Antecedentes.
Como se sabe conforme lo ha dispuesto el Gobierno de Chile, la ratificación del Convenio N°187, de la OIT, entró en vigencia en nuestro país en abril del año 2012. Esta resolución administrativa ha comprometido al Estado de Chile a realizar un proceso de construcción y desarrollo de una cultura de prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
En cumplimiento de tales fines, nuestro país deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo,. Para ello se deberá desarrollar una Política, un Sistema y un Programa Nacional, que tenga como objetivo el cumplimiento del Convenio 187.
Ello podría sintetizarse en el convencimiento de la necesidad de “avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales, implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incorpora activamente a los actores y moderniza la institucionalidad”.
Tales ideas centrales se encuentran ligadas a la concepción del trabajo decente, de la seguridad y salud del trabajo; y, de la seguridad social, corno derechos humanos fundamentales y como bienes jurídicos relevantes en una sociedad democrática y participativa.
En relación a estos antecedentes, los intervinientes de este proceso que son los empleadores, los trabajadores y el Estado, deben, en sus actuaciones ser coincidentes con los principios que informan los propósitos gubernamentales, y que son los que a continuación se expresan.
Principios que informan la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo para Chile.
- Respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajadores y trabajadoras como un derecho fundamental.
Este principio tiene su origen en la Constitución Política de la República, que en su artículo 19, que consigna la tabla de garantías fundamentales señala: La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Tal disposición mira derechamente a los derechos esenciales de las personas en las relaciones laborales, enfatizando bienes jurídicos de la máxima importancia como lo son la Vida y la integridad personal. La disposición normativa superior se enlaza con el artículo 184 del C.T., que dispone derechamente la obligación del empleador de tomar todas las providencias necesarias para salvaguardar, eficazmente, la Vida y la integridad de los trabajadores. En este mismo sentido se expresa el D.S. 594, especialmente en su artículo 3º. Todo lo que no deja dudas de cual es el sentido de la normativa de seguridad laboral que protege a los trabajadores.
- Desarrollo de un enfoque preventivo.
Este es un nuevo enfoque que viene a poner énfasis en lo que realmente corresponde respecto de una política nacional de seguridad, pues, no deja de ser cierto que la Ley 16744, contine muy pocas disposiciones concretas sobre prevención de riesgos. Sin embargo, es necesario señalar que hay en esa norma instituciones de seguridad social y del trabajo que deben ser cumplidas cabalmente por los empleadores y supervigiladas en su real y efectivo cumplimiento por el Estado. Ello, con el solo objeto de hacer efectiva la seguridad en el trabajo.
El enfoque de las acciones derivadas de la Política, será la prevención de los riesgos laborales por sobre la protección de éstos, desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente. En este aspecto nos asalta la duda sobre lo que ocurre si, en el caso de no cumplir la normativa preventiva ocurren accidentes. Claramente hay que decir, que ello no significa que el trabajador queda desamparado, pues, los principios constituyen una unidad del sistema de seguridad y salud en el trabajo y màs adelante veremos que otro de estos principios son la Solidaridad y la Responsabilidad del empleador. De tal modo que la corrección del sistema de prevención de seguridad y salud, no cambia las cosas en cuanto a que los trabajadores siguen contando con protección real y efectiva.
- Equidad de género.
Tal principio nos lleva a otra garantía constitucional que se encuentra establecida en el art. 19 Mº 2, y que tiene que ver con la garantía de igualdad ante la ley.
En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Y en lo que tiene que ver con el principio señalado es claro que no hay diferencia de derechos y deberes entre las personas, pues, hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Si bien es cierto, hay un largo camino, teórico, legal y práctico, no lo es menos que se hacen esfuerzos como la dictación de la Ley Ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, cuya labor es colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
Por otra parte la ley 16744, el art. 2, inciso 2º de la Constitución, y los art. 2 y 5, del CT, dejan claramente establecida la idea de la no discriminación bajo ningún concepto. La Constitución si bien no lo expresa derechamente, ello es por la obviedad de la materia, no por el desconocimiento ni menos por la aceptación de ella.
- Universalidad e inclusión.
Una cuestión que no admite dudas es que los derechos laborales de los trabajadores incluyen a todos ellos cualquiera sea cualquiera que sea su condición contractual o
laboral, incluyendo trabajadores en situación de discapacidad, jóvenes, adultos mayores y migrantes. Incluso los del sector público, desde que los derechos fundamentales miran más a la persona misma del trabajador, que a su calidad de tal.
La medidas preventiva y de Cultura Preventiva, deben aplicarse a todos los lugares de trabajo.
- Solidaridad.
Una cuestión que importata tanto a los trabajadores como a las empresas empleadoras, es que las medidas de seguridad y de protección de la salud, sin duda corresponde tomarlas, financiarlas, aplicarlas, fiscalizarlas a los empleadores.
El Estado, a su vez, vigilará que ello se cumpla correctamente.
- Participación y diálogo social.
El Estado garantizará la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores, en los procesos de gestión, fiscalización y regulación de la seguridad y salud en el trabajo, a través de mecanismos eficientes de integración, información y consultas.
Sin embargo ello no es nuevo. Lo que ocurre es que hasta ahora se ha dado mala aplicación a herramientas tan importantes para la Gestión en Prevención de Riesgos, como la creación y trabajo de los Comités Paritarios; la participación de los Sindicatos, quienes han estado al margen de tan importante labor, no porque no tengan facultades, sino, porque las consideran como elementos de conciliación y compromiso, olvidando que son las empresas las que entregan recursos y fuentes de trabajo.
Desde otro punto de vista, la ISO 45001, es un gran aporte como herramienta de comunicación y gestión en materia de seguridad y salud ocupacional, entregando herramientas como la comunicación, trabajo en equipo, liderazgo, participación de todos los componentes de la unidad productiva en los sistemas de gestión aplicables.
Asimismo,la parte del estado por medio de la autoridades y de las administradoras, expertos e instituciones de capacitación, tienen o pueden tener una acción directa y de colaboración en los distintos niveles de gestión en SSO.
- Integralidad.
En la actual ley hay herramientas de gran importancia. Por mi parte he estado instando a las empresas de su real aplicación, en cuanto implican un aporte real y efectivo a la seguridad ym además, un compromiso de los elementos humanos interesados en el éxito d ela empresa, como fuente de recursos, de trabajo y de posibilidades de obtener una fuente de ingresos. Estas herramientas incluyen: información (DS. 40; Ds 132 Reglamento de seguridad minera), registro n( DS 54 Comités Pritarios), difusión y capacitación ( Art. 153 y siguientes y 179 y siguientes del C. del T., promoción, vigilancia ambiental y epidemiológica, prestaciones médicas y económicas, rehabilitación, re-educación profesional y re-inserción laboral, como asimismo la integración al
trabajo de las personas en situación de discapacidad de origen laboral, todo lo que debe quedar como responsabilidad de las administradoras y mutuales.
- Unidad y coordinación.
La proposición del estado es la siguiente en esta materia: Supone la implementación de un sistema en el que cada uno de sus componentes, sean estos instituciones estatales o privadas que tengan competencias en el campo de la seguridad y salud en el trabajo en cuanto a la regulación, control y fiscalización, deban actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, promoviendo instancias de coordinación y evaluación de la aplicación de este principio.
Sin embargo, la Ley que regula las organizaciones privadas de capacitación es burocrática, tremendamente cara para las empresas menores no afiliadas a empresas de gran tamaño o derivadas de estas. Su pagos son tardíos y las horas de capacitación irrisorias o ridículas. De tal manera que solo interesan a elementos capacitadores de pocos antecedentes curriculares. Solo las grandes empresas que crean organismos capacitadores para sus tareas internas son las que surgen y tienen capacidad de hacer proyectos.
- Mejora continua.
Este principio es solo la aplicación de los métodos de buena administración que implica en su desarrollo legar a la etapa superior de la mejora continua. Un ejemplo legal de ello es el D.S. 76 creado por la Ley 20123, sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación.
- Responsabilidad en la gestión de los riesgos.
Constituye la aplicación de las normas del C. del T. y de la ley 16744, además de la spropias de responsabilidad contractual y extracontractual del Código Civil. El Empresario crea el riesgos y, en consecuencia, a él le corresponde el deber de cuidado de sus trabajadores y responde de la prevención de riesgos en los accidentes y las enfermedades profesionales. En esta materia hay responsabilidad administrativa conformada por las paralizaciones, multas o incluso el cierre de la empresa. En materia penal responde por los cuasidelitos y civilmente por las indemnizaciones por los daños causados.
Recordemos que el art. 184 del C.T., señala que el empleador esta obligado a cual adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,.
Ahora agregamos que conforme a la política nacional y de acuerdo a los principios, orientaciones, es responsable también de las directrices previstas en esta Política y dando cumplimiento efectivo a su deber de protección en la materia, y sin perjuicio de la colaboración de los trabajadores en la implementación de las medidas preventivas, de conformidad con la normativa vigente.
Concluimos que si esta política nacional de seguridad, aún se mantiene en el misterio, pues, solo se trata de una perspectiva o posible aplicación. Mientras no se reglamente en cada uno de sus términos, todo sigue igual. No obstante, hay que aplaudir la mirada de carácter internacional que se da a nuestra legislación, homologando los sistemas de salud y seguridad bajo la dirección de las normas internacionales dictadas por la OIT.
Impactos: 1251