KIMELN CAPACITACIONES LTDA., EN SU PERMANENTE PREOCUPACIÓN POR EL ÉXITO DE LA EMPRESA CHILENA, ENTREGA EN ESTE ARTÍCULO UNA EXPERIENCIA, RELACIONADA CON UNA INTOXICACIÓN DE TRABAJADORES EN UN EVENTO ORGANIZADO POR LA EMPRESA. EL ASUNTO ES TRATADO POR SUSESO EN EL Dictamen 59722-2018 – Fecha: 13 de diciembre de 2018.Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 48.125, de 28 de septiembre de 2018, de esta Superintendencia.
COMENTARIO:
En relación a los hechos que han servido de base a esta interesante resolución de la SUSESO, se puede advertir que los trabajadores de la empresa participaron en un evento organizado por esta y, que consistió, en una comida de celebración cuyo motivo no es dado a conocer y tampoco tiene relevancia respecto de la resolución o dictamen. El hecho es que asistieron a una comida organizada por la empresa. Ello, considerado directamente no constituye una acción propia de trabajo, pues, no dice relación con una acción productiva en concreto.
No obstante, se ha dicho y sostenido por la teoría de la prevención de riesgos laborales y se ha recogido en varios dictámenes de este organismo fiscalizador, SUSESO, que toda acción organizada por la empresa con fines de celebración o recreativos, debe ser considerado un evento que tiene por objetivo provocar un estado de armonía entre trabajadores y empresa, pues, se sabe y es reconocido por los estudiosos de la gestión empresarial, que los trabajadores que laboran en armonía y que se sientes reconocidos como tales en el seno de las labores productivas, son leales, rinden más, trabajan con mayor entusiasmo y tienen menos ocasiones de enfermedades o accidentes del trabajo, todo lo que redunda en beneficio de la empresa y tiene efectos directos en las utilidades del periodo. En consecuencia, los actos en que la empresa invita a sus trabajadores, es en buenas cuentas, una acción de carácter laboral y, por tanto, así debe entenderse.
En este sentido, los accidentes y enfermedades ocasionadas por estos eventos de armonía entre trabajadores y empresa, son accidentes y enfermedades del trabajo.
En el caso en cuestión se refiere a que los trabajadores asistieron a una comida organizada por la empresa. A consecuencia de la mala elaboración de los alimentos un número importante de trabajadores quedó intoxicado, provocando un accidente laboral reconocido como tal por la mutual correspondiente. El servicio de salud público a su vez, dispuso la clausura del establecimiento.
Como se observa, al acoger SUSESO la calificación de accidente del trabajo, dio vida a los principios básicos de la legislación en Salud y Seguridad Ocupacional, que entre otros son: la protección integral del Trabajador, el indubio pro operario y la obligación legal que pesa sobre el empleador.
EL DICTAMEN DE SUSESO.
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo dictaminado por el oficio de CONC., mediante el cual este Servicio confirmó, la determinación adoptada por la Mutualidad, entidad que calificó como una intoxicación alimentaria de índole laboral y, por ende, como un accidente del trabajo, la situación que afectara a 18 trabajadores de la empresa., los que participaron en la noche del día 9 de abril de 2017, en una cena en un Restaurante, de lo que discrepa.
2.- Previo a resolver, cumplo con reiterar a usted que, el artículo 5° de la Ley N°16.744 dispone en lo pertinente que “…se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte…”; de acuerdo con esta definición legal, es requisito indispensable que la lesión que cause la incapacidad o muerte se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, la causa puede ser directa (expresión “a causa”), o bien, indirecta o mediata (expresión “con ocasión”), pero en todo caso indubitable.
3.- Al respecto y, teniendo presente la nueva presentación por usted formulada en su solicitud de reconsideración, se sometieron los antecedentes del caso a los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que no se han aportados nuevos antecedentes clínicos ni de hecho que respalden su requerimiento.
En efecto, las fichas aportadas por la Mutualidad no dan cuenta del hecho al que usted hace referencia, esto es, que los trabajadores del caso, hayan participado en un asado, en forma previa y, por ende, que haya sido esa ingesta alimenticia la causante de la intoxicación.
Por otra parte, se debe precisar, que no todos los trabajadores mostraron el agente positivo, generador del cuadro clínico que motivara en definitiva el otorgamiento de la cobertura de la Ley N° 16.744, lo que indica que la carga bacteriana puede variar en la misma comida y ser detectable en algunos y en otros no. Tampoco, se hace mención a las irregularidades sanitarias presentadas por el restaurante ni menos alusión a que otras fuentes señalan que el período de incubación puede ir de 5 horas a 1 semana (obviamente, se hace referencia a la estadística que le convenía más). Por último, en el pertinente informe del Organismo Administrador del caso, se señaló que la “única” situación de ingesta alimenticia que vinculaba a todos los trabajadores afectados fue la cena del restaurante, clausurado temporalmente por la autoridad sanitaria. Por último, la SEREMI destaca que “existió una intoxicación alimentaria no contando con estudios que den certidumbre acerca de la presencia de una enfermedad específica”.
En suma, como se ha precisado, desde el punto de vista clínico no hay razón que sustente modificar el Oficio de Conc.
Impactos: 109