

KIMELN CAPACITACIONES LTDA., ENTREGA LA LA 8va. CLASE. ESTA VEZ VEREMOS LOS
ACCIDENTES CON OCASIÓN DEL TRABAJO; LAS LESIONES QUE NO SON ACCIDENTES.
7.- ACCIDENTES CON OCASIÓN DEL TRABAJO.
La ocasión ha sido definida por el Organismo Fiscalizador como todos aquellos elementos inherentes al trabajo o que lo favorecen. Por tanto, no se requiere necesariamente que el accidente suceda en los recintos de la empresa, dentro de la jornada y mientras se realizan las labores propias.
Así, la agresión que sufre un supervisor un día domingo a la salida de su domicilio, por parte de un subalterno al que reprendió en su lugar de trabajo, guarda una indubitable relación de causalidad con su trabajo, y debe ser cubierta por el Seguro de la Ley N° 16 . 744.
Abordaremos a continuación algunas situaciones en que se ha analizado la concurrencia de este tipo de relación de causalidad indirecta o mediata.
En diversas ocasiones se advierte que quienes califican cometen errores en la apreciación de los hechos y en la aplicación del derecho. Uno muy común es supeditar la cuestión de fondo establecida por el art. 5 de la Ley 16.744, a cuestiones accesorias como son los permisos otorgados por el Supervisor o el jefe en su caso. Tal circunstancia debe ser analizada en cada caso en particular, desde que en algunos casos es vinculante, pero, en otros, es absolutamente indiferente a la calidad de accidente o no, de la lesión sufrida por el trabajador. –> Veamos:
Ratifica calificación de accidente como del trabajo.
Dictamen: Ratifica la calificación efectuada por mutual como accidente del trabajo del siniestro ocurrido en circunstancias que el trabajador, sin orden del supervisor y fuera de su horario de trabajo, efectuó una tarea en la que se accidentó. SUSESO concluyó que el siniestro acaeció cuando el trabajador realizaba una actividad relacionada, al menos, indirectamente con su quehacer laboral como técnico eléctrico SEC, que beneficiaba a su empleador (reparar filtración de agua del termo), por lo que corresponde calificar el siniestro como laboral. Sin perjuicio que de acuerdo al artículo 70 de la Ley N° 16.744, corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió o no negligencia inexcusable, pero, con ello sólo se le podría haber aplicado una multa, sin que dicha declaración incida en la calificación de ocupacional del hecho.
El concepto de fondo es establecer el hecho que el trabajador se ha lesionado cuando realizaba una función que beneficia a a su empleador, asunto que justifica la relación de causalidad que es necesaria para determinar que la lesión deriva del trabajo, aunque sea indirectamente.
Por regla general los accidentes ocurridos en actividades deportivas o recreativas, aún cuando se realicen con permiso o patrocinio del empleador, e incluso en días y horas hábiles, no son accidentes del trabajo. Nada hay más distinto al trabajo que el deporte o la recreación, ha dicho la Superintendencia. Sin embargo, ello no es absoluto.
7.1.- E x c e p c i o n e s :
7.1.-Con todo, para cierto tipo de trabajadores las actividades deportivas o recreativas son propias de su trabajo, tales como profesores de educación física, funcionarios de los departamentos de personal o bienestar de las empresas, en que su participación, organización o supervisión de tales actividades es parte de sus labores;
2) Para aquellos trabajadores en que el acondicionamiento físico es una obligación contractual, como los guardias de seguridad; y
3) Algunos estiman que cuando la actividad recreativa de que se trata no es común a todos los trabajadores, tales como Fiestas Patrias y otras fiestas, etc., sino que se trata de una actividad propia de la entidad empleadora, como su aniversario o reconocimiento por años de servicio, en que la participación se entiende como obligatoria. Siempre y cuando se estime parte del trabajo contractual y el tiempo cuente como trabajado.
Debo manifestar que en lo que a mi me concierne, estimo que esta circunstancia tampoco hace accidente laboral el ocurrido en una fiesta obligatoria. La razón es que los términos de la definición legal no pueden ajustarse a circunstancias no establecidas en el propio texto. Así, cualquier evento obligatorio para el trabajador puede dar origen a la responsabilidad de la empresa en caso de accidente, pero solamente desde el punto de vista del derecho común, esto es de la responsabilidad civil.
En materia de accidentes, estos deben ser a causa de una acción de trabajo, sea directa como indirecta, o no es accidente del trabajo. El art. 5, de esa forma lo expresa y no es posible adaptarlo a circunstancias que no se consignan en esta disposición.
Por otra parte, la última Jurisprudencia de SUSESO ha señalado que cualquiera sea la circunstancia por las que se realice el evento, cuando éste implica coadyuvar al clima de la organización y a establecer instancias de sociabilidad entre las personas que laboran y entre trabajadores y empleadores, la relación de causalidad se hace efectiva, desde, que el evento tiene como fin u objetivo el mejoramiento del clima laboral para la mayor y mejor productividad. Entonces, sí nos encontramos frente a una actividad que tiene relación con el trabajo. (10.- OFICIO 12212 SUSESO 22.02.13 – Confirma calificación de accidente como de origen común. Actividad recreacional no organizada por la empresa).
Dictamen: ISAPRE reclamó en contra de calificación de origen común que efectuó Mutual de siniestro ocurrido a un trabajador durante un Campeonato de Fútbol.
SUSESO señaló que ha resuelto que para que siniestros como el de la especie sea considerado como accidentes con ocasión del trabajo, es necesario que los infortunios acaecidos en el marco de las actividades recreativas de las empresas, hayan sido organizados por la respectiva entidad empleadora, lo que no ocurre en el caso. En efecto, la actividad fue organizada por los trabajadores y con aportes de Chile Deportes.
7.2.- ¿Cuáles son las situaciones que se producen?
Los presupuestos son: Una lesión; durante la jornada de trabajo; generalmente en el interior de la empresa; incapacidad o muerte como consecuencia del siniestro.
En este sentido, dejan una sombra de duda las siguientes situaciones, las que deberán ser observadas y analizadas, dentro de un contexto estricto y bajo los severos elementos de la definición.
8.- NO SON ACCIDENTES DEL TRABAJO.
No todas las lesiones que una persona sufre durante las horas de trabajo, amerita la calificación de Accidente del Trabajo.
Varias son las situaciones que deben calificarse como accidentes comunes, teniendo como punto de referencia la definición legal del artículo 5º, que en relación a la denominación de tal, limita los siniestros a aquellos que tienen una relación causal con las funciones para las que ha sido contratado e trabajador y siempre que la lesión sea, a causa o con ocasión al trabajo.-
9.- Accidentes ocurridos en riñas o peleas entre los trabajadores.
Por regla general, las lesiones que ocurren a causa de una riña o pelea se encuentra muy alejada de la función para la que fue contratado el trabajador, en consecuencia, no dice relación con el trabajo, directa o indirectamente. La sola circunstancia que esta lesión se produzca durante el trabajo y en las horas en que se realiza la función, no produce, la conexión causal entre trabajo y lesión.
Sin embargo, podría argüirse lo siguiente. El empleador se encuentra obligado a “tomar todas las providencias necesarias y eficaces”, para resguardar la salud y la vida de los trabajadores. Dentro de estas providencias se encuentra el orden y la disciplina laboral. Una lesión producida en riña dentro del establecimiento, podría tener su origen en la relajación de la disciplina laboral y la permisividad del empleador a actos y acciones riesgosas.
Desde otro punto de vista, no puede una lesión ocurrida en el trabajo dejarse sin investigar. Podría ser una forma de hostigamiento y acoso moral, a los que el empleador se encuentra obligado de sancionar y evitar. Pues, no es lo mismo, lesión en una riña, a que un trabajador pueda ser lesionado por la acción prepotente y malévola de un agresor.
Finalmente, debe también quedar claro que las lesiones por agresión derivadas del trabajo, deben ser consideradas accidentes laborales, aunque la acción dañina ocurra fuera del establecimiento y mucho después de la hora de término de la jornada. Ejemplo: Un capataz llama severamente la atención de un trabajador que realiza acciones sub-estándares en su función, arriesgando la vida y salud de sus compañeros. Este capataz, consciente de la negligencia inexcusable del imprudente lo suspende de sus tareas. En ese mismo instante el trabajador reacciona violentamente y lesiona al capataz. Nadie puede discutir que dicha lesión no tiene su origen directamente en una acción conexa a las funciones, consecuentemente, debe ser calificada de accidente del trabajo.
Veamos: OFICIO 79792 SUSESO 11.12.12
Trabajador reclamó por calificación como de origen común que efectuó Mutual por considerar que las lesiones que lo afectaron fueron producto de una riña (trabajador labora como chófer de locomoción colectiva que tuvo lesiones producto de golpes recibidos por otro conductor).
SUSESO concluyó que la víctima de una agresión se encuentra protegida siempre y cuando hubiese resultado lesionada en el ámbito de su quehacer laboral. En la especie, de los antecedentes recabados por Mutual y el video publicado en un portal de noticias de Internet, es dable concluir que existió una riña y no una agresión, toda vez que en el mismo se puede ver peleando al interesado con el conductor de otro vehículo, sin que se haya acreditado que éste sea el que inició la agresión.
Otro ejemplo: OFICIO 77869 SUSESO 03.12.12
Un Trabajador reclamó en contra de la calificación de común de Mutual por cuanto indicó que fue agredido por un compañero de trabajo que después fue despedido por su empleador.
SUSESO señaló que, fue lesionada en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral en el recinto de la empresa, en cumplimiento de algún cometido relacionado con el trabajo) pero no así en el marco de una pelea.
En la especie, de los antecedentes fluye que el interesado resultó lesionado con ocasión de su quehacer laboral como guardia de seguridad de su empresa, al ser agredido por un compañero de trabajo, situación que se encuentra acreditada. En efecto, la empresa señaló en carta dirigida al agresor que “sin provocación alguna por parte del trabajador, usted lo comenzó a insultar con palabras soeces, para luego por la espalda propinarle dos golpes certeros en la cabeza con un fierro que se encontraba en el establecimiento”. Corresponde calificar este accidente como del trabajo.
10.- Accidentes ocurridos en actividades propias del trabajador.
Puede ocurrir que el trabajador se lesione durante las horas de trabajo realizando acciones propias, es decir, para su propio provecho, sin que el empleador tenga beneficio alguno en estas tareas. Más aún, puede estar ocupando materiales sin autorización del empleador.
Cualquiera sea la situación resulta difícil establecer la relación de causalidad en estos casos, y este elemento integrante de la definición de accidente del trabajo, es de la esencia o naturaleza de este. El origen o causa del accidente se encuentra en una acción voluntaria de provecho propio. Ejemplo: Fabricar una parrilla de su propiedad en ocasión de Fiestas Patrias. La causa no está vinculada al trabajo.
Amigos, hay más situaciones de lesiones en el trabajo o con relación a el, que no son Accidentes del Trabajo. los dejamos para la otra vista.
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