KIMELN CAPACITACIONES LTDA, en su vocación de servir a los trabajadores chilenos y a la empresa, su fuente de trabajo, enfatiza las obligaciones de los empleadores en materia de salud y seguridad ocupacional.
Trabajador muere en faena Caserones tras caída de plataforma elevadora – Por BioBio Chile el Mar, 16/04/2019 – 18:46 – El hecho fue confirmado a través de un comunicado de prensa de la Minera Lumina Cooper Chile.
Llaman a reforzar medidas de seguridad tras fatal accidente laboral en Ovalle – Por Equipo El Día el Vie, 05/04/2019 – 06:52 – La investigación del caso está en curso, iniciándose un sumario sanitario, por lo que la faena de cosecha mecanizada quedó con prohibición de funcionamiento.
Joven trabajador ovallino fallece tras accidente en faena en Mejillones – Por Equipo El Día el Jue, 28/03/2019 – 09:39 – La mañana de este domingo Erick Castillo Pereira (25) perdió la vida tras haber sido golpeado por una tubería de aproximadamente cuatro toneladas. La Brigada de Homicidios (BH) de la PDI de Antofagasta investiga su deceso.
Nuevo accidente laboral con resultado fatal pone en alerta a las autoridades – Por Jose Huerta Rivera el Mié, 16/01/2019 – 18:40 – Este miércoles un trabajador falleció al volcar su máquina retroexcavadora en un barranco, en el sector de Cerro Tamaya. La inspección del Trabajo ya inició la investigación correspondiente.
Joven trabajador muere tras volcamiento de tractor en fundo de Monte Patria – Por Equipo El Día el Mié, 09/01/2019 – 18:00 – La tragedia ocurrió la tarde de este miércoles en la localidad de Chañaral Alto y lamentablemente resultó fallecido un joven de 23 años.
Las noticias no son nada optimistas respecto a las consecuencias del trabajo en nuestro país.
En efecto, si examinamos las noticias sobre accidentes ocurridas en un sector de nuestra larga geografía, nos podremos percatar qu el número de accidentes fatales ocurridos en lo que va de este año, superan con creces las expectativas de “trabajo seguro”, supera las pocas, menguadas y avaras acciones que les corresponde realizar a las administradoras del Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, denominadas en general “mutuales de seguridad” y desbordan en forma exagerada las pretensiones de las autoridades cuyo fin es vigilar, fiscalizar, instruir en las formas de trabajo seguro e disponer las providencia que los empleadores deben tomar para dar cumplimiento a la normativa que el legislador ha entregado con el propósito de resguardar la vida y la integridad física y psíquica de los trabajadores, pues, la sociedad y el Estado, están permanentemente interesados que el contingente de trabajadores, que son los creadores de la riqueza, realicen sus funciones de manera segura, pues, la producción limpia de accidentes y enfermedades, es una forma de competencia positiva para nuestras empresas y una de las formas para asegurar, la entrada de los productos exportable al territorio de otras naciones.
Claramente se advierte una desidia en la acción del Estado, entidad obligada a exigir el cumplimiento de tales medidas de seguridad, lo que, a nuestro parecer, implica una “falta de servicio” que pudiera dar origen a un juicio indemnizatorios. Al respecto debemos recordar que todo lo relativo al cumplimiento de la normativa, de orden público, referente a la seguridad social y en este tema a los seguros sociales por accidentes y enfermedades laborales, corresponde fiscalizarlas a un servicio del Estado, el Servicio de Salud, por intermedio de la Seremía de Salud correspondiente al lugar de los hechos. Si no se hace, ello indudablemente implica falta de servicio, razón legal para demandar al Fisco de Chile. El accidente implica en sí mismo, que la fiscalización no se hizo, fue defectuosa o se hizo en forma tardía.
La secuencia de accidentes indica claramente que no existe inversión en Gestión Empresarial en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional, lo que muy bien podría estimarse en el mercado internacional como “dumping social”, con la consecuencia de hacer perder a nuestro productos exportados las franquicias que tienen, precisamente por haber demostrado inversión en estas materias, lo que se desmiente cuando el número de accidentes y la naturaleza de estos tiende a demostrar lo contrario, esto es, que en Chile, no hay preocupación empresarial por la higiene y la seguridad.
Muchos empresarios olvidan que la Constitución consagra el derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica al más alto nivel, esto es, de garantía constitucional en el art. 19, Nº 1. Sin perjuicio de las disposiciones que expresan la ilicitud de la discriminación y la desprotección del trabajo.
Ahora bien, tales disposiciones se relacionan a nivel positivo concreto en el Código del Trabajo, en especial su artículo 184, el la propia Ley sobre Seguro Obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en decretos supremos como el 594, sobre el estándar mínimo aceptable en higiene y seguridad ocupacional; el Reglamento de Seguridad Minera Nº 72 modificado por el D.S. Nº 132, entre otros, todos los que orientan al empleador a señalar en forma indubitada, que él es el responsable de la seguridad de los trabajadores.
Cabe señalar que una de las causas principales que los empleadores no se preocupen de la seguridad de sus trabajadores en la forma y modo que la ley les exige, es que, una vez ocurrido el accidente, la judicatura laboral y también la civil, valoran los bienes jurídicos dañados por la negligencia patronal, la Vida y la integridad física y psíquica, en términos de un “cuantum” que se transforma en una autorización judicial para no cumplir con las obligaciones de seguridad, a veces de alto valor, de tal modo, que los avaros y menguados montos fijados en el proceso indemnizatorio constituyen una burla para el trabajador accidentado y para sus causahabientes e incentivan a los empleadores a no adquirir y entregar equipos de protección personal eficaces, invocando como razón, su elevado costo.
De esta manera, los principios de protección que la ley entrega a los patronos, se ve omitido, entre otras razones, por sentencia sobre indemnización permisivas.
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