KIMEN CAPACITACIONES LTDA., es una empresa de estudio, análisis de las acciones y los hechos que configuran la accidentabilidad de los trabajadores, con el único fin de trasmitir espacios de conocimientos y experiencias a las empresas chilenas, especialmente la medianas y pequeñas empresas, que necesitan cuidar su imagen corporativa y evitar gastos súbitos y pérdida de tiempo.
En esta ocasión entregamos el análisis de un dictamen de SUSESO que se refiere al accidente que ha sufrido un trabajador a quien se le envió a realizar labores a una comuna distante a la de la casa matriz de la empresa y, en consecuencia, debió disponer de un lugar de acogida de este trabajador, pues, era necesario, por razones de tiempo y de mejor disposición para la tarea encomendada, que pernoctara en la comuna donde se encontraba ubicada la empresa en la que realizaría sus labores.
Pero, ¿qué ocurrió en dicho lugar?
Pues, que luego de prepararse para entrar en la etapa de trayecto al trabajo, es decir, para dirigirse al lugar de la faena, al bajar la escalera interior del hostal donde había pernoctado resbaló por dicha escalera a raíz de lo cual sufrió una lesión en ambas muñecas que le incapacitaron para trabajar.
Es evidente que el trabajador se lesionó en el interior del hostal donde había pernoctado, también es claro, que ya había abandonado la habitación y bajaba la escaleras para tomar la locomoción a la empresa, cuando se lesionó en ambas muñecas. Entonces desde ya descartamos el accidente de trayecto y si nos adelantamos en el análisis podremos establecer que tampoco se trata de un accidente “a causa” del trabajo, pues, aún no había ingresado a disposición de su empleador.
¡Quiere decir que no es accidente del trabajo?
u empleador.No, no queremos decir eso, al contrario reafirmar que se trata de un accidente con ocasión del trabajo, ya que como lo soslaya el dictamen, desde que, encontrándose el trabajador a cargo se su empleador, para realizar una función contractual en una comuna distinta, fue precisamente el empleador quién le instaló en un Hostal, el que debía tener las medidas de seguridad que se requerían para salvaguardar la integridad del trabajador, su Vida y su bienestar físico y psíquico. Quién asumió el riesgo fue pues el empleador. El que por razones legales, por ordenarlo la ley estaba obligado a tomar todas las medidas necesarias para protegerlo eficazmente, razones estas por las que debía haber examinado el Hostal, analizar los riesgos, especialmente si la propia entidad administradora constató que la escalera tenía defectos u omisiones que la hacían peligrosa, ente otras cosas ser muy empinada, de peldaños estrechos y sin elementos anti deslizantes, lo qie incidió directamente en las lesiones sufridas por el trabajador.
¿Qué le hace ser un accidente con ocasión del trabajo?
Simplemente la circunstancia que al disponer de un hostal o residencia para que el trabajador pernoctara, debe entenderse que el tiempo destinado a ello implicaba el amparo, la vigilancia, fiscalización del empleador, con cuyo lazo contractual que lo ligaba, estaba en plena vigencia, dado que esta estancia, ese tiempo era necesario para el trabajo a que había sido destinado, existiendo, por tanto una relación de causalidad entre el daño sufrido por el trabajador y el trabajo mismo, al menos en forma indirecta, que permite calificar las lesiones como “con ocasión” del trabajo.
DICHO LO ANTERIOR, VEAMOS EL DICTAMEN:
Dictamen 15972-2017 – Fecha: 05 de abril de 2017
EL DICTAMEN.
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia en representación de la empleadora., reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como un accidente del trabajo, el siniestro que sufrió su trabajador, el 08 de noviembre de 2016.
Señala que en la fecha indicada, a las 07:50 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador descendía por las escaleras de la residencia donde se hospedaba para luego tomar el transporte que lo trasladaría a la obra, resbaló y cayó, resultando lesionado en ambas muñecas.
Por lo anterior, solicita que se califique el mencionado infortunio como de origen común, puesto que ocurrió al interior del lugar donde el trabajador pernoctaba, sin ninguna relación con las funciones laborales que el interesado desempeña habitualmente.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 08 de noviembre de 2016, refiriendo que ese día, mientras bajaba las escaleras de la pensión en que pernoctaba, y que dispuso su empleador, cayó al piso apoyando ambas manos y resultando lesionado.
Señala que calificó el aludido siniestro como un accidente del trabajo, por cuanto tiene relación de causalidad con las labores que realiza el afectado, máxime si la ocurrencia del infortunio se debió a condiciones inseguras propias de la residencia que su Entidad Empleadora le proveyó para dormir.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, de este modo, para que se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido “a causa”, vale decir, en relación directa, o bien, “con ocasión”, esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.
En la especie, considerando que el siniestro ocurrió mientras el afectado se encontraba en el lugar dispuesto como habitación para él por su Empleador, lo que se vincula indirectamente a su quehacer laboral y que la caída que éste sufrió se debió a una condición insegura del lugar, ya que en virtud de lo informado por el aludido Organismo Administrador, se pudo observar que la escalera donde ocurrió el accidente era demasiado empinada y no contaba con una superficie antideslizante, se concluye que se trató de un accidente con ocasión del trabajo.
En efecto, resulta de lo expuesto, entonces, que fue la labor que debía desarrollar la que determinó que debía pernoctar en un sitio que no era su hogar y tal circunstancia fue la que lo expuso al riesgo en cuestión; por lo demás, si el afectado se resbaló en la escaleras de la citada pensión, fue porque existía una condición insegura.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutualidad, por cuanto el interesado sufrió un accidente del trabajo el día 08 de noviembre de 2016.
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