KIMELN CAPACITACIONES LTDA., siempre pendiente de las necesidades que surgen del conocimiento de nuestra legislación en materia de Salud y Seguridad Ocupacional, viene en entregar a sus lectores y profesionales de la empresa chilena, un Dictamen de SUSESO, que puede aclarar ciertos temas de accidentes en eventos organizados por la empresa.
Dictamen 59722-2018. – Fecha: 13 de diciembre de 2018 – Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 48.125, de 28 de septiembre de 2018, de esta Superintendencia.
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo dictaminado por el oficio de CONC., mediante el cual este Servicio confirmó, la determinación adoptada por la Mutualidad, entidad que calificó como una intoxicación alimentaria de índole laboral y, por ende, como un accidente del trabajo, la situación que afectara a 18 trabajadores de la empresa., los que participaron en la noche del día 9 de abril de 2017, en una cena el un Restaurante, de lo que discrepa.
2.- Previo a resolver, cumplo con reiterar a usted que, el artículo 5° de la Ley N°16.744 dispone en lo pertinente que “…se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte…”; de acuerdo con esta definición legal, es requisito indispensable que la lesión que cause la incapacidad o muerte se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, la causa puede ser directa (expresión “a causa”), o bien, indirecta o mediata (expresión “con ocasión”), pero en todo caso indubitable.
3.- Al respecto y, teniendo presente la nueva presentación por usted formulada en su solicitud de reconsideración, se sometieron los antecedentes del caso a los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que no se han aportados nuevos antecedentes clínicos ni de hecho que respalden su requerimiento.
En efecto, las fichas aportadas por la Mutualidad no dan cuenta del hecho al que usted hace referencia, esto es, que los trabajadores del caso, hayan participado en un asado, en forma previa y, por ende, que haya sido esa ingesta alimenticia la causante de la intoxicación. Por otra parte, se debe precisar, que no todos los trabajadores mostraron el agente positivo, generador del cuadro clínico que motivara en definitiva el otorgamiento de la cobertura de la Ley N° 16.744, lo que indica que la carga bacteriana puede variar en la misma comida y ser detectable en algunos y en otros no.
Tampoco, se hace mención a las irregularidades sanitarias presentadas por el restaurante ni menos alusión a que otras fuentes señalan que el período de incubación puede ir de 5 horas a 1 semana (obviamente, se hace referencia a la estadística que le convenía más). Por último, en el pertinente informe del Organismo Administrador del caso, se señaló que la “única” situación de ingesta alimenticia que vinculaba a todos los trabajadores afectados fue la cena del restaurante, clausurado temporalmente por la autoridad sanitaria.
Por último la SEREMI destaca que “existió una intoxicación alimentaria no contando con estudios que den certidumbre acerca de la presencia de una enfermedad específica”.En suma, como se ha precisado, desde el punto de vista clínico no hay razón que sustente modificar el Oficio de Conc.
COMENTARIO DE NUESTRA PÁGINA.
Para entender correctamente el interés de la empresa en organizar eventos de distracción, celebración o de regocijo por el éxito del periodo, es necesario explicar en forma correcta que no se trata de una pérdida de tiempo o de gastos inútiles, pues, se ha estudiado, establecido y comprobado, que celebrar fechas importantes trae beneficios tanto para los colaboradores como para la propia empresa, por cierto, también aquellas fechas que son comunes para todos los trabajadores de la empresa.
Dar la oportunidad de celebrar con un desayuno, almuerzo o realizar una celebración conjunta en las fiestas de fin de año, dentro o fuera del lugar de trabajo, la corporación, empresa o sociedad productiva, demostrará con hecho que hay una preocupación por sus trabajadores y, consecuencialmente, estos sentirán reconocidos, valorados y, es evidente que fluirá la ¡idea, el concepto de unidad productiva o creativa de bienes y servicios, reafirmándose en los trabajadores la idea de pertenencia a un grupo con el que realiza una obra creativa y con el que convive diariamente.
La concepción de unidad en el trabajo constituye un elemento importante en la respuesta individual a las exigencias de una mayor producción con calidad y sin trastornos dañinos a los trabajadores.
La idea es que el trabajo debe necesariamente producir alegría, satisfacción y para ello el entorno físico y material debe ser seguro, pero, además, debe existir una cohesión humana y una satisfacción psico-sociológica, que permita al trabajador concentrarse plenamente en sus tareas y en la retribución a su grupo, cuya pertenencia reconoce y estima en el mayor nivel de apreciación.
Ello es parte del reconocimiento colectivo que la empresa hace a toda su gente. Evidentemente, aparte de los reconocimiento particulares al mejor trabajador, al mejor compañero, al más atento, al más solidario, en fin, hay muchos valores que emergen en las relaciones laborales y que conviene reconocer, aplaudir y estimular.
Las consecuencias para la empresa son siempre positivas. Se trata de una buena inversión en “clima laboral”, en la distensión de los momentos de apuro que se hayan producido con motivo del proceso productivo. Es el momento en que se le da seguridad a los trabajadores obteniendo de ellos, a cambio, una participación más leal y comprometida con los fines de la empresa. Asó, al menos, lo promueve el moderno gerenciamiento empresarial.
Explicado lo anterior, dbemos abocarnos a la comprensión del dictamen, pues, pareciera que hay en lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad, una grave contradicción, desde que se sabe que para que haya una lesión que se califique como accidente del trabajo, se requiere como requisito esencial, que esta lesión se produzca en una circunstancia de causa a efecto con el trabajo. Es decir, que haya una relación de causalidad.
Toda esta teoría deriva de los creadores del árbol de causas, del principio originario o del eslabón primario de la cadena causal. Lo que en buenas cuentas y en pocas palabras significa, que la lesión debe estar relacionada a lo menos indirectamente con el trabajo. Si no se encuentra en relación al trabajo, no es accidente de los amparados y protegidos por la Ley 16744. Una regla de oro de la prevención de riesgos y se trataría de una lesión común.
Entonces ¿por qué la Suseso, ha resuelto que en este caso se trate de un accidente del trabajo?
El caso es que de los antecedentes aparece que la lesión o enfermedad sufrida por los trabajadores no se encontraba en relación al Trabajo.
En efecto. Se hace relación al dictamen 48125 del año 2018, de la misma Superintendencia. ¿Qué ocurrió allí? Pues, que la empresa actuando en los términos que habíamos señalado en los párrafos del principio de este comentario organizó una comida para sus trabajadores, en la que se produjo una intoxicación alimentaria de índole laboral y, por ende, como un accidente del trabajo, la situación producida con 18 de sus trabajadores, los que participaron en la noche del día 9 de abril de 2017, de una cena en un Restaurant, de la ciudad de Iquique. Servicio contratado por esa entidad empleadora.
El dictamen de Suseso, se refiere, entonces, a un recurso de reconsideración impetrado por la empresa, a la misma entidad fiscalizadora, intentando que se revocara la resolución de la Mutual y conformado por la Suseso en el Dictamen 48125, que se refiere a estos hechos.
¿Es posible sostener que la Suseso ha errado en su resolución?
Podría sostenerse que la intoxicación de los 18 trabajadores, en el restaurante elegido y contratado por la empresa, para reunirse, no tuvo relación alguna con el trabajo.
Sostener esa tesis no sería entender lo que son las relaciones de producción, las relaciones laborales, ni entender los elementos subjetivos del contrato de trabajo, definido en el art. 7 del Código del ramo, en cuanto, de un análisis fino se puede entender que además de los elementos que la disposición señala, existen otros que tácitamente fluyen y que se refieren al vínculo subjetivo en el plano ético y moral que une al empleador y al trabajador. Claro, que ninguna de las partes se lo plantea, pero, en los hechos de la vida productiva se expresan.
En estas relaciones extralegales, se encuentran las de la armonía que debe buscarse siempre para el mejoramiento de las relaciones entre la corporación y sus trabajadores, que también forman parte importante de ella.
Porque como se expresó, de este entendimiento depende en gran parte el éxito de sus fines, que para los efectos económicos podemos decir que son: producir más y de mejor calidad.
Entonces, no se trata de diversión por diversión, lo que la empresa, el empleador o la corporación hace, es una acción relacionada con el trabajo, por la que se trata de encontrar instantes y medios de contacto para reafirmar su compromisos con sus trabajadores y, para que estos, reafirmen su deber ético de lealtad y trabajo con la empresa.
Por estas razones, la intoxicación de los trabajadores constituye un accidente con ocasión del trabajo, sin duda alguna, pues, está relacionado con el indirectamente y con ocasión del mismo.
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