capacidad de enfrentamiento al estrés provocador, propensión a la ansiedad y a subsecuente descompensación emocional, dificultades ocupacionales e interpersonales.
Este último aspecto el relacionado a las dificultades ocupacionales e interpersonales, dice relación directa con el trabajo, ya que estas dificultades se evidenciarán en el ambiente hospitalario pudiendo afectar la conducta ética del individuo.
2.- La norma legal sobre la materia. –
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a) El art. 2° del Código del Trabajo (CT), nos señala con prístina claridad que esta actividad humana cumple una función social. Ello es claro, pues, el trabajador no solo trabaja para el empleador y la comunidad, creando los bienes que produce con su esfuerzo y capacidad. También, trabaja para el mismo y su familia. En este sentido el CT establece normas protectoras de los derechos fundamentales del trabajador expresando que son ajenos a estos derechos los ilícitos laborales como el Acoso Laboral, el Acoso Sexual y la Discriminación. Todos estos conceptos se encuentran claramente definidos en el texto legal de tal manera que obviaremos su explicación.
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b) En este mismo orden de ideas, pero ahora, en el ámbito del marco legal constitucional, entre los derechos fundamentales que la Carta Superior consigna, está el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica. Al ser considerados derechos que la constitución asegura a todo ser humano que viva en Chile, ello constituye un limitación en el actuar a todos los hombres, es decir, nadie puede optar por el daño a la integridad de una persona y menos a su vida, Al actuar en contra de esta norma básica, el hechor asumirá las responsabilidades civiles, penales y administrativas que la Ley imponga al hechor.
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c) Pero, ello no es todo, el mismo CT establece una obligación a los empleadores y se refiere que todo empleador estará obligado a tomar todas las medidas que corresponda para asegurar, eficazmente, la vida y la salud de sus trabajadores. Idea que se repite en el art. 3 del DS 594, sobre Higiene y Seguridad en las faenas.
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d) Finalmente, el art. 69 de la Ley 16744, establece la responsabilidad criminal y civil de los culpables de un accidente que haya causado daño a un trabajador, además, de las consabidas multas y sanciones administrativas como la suspensión de las faenas o el cierre en casos extremos.
3.- Conclusión.-
Atendidas las normas éticas y legales que obligan al respeto, consideración y protección de los trabajadores en sus faenas, corresponde concluir que, si la ley ha dispuesto lo anteriormente visto, es porque parte de la base que la codicia, el irrespeto y falta de consideración del patrón, podría convertir la vida de los trabajadores en un infierno.
La sociedad, siempre atenta a la actuación de los empleadores, ha hecho de estas normas una aplicación que deriva en la base de una sociedad mejor. Se calcula que a lo menos el 50% de nuestra población es trabajadora formal, otros trabajan en pequeña y medianas empresas y solo una parte menor en las grandes empresas de Chile. Por ello, la situación de los trabajadores incide directamente en la Paz Social, del mismo modo que en el equilibrio de las desigualdades cuyo conocimiento ha sido explicado luego del estallido social del año 2019 y ahora, en los efectos de la pandemia.
Si Chile no se recupera pronto económicamente, en gran parte es debido a la desigualdad económica existente, creada por un sistema que no se ajusta a lo que la ley exige y a lo que los Derechos Humanos propone. Por ello, es necesario, reiterar una vez más, que un sistema en que impere la justicia social, el respeto, el concepto de economía solidaria, hará un país más feliz y sin la violencia oculta tras las puertas de las funciones laborales.
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