En su permanente y leal apoyo a la empresa chilena, Kimen Capacitaciones Ltda., viene en aportar un recordatorio especialmente a las pequeñas y medianas empresas, a fin que este año comience con el fiel cumplimiento de las exigencias legales en Prevención de Riesgos Laborales y se justifique en muchas de ellas las Certificaciones ISO, OSHAS u otras a las que hayan accedido.
Las buenas prácticas productivas comienzan por entender y aplicar la legislación vigente en SSO. Ello es un requisito sine quanon para estar seguro que la empresa nuestra tiene fortalezas en materia de Gestión preventiva.
Cumplir con la legislación es una cuestión primaria, elemental y necesaria para enfrentar con posibilidades de éxito cualquier evento súbito, no previsto.
Lo primero que debemos entender es que la Constitución Política de la República asegura a toda persona en Chile, nacional o extranjero, el Derecho a Vida y a la integridad física o psíquica. Tal afirmación y circunstancia tiene su contrapartida en los accidentes y las enfermedades laborales. Por eso la misma Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social, ámbito donde se ubican los seguros sociales, entre los que destaca el Seguro Social Obligatoria contra Accidentes y Enfermedades del Trabajo, ley 16.744.
Entendido esto, entramos a entender la relevancia que tiene el Código del Trabajo, cuando en el artículo 184, expresa que el Empleador (empresario), estará obligado a tomar todas las providencias necesarias para “proteger eficazmente” la Vida e integridad de sus trabajadores. Lo que constituye a nuestro entender la más importante de la obligaciones empresariales, que se conoce como “Obligación de Cuidado” del empleador para con sus trabajadores.
Esta misma disposición establece que para ello el empleador debe mantener las condiciones de Higiene y Seguridad en las faenas, lo que relaciona este artículo del CdelTr., con el Decreto Supremo 594, especialmente en su art. 3, que reitera la obligación de higiene y seguridad para evitar accidentes y enfermedades, tal como ya lo expresara el art. 184 del código aludido.
Las obligaciones o providencias que la ley le exige al empleador continúan con la Obligación de Capacitar. La que se encuentra establecida en el artículo 179 del mismo cuerpo legal citado. Art. 179. La empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.
Como se observa incluso se define lo que debe entenderse por Capacitar.
En este mismo orden de ideas, el artículo 153, dispone otra importante obligación que el empleador debe estar atento a cumplir, se trata del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme a lo que expresa: Art. 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
El Reglamento Interno debe estar permanentemente actualizado.
En este caso debemos aclarar que el D. S. 4, refiriéndose a este mismo reglamento, lo dispone como obligatorio también, pero, esta norma no señala número de trabajadores, solamente se refiere a que las empresas deben tener este reglamento, de tal modo, que la Dirección del Trabajo ha entendido que todas las empresas deben tener un Reglamento Interno, cualquiera sea el número de trabajadores que tenga.
Integración del cálculo de costes en prevención de riesgos laborales
El D. S. 40, impone también una obligación al empresario. Se trata de la “Obligación de Informar”, a la que ya nos hemos referido en otras oportunidades, por lo que solo diremos que esta obligación ha sido mal entendida y solo se remite en el conocimiento vulgar a informar los riesgos del trabajo, pero, no es solo eso, también las buenas prácticas productivas, los procedimientos seguros, el buen uso de las herramientas, en fin informar de todo riesgos que por cualquier motivo, presente o probable, pueda dañar la vida o salud de los trabajadores.
Los Comités Paritarios son una entidad destinada a ayudar a la Gestión en prevención en riesgos al interior de la empresa. Están especialmente establecidos en sus forma, constitución y facultades en el D. Supremo 54. Sus facultades, que todo experto debe conocer, en el art. 24.
Obligación de proveer los equipos de protección personal, se encuentra junto a la que dijimos la más importante disposición legal sobre seguridad, el art. 184, sin perjuicio que también está establecida esta obligación en los decretos supremos aludidos.
Obligación de atención inmediata a trabajadores enfermos o lesionados, aparte de la Ley 16744, también se ocupa de ellos el artículo 184 que dice: Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Agrega: Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Como se observa, en esta sola disposición encontramos las siguientes Obligaciones de Prevención que recae sobre el empresario:
1.- Obligación de cuidado.
2.- Obligación de Informar los riesgos.
3.- Obligación de mantener condiciones de Higiene y Seguridad en las faenas.
4.- Implementos de seguridad para prevenir accidentes y enfermedades.
5.- Obligación de dar acceso a los trabajadores dañados a oportuna y adecuada atención médica integral.
Pues bien, en materia de prevención de riesgos los empresarios deben estar atentos a cumplir con estas obligaciones legales pues, ellas, no se encuentra en leyes que puedan ser sometidas a las apreciaciones de estar personas, sino, que deben ser cumplidas, bajo ser sancionado su incumplimiento. Una de las consecuencias que produce, es que al no cumplir alguna de estos mandatos imperativos de la ley laboral, el empleador se encuentra en la indefensión de acreditar la Obligación de Cuidado de sus trabajadores, desde que, el art. 184, le obliga a tomar todas las providencias para proteger eficazmente la vida y salud de la gente. Entre estas providencias se encuentran en primer lugar, las obligaciones que la Ley impone en carácter imperativo.
En un juicio será difícil que prospere la defensa del empleador cuando se le impute la responsabilidad de un accidente del trabajo, si como base o fundamento de ella no demuestra que ha cumplido cabalmente con estas obligaciones, que entregamos para el conocimiento y aplicación, especialmente de contratistas, subcontratistas y PYMES.
Además de lo expresado, entre otros deberes del empleador se encuentran:
1.- Toda empresa debe estar afiliada a un organismo administrador del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y mantener el al día pago el pago de las cotizaciones.
2.- Velar por proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores(as), otorgándoles condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad en el trabajo.
3.- Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores(as). Este ejemplar se debe entregar gratuitamente a cada trabajador.
4.- En toda empresa se debe informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Estos riesgos son los inherentes a la actividad económica de la empresa.
4.- Implementar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad al interior de sus dependencias.
5.- Proporcionar de manera gratuita los Elementos de Protección Personal que los trabajadores necesiten y capacitar a los trabajadores(as) en el uso adecuado de éstos.
6.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia que trabajen más de 25 personas, deberá constituirse Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
7.- Toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores(as) deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.
6.- Mantener estadísticas de siniestralidad al día.
9.- Enviar inmediatamente a los trabajadores(as) que sufran un accidente o manifiesten que padecen de una enfermedad de origen profesional, al establecimiento asistencial del Organismo Administrador que le corresponda.
10.- Realizar la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o 11.- Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), en un plazo no superior a 24 horas de conocido el hecho ante el Organismo Administrador que le corresponda.
12.- Tramitar, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) respectiva, las licencias médicas por accidente del trabajo o enfermedad profesional presentada por los trabajadores, en un plazo no superior a tres días.
13.- Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo o la Secretaria Regional Ministerial de Salud que corresponda, la ocurrencia de un accidente grave o fatal.
Esperamos que esta información sirva a los emprendedores y empleadores, especialmente de la pequeña y mediana empresa. No discriminados a las grandes empresas, pero, sabemos que estas cuentan con equipos multidisciplinarios de asesores.
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