KIMELN CAPACITACIONES LTDA, EMPRESA ASESORA EN MATERIAS LEGALES LABORALES, REMITE A LAS EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SEGURIDAD, ESTE INTERESANTE TEMA, SOBRE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, A DECIR LO MENOS, UN POCO FUERA DE LO COMÚN.
LESIÓN OCURRIDA FUERA DE LA EMPRESA Y JORNADA: A. Tr.
Resulta interesante precisar algunas circunstancias que pueden acarrear confusiones, como lo son, por ejemplo los accidentes que ocurren fuera del lugar donde la empresa tiene asentada la faena, u otros que vamos a ver a continuación, todo para llegar a un reciente Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social.
Previamente, señalemos que la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo opera bajo el Principio que solo son accidentes laborales aquellas lesiones que tienen relación, directa o indirecta con el trabajo.
Veamos, pues, algunos ejemplos.
1º.- Accidentes ocurridos en riñas o peleas entre los trabajadores.
Por regla general, las lesiones que ocurren a causa de una riña o pelea se encuentra muy alejada de la función para la que fue contratado el trabajador, en consecuencia, no dice relación con el trabajo, directa o indirectamente. La sola circunstancia que esta lesión se produzca durante el trabajo y en las horas en que se realiza la función, no produce, la conexión causal entre trabajo y lesión.
Debe quedar claro que las lesiones por agresión derivadas del trabajo, deben ser consideradas accidentes laborales.
2º.- Accidentes ocurridos en actividades propias del trabajador.
Puede ocurrir que el trabajador se lesione durante las horas de trabajo realizando acciones propias, es decir, para su propio provecho, sin que el empleador tenga beneficio alguno en estas tareas. Más aún, puede estar ocupando materiales sin autorización del empleador.
Cualquiera sea la situación resulta difícil establecer la relación de causalidad en estos casos, y este elemento integrante de la definición de accidente del trabajo, es de la esencia o naturaleza de este.
3º.- Patologías previas.-
Ocurre que en muchos casos el trabajador presenta enfermedades crónicas que no son reveladas al momento de firmar el contrato de trabajo.
En esta situación obviamente el empleador no se encontraba en conocimiento de la patología y mal podía haber tomado medidas de salvaguardia del trabajador enfermo.
4º.-.- Lesiones producto de ingestas prohibidas.-
Si el trabajador se lesiona por el hecho de estar trabajando en condiciones personales sub-estándares, producto de ingestas prohibidas, el origen de ella no dice relación con el trabajo, sino, con esta condición. Ejemplo: Uso de drogas o licor.
5º.- Accidentes ocurridos con ocasión de un encuentro deportivo o recreativo.
Ello implica una acción absolutamente distinta a las labores por las que el trabajador fue contratado. Es irrelevante si estaba con permiso de a Empresa o si esta era quien patrocinaba el evento o si se encontraba en horas de trabajo.
6.- Actividades prohibidas.
En el reglamento interno de Higiene y Seguridad, hay un acápite de acciones prohibidas por la empresa. Dichas acciones requieren una autorización especial, de tal modo, que si un trabajador se lesiona al realizarlas sin dicha autorización se encuentra incumpliendo el mandato del R.I. de Higiene y Seguridad, que es un anexo al contrato de trabajo.
7º.- Accidentes en horario de colación.-
Si las lesiones no son relacionadas con ingesta, sino, con acciones diferentes y no conexas con ella, el accidente debe ser considerado común.
8º.- Lesiones no consideradas accidentes por la Ley 16744.
En este sentido nos basta leer el artículo 5º, de la Ley citada para darnos cuentas que no son accidentes del trabajo las lesiones provocadas por fuerza mayor extraña al trabajo y las autoinferidas por el trabajador En esta disciplina encontramos también otras situaciones, que a veces pueden sonar extrañas para el neófito, como por ejemplo las que tienen su origen dentro de la empresa y en relación al trabajo, pero, que se producen fuera de ella y fuera de la jornada, verbigracia, el caso del capataz que llama severamente la atención a un trabajador, y este, fuera de la empresa y de la jornada lo persigue y lo lesiona fundado en tal llamada de atención.
Del mismo modo podemos observar en el trayecto lesiones que si bien se producen al dirigirse al lugar de trabajo o a la habitación, no revisten la calidad de accidentes de trayecto, pues, su origen se debe a otras causas, como violencia intrafamiliar, por ejemplo, o lesiones por el no pago de una deuda, otro ejemplo. Atendido esto, para acomodar el conocimiento práctico pasemos ahora a este caso con el que la Superintendencia de Seguridad Social nos seduce, al apreciar un claro sentido lógico y de extraordinaria nitidez hermenéutica.
¿De qué se trata este caso?
(Dictamen 1080-2020 – Fecha: 08 de enero de 2020)
Pues, bien, de un hecho que se puede resumir en dos palabras que explican que un trabajador se lesionó en su domicilio, fuera de la empresa y fuera de la jornada de trabajo.
La exquisitez del dictamen ya nos lleva a experimentar un claro estímulo de satisfacción al comprobar que se ha aplicado con impecable corrección el principio, enfatizado, anteriormente, y que dice relación que la Ley 16744, privilegia las lesiones que ocurren en el ejercicio de una labor. En el presente caso el trabajador, chofer del camión de una empresa, se encontraba en su lugar de habitación, domicilio, y antes de concurrir a su trabajo condiciendo el vehículo, optó por lavarlo, en su propio domicilio, actividad que realizaba cuando ocurrió el accidente.
Tenemos, entonces, que un trabajador, que ni siquiera se encontraba en la empresa, sino, en su propio hogar al lavar el camión de la empresa se lesiona, al recurrir a la administradora del seguro social obligatorio, esta determina que no se trata de un accidente del trabajo, provocando la apelación de la empleadora que afirma que sí es accidente de trabajo.
Dice el dictamen: “La SUSESO, solicitó los antecedentes a la citada mutualidad quien informó, en síntesis, que calificó como común el accidente, por cuanto se trató de un evento de carácter doméstico, pues ocurrió en el domicilio del trabajador, cuando éste limpiaba el camión que conduce, circunstancia en la que se lesionó”.
Siempre he mantenido el criterio de expresar a mis amigos, alumnos o consultores, que para definir una situación con cierta seguridad, es necesario sobreponer los conceptos del artículo 5º de la Ley 16744, a los hechos que dieron ocasión a la lesión del trabajador. El artículo 5, aludido, dispone que “se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.”. De la norma transcrita se infiere, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, que para que un accidente deba calificarse de laboral es menester que entre el trabajo y la lesión (o muerte) exista una relación directa o inmediata (expresión “a causa”), o bien, dicha relación puede ser indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión “con ocasión”).
Entonces, ¿qué ha sucedido en la especie?
De los antecedentes allegados en la investigación, entre otros DIAT e Informe Médico, aportados por la administradora, consta que el trabajador, se lesionó cuando limpiaba, en su domicilio, con una manguera de su propiedad, con agua a presión, el camión que conduce.
La propia empleadora aporta al conocimiento el hecho que el camión trasladaba “palos con corteza” hacia otra ciudad, lo que explicaría la lesión que sufrió el trabajador.
¿Cuál es el fundamento de SUSESO?
Si bien, la lesión se produjo en el domicilio del afectado y fuera del horario de trabajo, el trabajo que realizaba el trabajador y que fue la causa de la lesión, le importa un beneficio para el empleador (una Empresa de Transporte de Carga por Carretera), en tanto se limpiaba el camión con que se realiza tal labor, por lo que existe una relación indirecta pero indubitable entre la lesión y las labores del trabajador. Entonces, nos encontramos frente a una lesión que puede ser calificada “con ocasión del trabajo”.
Conclusión que me parece ajustada a derecho y a los hechos que dieron origen a la reflexión y decisión de la Superintendencia.
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