KIMELN CAPACITACIONES LTDA., ENTREGA 5 ELEMENTOS DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.
5 MEDIDAS PARA MEJORAR TU EMPRESA.
En Chile, los emprendedores se quejan de los impuestos, de las leyes sociales y de las medidas de para defender el Medio Ambiente. Las grandes empresas tampoco han resuelto el problema, aun cuando, entregan datos sobre las medidas tomadas al respecto. Lo cierto es que los accidentes siguen sucediendo con todos sus efectos negativo, las enfermedades en continuo aumento revelan que cada día el estado mental de los trabajadores se deteriora y las medidas básicas para producir en forma sustentable y con respeto al medio ambiente, se han hecho en propiedad, humo.
En el aspecto de la Salud y de la Seguridad las empresas pueden realizar acciones que, en primer lugar significan cumplir con la Ley vigente y al mismo tiempo aliviar la situación de las unidades de producción en el área de la SSO.
¿Cuáles son las medidas básicas que estimo necesarias y urgentes?
REGLAMENTO INTERNO.-
1.- Trabajar como legalmente se señala en las disposiciones legales en el tema del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Tal Reglamento es obligatorio para todas las empresas, independiente del número de trabajadores que tengan y el trabajo efectivo y real con las medidas que este documento interno establece acarrean como resultados positivos la disciplina laboral, el sentido de seguridad que los trabajadores necesitan y la respuesta subjetiva que acomoda al empresario empleador sobre el autocuidado.
Si observamos con detención veremos cuales son las razones de lo que afirmo: Art. 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Veamos la oración final que dice, que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. Indudablemente, las obligaciones del trabajador se encuentran definidas claramente en el RIOHS, en consecuencia los marcos de la disciplina laboral necesarios para una jornada de trabajo armónica depende de la capacitación que el trabajador tenga sobre lo que le es permitido hacer y lo que no, dando seguridad a las partes laborantes.
Se debe tener presente que las normas de conducta alcanzan no solo a las labores, sino, además, a la permanencia en la empresa, se encuentre ligada o no a las labores del trabajador y a la vida de este, obviamente en sus relaciones sociales internas con sus otros compañeros y con las autoridades de la empresa.
Un asunto realmente importante se expresa en el mismo artículo en el inciso que reza lo siguiente:” Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores”. Tema que se refiere al clima laboral, al liderazgo, a cumplir las disposiciones legales que constituyen ilícitos laborales, como el Acoso Laboral; el Acoso Sexual y la Discriminación”.
Entonces, el Reglamento Interno se alza como una palanca efectiva de administración de recursos, que beneficia al colectivo humano de la entidad económica productiva y asegura las formas correctas de actuar y manejarse en la vida productiva y en la vida de relaciones dentro de la empresa.
Un Dictamen de la I. del Trabajo, el N° 3.032/047, de 12.07.10, concluye: 1. Las obligaciones y prohibiciones que justifican el control en materia de drogas y alcohol debe contenerse en el Reglamento Interno de la empresa; 2. Las normas relativas al control en materia de drogas y alcohol deben explicitar cuál es el procedimiento específico de control empleado en materia de test de drogas y alcohol, siendo insuficiente para tal claridad, la circunstancia que tal procedimiento se encargue a una empresa extranjera especializada en la materia; 3. Toda documentación que se ponga en conocimiento de los trabajadores con relación al
sistema de control del consumo de drogas y de alcohol, debe encontrarse redactado íntegramente en idioma español; 4. Resulta necesario que toda norma relativa al control del consumo de drogas explicite qué tipo de drogas serán objeto de dicho control; 5. La extensión temporal y territorial de las obligaciones y prohibiciones en materia de consumo de drogas y de abuso de alcohol, debe circunscribirse a las labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa, y 6. Las normas reglamentarias que regulan un programa relativo al control del consumo de drogas y alcohol, deben respetar las exigencias del juicio de proporcionalidad, esto es, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales.
Asunto, el anterior de especial importancia, pues, se encuentra en medio de estos eventos una materia muy sensible que se relaciona con los Derechos Fundamentales de los trabajadores.
CLIMA LABORAL.
Es necesario hacer presente que el clima laboral ha resultado ser un elemento dentro de la empresa que influye en la producción y en la calidad de los bienes producidos. En efecto, la Teoría actual sobre recursos humanos, señala una máxima de gran valor: Trabajador feliz en su trabajo, trabaja más y mejor.
Un trabajador feliz, controla por si mismo los riesgos en su trabajo, tanto los objetivos y las condiciones de riesgo, como las subjetivas y las circunstancias que le producen enfermedades. Con ello, el empleador gana en horas y días de trabajo continuo, en menores gastos derivados de los accidentes y en menos reemplazos de los trabajadores enfermos, amén, de las capacitaciones de los nuevos trabajadores.
En Chile, al menos, el clima laboral tóxico ha obligado al legislador a reconocer esta debilidad empresarial y atendida la gran cantidad de enfermedades (incluso suicidios) ha tenido que reconocer enfermedades de carácter psiquiátrico y aquellas que siendo mentales se somatizan. Para ellos ha modificado el D.S. 109 y ha dictado el D. S. 73, que reconoce todas estas enfermedades en la llamada neurósis laboral, en las que se encuentra el estrés, la angustia, la depresión, cólon irritable y otras afecciones, el burn out.
Entonces, el sistema de administración y de gestión de personas, debe sufrir una reingeniería eliminando los elementos tóxicos y aquellos que no se adaptan a un sistema de trabajo en equipo.
COMITÉ PARITARIO.
La ley 16744, dispone en su artículo 66 que : Artículo 66° En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
La misma disposición señala cuales son las funciones, sin perjuicio de las señaladas en el D.S. 54. Solo señalaremos aquellas que por si misma señalan la importancia para la empresa, en cuanto dicen relación con la Salud y la Seguridad, elementos estos que constituyen fuente de gastos no previstos ni deseados para la empresa. Son:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
Lo que implica que estos elementos deben ser aportados por el empleador, exigir su uso y capacitar a los trabajadores en la forma correcta de utilización conforme a los riesgos de la faena.
2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
En este sentido, cuando se permite a los C. P. hacer su trabajo, eñl empleador cuenta con una entidad legal, de poder y autoridad, para hacer cumplir las medidas preventivas al personal de la empresa.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los
trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
Declarar cuando el trabajador ha incurrido en Negligencia Inexcusable.
4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
El solo cumplimiento en forma debida de esta entidad interna, independiente y de autoridad, permite al empleador obtener beneficios en la administración del personal de la empresa y obtener mejores resultados en la producción.
LIDERAZGO.
Hoy en Chile se insiste en colocar a nivel de gerentes a los parientes, amigos y amigos de los amigos. Toda una cuestión política, que se basa en la desconfianza de quienes no son conocidos o demuestran ideas religiosas o políticas distintas a los dueños de la empresa. Grave error. Los administradores deben ser elegidos por el carisma, por su capacidad de convencimiento, de guía en los objetivos y metas de la empresa y en la capacidad de entender lo que implica maximizar las utilidades del periodo para la reinverción y desarrollo de la unidad económica.
La Jefatura no siempre implica Liderazgo, pues, como se sabe por los psicólogos laborales, esta circunstancia o carácter requiere elementos propios, de tal magnitud que permita al líder constituirse en quien maneja, en relación a las faenas, al trabajo, a las funciones de los trabajadores, los deseos internos del colectivo, por la vía del convencimiento, de la lógica de las presentaciones y de las ideas y de la forma en que se presentan para su ejecución.
Mandar, lo hace cualquiera, es cuestión de tener el poder para hacerlo, pero, ser líder, es otra cosa, se requiere del carisma para convencer que las ideas que presenta son las mejores y que benefician a todos.
Entonces, el directorio de cualquier empresa, debe establecer si su gerente es el patró que manda, o es el líder que convence y mejora la calidad del trabajo.
SINCERIDAD.
Los trabajadores no siempre están pensando en el dinero. No son socios accionistas de la empresa son trabajadores, en consecuencia son otras cosas las que le interesan más, una de ellas es la pertenencia. La necesidad de saber que están realizando una labor trascendente de mayor alcance que su propia persona. Integrarse a la labor y a la empresa, es un sueño del trabajador. Con ello buscan una segunda cuestión, que es la seguridad. Saber que mientras laboren cumpliendo las exigencias del colectivo, su trabajo está seguro y, consecuentemente, sus remuneraciones se pagarán en el tiempo debido.
El engaño, a los trabajadores le hace perder la fe en la administración y en no creer lo que se les promete. Por eso, los trabajadores deben saber en general, no solo los éxitos de las empresas, también las dificultades por las que estas atraviesan. El trabajador que cree en la sinceridad de sus empleadores, entrega también una mayor dosis de buena fe y de respuestas positivas.
Solo hemos señalado en términos muy breves cinco elementos que el empleador no debe olvidar en la administración de su empresa.
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