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Mis agradecimientos a la Corporación Educacional Adventista, por el privilegio de esta oportunidad.
Algunas cuestiones de carácter general relativas a las obligaciones de los docentes y corporaciones, en relación a la normativa principal aplicable a la educación, en relación a los accidentes escolares y consecuencialmente, sobre la responsabilidad de las Corporaciones y docentes.
En cuanto a la Seguridad Escolar nuestra legislación ha sido dictada y corregida permanentemente, ejemplo de ello es el actual Decreto Núm. 2.515 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2018. Este decreto aprueba el Plan Integral de seguridad escolar.
La Seguridad Escolar se define legalmente como conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas a la prevención y el autocuidado requerido para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales, específicamente, en lo interno, la Constitución Política de la República de Chile y en legislación internacional el Tratado Internacional de las Naciones Unidas “Convención sobre los Derechos del Niño”, bases sobre las cuales se ha construido la Ley General de Educación.
La prevención de riesgos y del autocuidado en párvulos y escolares
Es un tema que, como objetivo transversal, presente en el currículum, explicitado en las bases curriculares de la educación parvularia y en el marco curricular para la educación básica y media y compromete a toda la comunidad educativa, por lo que debe ser plasmado en el Proyecto Educativo Institucional, unificando criterios y trasmitiendo en forma coherente a los niños, niñas y jóvenes los aspectos formativos que defiende y postula.
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA EN SEGURIDAD. EJEMPLO:
Comienza la actualización con la La Resolución exenta Nº51/2001, rescata las principales fortalezas de la antigua Operación DEYSE – aplicada en todas las Unidades Educativas desde 1977 – las perfecciona y las abunda, para sentar definitivamente las bases de una Cultura Nacional de la Prevención.
OBJETIVOS CENTRALES DE LA SEGURIDAD ESCOLAR:
El primero de ellos la planificación eficiente y eficaz de seguridad para la comunidad escolar en su conjunto, adaptable a las particulares realidades de riesgos y de recursos de cada establecimiento educacional.
El segundo, el aporte sustantivo a la formación de una cultura preventiva, mediante el desarrollo proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad.
Sin embargo, en el plano netamente legislativo, todo se inicia en la Constitución Política de la República, PERO TODO SE INICIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA .
Art. 1º.- inc.4.- El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Asimismo, señala en el último inciso del ART. 1º.-
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
POR SU PARTE EL ART. 19 GARANTIZA ENTRE TODOS LOS DERECHOS, EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.-
10º.- El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
EN ARMONÍA CON LA CONSTITUCIÓN LA LEY 20.370, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EXPRESA:
Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
LA CONSTITUCIÓN ES EL MARCO DE LEGALIDAD.
Pero, como empresa, que deben ser consideradas, las corporaciones deben ceñirse a otras normas sobre seguridad.
1.- EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Arts. 184, 153, 179, entre otros.
2.- D. S. 594, que establece la obligación de Higiene y Seguridad en las faenas.
3.- La Ley 16744, aplicable a todos los trabajadores.
La Ley 16744, aplicable a todos los trabajadores. La ley 16744 nos define lo que es accidente del trabajo, cuyo concepto se aplica también al accidente escolar.
Define el concepto de enfermedad, aplicable a la enfermedad escolar. Junto con esta Ley se aplica el D. S. 313, que regula el Seguro escolar para accidentes y enfermedades relacionadas con el proceso educativo.
El marco legislativo se encuentra sujeto también a la Ley 20370, sobre educación.
4.- LEY NÚM. 20.370, ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Ella no entrega una definición de EDUCACIÓN, al respecto dice:
“Es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Y AGREGA: Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”.
Hoy tales principios, frente a la realidad de violencia con la que se trata a los pueblos originarios, pareciera legislación dictada para un país extraño, especialmente preocupa al suscrito, el tratamiento de terror contra los niños mapuches. En la historia de nuestro país, no podemos dejar al margen o saltarnos la hoja en se consigna el genocidio del pueblo “ona”, habitante de los cabales patagónicos, eliminados, cazados, asesinados por los colonizadores, especialmente yugoeslavos.
LEY NÚM. 20.536 – SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR
Modifica la Ley 20.370.- Agrega al art. 15, inc. 2º: promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,«
Se refiere al Comité de Buena Convivencia.
EN EL INCISO 3º, DEL ART. 15, SE AGREGA:
“Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior.
Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.”.
“Párrafo 3º. Convivencia Escolar
Artículo 16 A.
Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
DEFINE LO QUE ES ACOSO ESCOLAR.
Artículo 16 B.
Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva,atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
PROHÍBE TODO TIPO DE VIOLENCIA. Artículo 16 D.
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
¿QUÉ SE ECHA DE MENOS EN ESTA NORMATIVA?
Que toda la visión del legislador mira hacia las acciones de los adultos, dejando al margen, en esta disposición las acciones de grupos de compañeros, compañeros abusadores, alumnos psicópatas o torturadores, que tengan en el «grupo» el carácter de líder negativo y abuse como práctica habitual de los alumnos o compañeros más débiles. Es decir, el builling.
SANCIONES POR NO ADOPTAR MEDIDAS.
Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?
Ley 20.370. Artículo 16.- Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.
DIGAMOS, ADEMÁS, QUE LA CORPORACIÓN PUEDE SER SANCIONADA SEGÙN EL ART. 50, CON:
El Director Regional de la Superintendencia de Educación, mediante resolución fundada, podrá aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
- a) Amonestación.
- b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
- c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
- d) Pérdida del reconocimiento oficial.
En Chile, la aplicación de la normativa legal a la educación no es tarea fácil, debido a un casi inexpugnable bosque de leyes, decretos, dictámenes, resoluciones como las que se señalan, que, obviamente no son todas, pero sí las de mayor aplicación al sinnúmero de situaciones que la realidad, siempre superior a la imaginación, plantea.
Ley N° 20845 [Ley de Inclusión Escolar]; Ley N° 20248 [Ley SEP]; DFL N° 2 [Ley General Educación]; DFL N° 1 [Estatuto Docente]; Ley N° 20422 [Plena Integración]
Ley N° 19933 [Mej Especial Docentes]; Ley N° 19876 [Oblig. Educ Media]
Ley N° 19873 [Pro retención]; Ley N° 19715 [Mej Especial Docentes]; Ley N° 19532 [JECD; Ley N° 19464 [Mej Econ Asist. de la Educación]; Ley N° 19410 [Mod Ley 19070]
Ley N° 20158 [Beneficios para Profesionales de la Educación]; Ley N° 20162 [Obligatoriedad Educ Parvularia]; Ley N° 20501 [Calidad y Equidad Educación]; DFL N° 2 [Ley Subvenciones]; Decreto N°439-2012 (apruebas Bases Curriculares 1° a 6° basico)
Decreto N°433-2012 (aprueba bases curriculares 1° a 6° basico); Decreto 2960-2012 (aprueba plan y programas de estudio 1° a 6° basico); Decreto 452-2013 (establece Bases TP); Decreto N° 968 [Reuniones Microcentro – Escuelas Rurales]; Decreto N° 548 [Planta Física Establecimientos]; Decreto N° 315 [Reglamento LGE – Reconocimiento Oficial]
Decreto N° 306 [JECD]; Decreto N° 235 [Reglamento SEP], es6tas disposiciones, como ejemplo de la intrincada red de normas existentes.
PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA EDUCACIÓN EN CHILE. Art. 2º, Ley 20.370.-
Universalidad y educación permanente.
- b) Calidad de la educación.
- c) Equidad del sistema educativo.
- d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos.
- e) Diversidad. el sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
- f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
- g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo.
- h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
- i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
- j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
- k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.
- l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Dice el artículo 4º.-
“La educación es un derecho de todas las personas”.
El Estado tiene la obligación de establecer las bases para que la Educaci{on alcance a todos los ámbitos sociales y en todos los lugares.
Pero, los principales obligados a educar a los hijos son los padres.
Artículo 9º.- La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa.
Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.
El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno.
Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
ALGO QUE GENERALMENTE SE OLVIDA: LA COMUNIDAD ESCOLAR.
Lo destaco por cuanto, los serios problemas que los profesores y escuelas tienen, deriva en gran parte del hecho, que en la omisión de conceptos básicos de familia, los padre engendran sus hijos, pero, se encuentran, por regla general, atentos a entregarlos en cuanto haya oportunidad, a una entidad que se encargue de ellos. eso pasa desde que los niños se encuentran en estado de ir a la sala cuna. son terceros los que se encargan de la crianza de los lactantes hasta que estos emigran de los colegios hacia la universidad. sin embargo, en la época de mayor necesidad de un entorno parental, los menos hay tenido ausencia de progenitores, lo que redundará en enfermedades psicosociales antes de llegar a la edad madura.
Política de Seguridad Escolar y Parvularia
Tiene como objetivo “desarrollar en nuestro país una cultura de autocuidado y prevención de riesgos”.
Este objetivo se desea alcanzar desde dos dimensiones: una, a través de la gestión curricular y pedagógica; otra, desde el trabajo institucional e intersectorial que cada establecimiento educacional pueda impulsar o bien formalizar con instituciones públicas o privadas para tener en aplicación el Plan Integral de Seguridad Escolar.
La Política de Seguridad Escolar y Parvularia,
se desarrolla en el marco de la Educación para el Desarrollo Sustentable, es decir fortaleciendo conocimientos, habilidades y actitudes que permitan a los y las estudiantes tomar decisiones responsables en el presente y con visión de futuro, en temáticas como equidad de género, convivencia, consumo responsable, problemática ambiental local y global, autocuidado y prevención de riesgos; entre otras.
Definen los conceptos de autocuidado y prevención de riesgos.
Así, el autocuidado constituye una competencia que debe ser enseñada por los adultos y desarrollada de manera progresiva por los estudiantes, en función de su desarrollo biopsicosocial y su autonomía.
La prevención de riesgos corresponde a una responsabilidad que compete, en primer lugar, a los adultos de la comunidad educativa.
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR.
ANTECEDENTES:
Hace décadas el sector de educación y los organismos de protección civil de nuestro país abordan la seguridad escolar.
En el año 1977, en el Plan Nacional de Emergencia aprobado por D.S.N°155 del Ministerio del Interior, se asigna formalmente al Ministerio de Educación la tarea de se aplique un Programa de Evacuación y Seguridad.
En el año 2001, el Ministerio de Educación mediante la Resolución Exenta N° 51, deroga la Operación DEYSE y aprueba Plan Integral de Seguridad Escolar,
desarrollado por la Oficina Nacional de Emergencia el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Con el objetivo de planificar eficiente y eficazmente la seguridad escolar aportando así a la formación de una cultura preventiva.
En el año 2002, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, a través del decreto D.S. N° 156 deroga el D.S. N°155/1977 y aprueba el Plan Nacional de Protección Civil .
Actualmente, de séptimo básico a segundo año de enseñanza media los estudiantes abordar las seguridad, no solo a través de las asignaturas, sino que también con el Plan Integral de Seguridad Escolar.
EN LA PROPOSICIÓN EDUCACIONAL DE LA LEY 20.370,
El Ministerio de Educación aborda la seguridad escolar en el marco de la Educación para el Desarrollo Sustentable,
es decir, fortaleciendo conocimientos, habilidades y actitudes que permitan tomar decisiones conscientes y responsables frente a las problemáticas sociales, ambientales, culturales y económicas.
Promueve, como parte de estas competencias, el autocuidado y la prevención de riesgos.
Es así como en el año 2013 y con el objetivo de una cultura de autocuidado y prevención de riesgos, el Ministerio de Educación pone a disposición de las comunidades educativas del país la Política de Seguridad Escolar y Parvularia.
La Superintendencia de Educación ha establecido en sus normativas:
- Circular N°156/2014 exigencias de seguridad en establecimientos educacionales, a medidas de prevención y protocolos de actuación en caso de accidentes junto con la elaboración del Plan Integral de Seguridad Escolar.
- Rex. Nº0381/2017 que aprueba la circular normativa para establecimientos de educación parvularia, reforzando la seguridad en el marco de la promoción y el resguardo de los derechos educacionales.
Asimismo, ONEMI, ha publicado en el año 2015 la Política Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres. Un instrumento de apoyo.
La Superintendencia fiscalizará que todos los establecimientos cuenten con:
Un Reglamento Interno que contenga normas de convivencia que regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.
Un Encargado de Convivencia Escolar, cuyo nombramiento y determinación de funciones deben constar por escrito.
SU PRINCIPAL OBLIGACIÓN:
- a) Un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, que contenga las medidas sugeridas por el Consejo Escolar.
- b) Un Protocolo de Actuación
frente a situaciones de violencia escolar, entre pares o de adultos de la comunidad escolar a estudiantes, que debe constar en el Reglamento Interno.
El Reglamento de Convivencia, son las normas de convivencia que forman parte del Reglamento Interno que todo establecimiento educacional tiene la obligación de elaborar, aun cuando conste en un documento separado.
Las normas de convivencia deben estar de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley sobre Violencia Escolar – LSVE y definidas por cada comunidad educativa. Estas normas estarán de acuerdo con los valores expresados en su Proyecto Educativo. Se deben enmarcar en la ley y en las normas vigentes, teniendo como horizonte el desarrollo y la formación integral de los y las estudiantes.
ENCARGADO DE CONVIVENCIA. Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar.
Además es el encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.
En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar acabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.
Y sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.
ADECUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEÑL REGLAMENTO INTERNO.
PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR.
Es un documento que establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación de violencia escolar.
El Protocolo General es el conocido Reglamento Interno. Este, además, debe llevar protocolos sobre asuntos específicos. Este Protocolo forma parte del Reglamento Interno y es complementado con políticas de:
1.- Promoción de la convivencia escolar y
2.-prevención de la violencia,
Incorporadas en las actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento. (esto ya estaba en el D.S. 14 de 1984)
El Protocolo de Actuación debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad educativa. La Ley sobre Violencia Escolar, obliga a los establecimientos a contar con un protocolo de actuación en casos de acoso escolar y puede sancionar a los establecimientos si este protocolo no existe. Ejemplo de Norma:
LEY NÚM. 20.609 – ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
Ley 20.609. Art. 2º:
Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria.
Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
PROTOCOLO DE ACTUACIONES SOBRE ABUSO SEXUAL. REGLAMENTO INTERNO.
Los protocolos de actuación para enfrentar situaciones de abuso sexual, maltrato infantil y otras situaciones de vulneración de derechos dentro de los establecimientos, no están exigidos por ley, pero constituyen un imperativo ético, es decir, aun cuando no sean exigibles, resulta imprescindible que los establecimientos establezcan procedimientos claros para enfrentar este tipo de situaciones; estos procedimientos y acciones se transforman en una medida de contención, de apoyo y de seguridad para todas y todos los actores de la comunidad educativa, por lo que es fundamental que los establecimientos cuenten con este tipo de instrumentos, más allá de los mandatos legales.
EL PLAN DE SEGURIDAD INTEGRAL, es consecuencia del desarrollo y mejoramiento permanente de las disposiciones legales que se orientan a la seguridad de la comunidad educativa y en especial de los estudiantes, entregándoles conocimientos específicos, experiencias y destrezas, que les permitan tomar decisiones frente al evento de riesgo.
AUTOCUIDADO
Y
PREVENCIÓN.
Este plan es un instrumento que contiene de manera ordenada y organizada programas, acciones y elementos necesarios para alcanzar un propósito.
El Plan Integral de Seguridad Escolar, es la herramienta permanente de gestión del riesgo, articuladora de los más variados programas de seguridad destinados a la comunidad educativa, aportando de manera sustantiva al desarrollo de una cultura nacional inclusiva de autocuidado y prevención de riesgos, a través del desarrollo de competencias que permitan tomar decisiones fundamentadas para actuar como un ciudadano comprometido en el abordaje responsable del riesgo y sus variables.
REGULACIÓN SOBRE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN.
TODO establecimiento que tenga reconocimiento oficial, deberá contar con un protocolo o normas sobre promoción y evaluación, generalmente recibe el nombre de Teglamento de Promoción-evaluación.
PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A PADRES, MADRES Y EMBARAZADAS.
La norma educacional exige a los establecimientos reconocidos por el Estado una normativa educacional destinada al apoyo de los estudiantes que se encuentran en esta situación.
PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A PADRES, MADRES Y EMBARAZADAS.
NO A NINGÚN TIPO DE DISCRIMINACIÓN. Ley 20370-(Circular)
Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.
PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES.
Debe contener de forma clara, y organizada, las acciones que se adoptarán frente a la ocurrencia de una accidente escolar y los responsables de implementarlas. Se debe atender a las normas de seguridad escolar y a las que imparta la Superintendencia de Educación.
EXIGENCIAS DE HIGIENE. D.S. 594.
En todos los espacios y recintos deben mantenerse sobre los estándares de las normas de Higiene y Seguridad. Aseo, ventilación, iluminación, espacio, clima ambiental, etc.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL, EN EL ESTABLECIMIENTO.
Debe involucrar a la Comunidad educativa, en referencia a encontrar un clima favorable para abordar esta te,ática, dentro de los conceptos de comprensión y visión inclusiva.
Siempre debe tenerse presente los derechos del niño, quien es el objetivo último y a quien se le deben asegurar las condiciones de desarrollo integral.
El R. I. debe tener estrategias de información y capacitación.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE AGRESIONES SEXUALES.
El R. I. debe expresar estrategias para laprevención de los actos de agresión sexual, tener estrategias de información y, además, un sistema de capacitación a fin que dentro del contexto educativo se erradiquen, si las hubiere, o la prevengan si no se han manifestado.
EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD
Las entidades y autoridades junto con los alumnos y apoderados deben elaborar en conjunto un Plan de Seguridad Integral.
PARA TERMINAR ESTE CAPÍTULO DIGAMOS, QUE:
La ley 20370, MANIFIESTA EN FORMA EXPRESA QUE,
el ámbito laboral en que se debe desarrollar el ejercicio de la docencia, exige que la Corporación Educacional, sea pública o privada, permita que los profesionales de la educación ejerzan sus funciones dentro de los marcos del máximo respeto, consideración a su labor y a los derechos fundamentales como trabajadores y personas dedicadas a esta noble tarea.
En concreto dice la ley 20.370: El docente debe laborar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
Además, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
EN CUANTO A LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES,
Los docentes se encuentran amparados por la Ley 16744
Para los efectos de la atención de las lesiones, hospitalización, cirugía, farmaceutica, quirúrgica, rehabilitación.
En cuanto a su responsabilidad, les cabe la civil del art. 2314 y siguientes y en algunos casos la penal, según veremos.
Sin embargo, es necesario decir, que en compensación legal, la Corporación Educación debe a los docentes “el deber de cuidado”, pues, es creadora de un riesgos al que los profesores y funcionarios se someten todos los días, en consecuencia estos trabajadores se encuentran amparados por la ley 16744, sobre accidentes del trabajo, de la cual emanan o podrían emanar, responsabilidades civiles, penales y administrativas, por no cumplir con el deber de cuidado de los docentes, considerados estos, como trabajadores de la educación.
CONTINUARÁ.
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