KIMELN CAPACITACIONES LTDA, siempre pone sus conocimientos y experiencias al servicio de la empresa, en materia de gestión y prevención de accidentes del trabaj
Dictamen 46425 de 2018.
Fecha: 14 de septiembre de 2018
Descriptores: ACCIDENTES Actividad Recreativa Actividad Deportiva Organizada por la empresa Dentro de la jornada laboral Fuera de la jornada laboral – Fuentes: Ley N° 16.744. – Concordancia con Circulares: Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744.
1.- Ese Servicio ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la pertinencia y cobertura de accidentes del trabajo acaecidos en actividades deportivas realizadas por trabajadores durante su jornada laboral y autorizadas por su empleador mediante resolución exenta, que permite la asistencia a dichos eventos y que respalda la ausencia para efectos de asistencia y procesos remuneratorios
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto, se desprende que para que un infortunio pueda ser calificado como un accidente del trabajo, se requiere que exista una relación, al menos indirecta, entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima, relación que debe, además, tener un carácter indubitado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador según consta en la letra d) del número 2 del Capítulo II de la Letra A del Título II del Libro III Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744, estima que los infortunios ocurridos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, pueden ser considerados como accidentes con ocasión del trabajo, sin importar que la actividad se realice fuera de la jornada laboral ni que la participación sea voluntaria.
En efecto, si bien en tales casos las actividades antes referidas no tienen una relación directa con el quehacer laboral del trabajador, resulta indiscutible que ellas se enmarcan en el ámbito de la relación del trabajo y que por su intermedio, se persigue consolidar una relación fluida entre los trabajadores y la empresa o la entidad empleadora pertinente, lo que naturalmente redunda en una mejora de las actividades propias del quehacer laboral y, desde luego, en la productividad.
Por lo anterior, todo siniestro que sufra un trabajador en las actividades deportivas en comento, constituye un accidente del trabajo cubierto por el Seguro Social de la Ley N° 16.744, por lo que no se requiere un seguro de salud específico para tal efecto.
3.- Lo anterior es todo cuanto esta Superintendencia puede informar al respecto.
COMENTARIO:
La resolución de la entidad fiscalizadora es correcta. Desde que son accidentes todas aquellas lesiones que una persona sufre a causa o con ocasión del Trabajo.
De hecho, el mismo artículo 5 que define accidente del trabajo, en su parte final solo descarta de esa calificación las lesiones ocurridas por fuerza mayor extraña al trabajo y las lesiones cometidas dolosamente o intencionalmente por el trabajador.
En este caso no es así.
En cambio hay consenso en que la lesión ocurrió cuando se realizaba un evento organizado por la empresa. Esta circunstancia, es determinante a la hora de resolver acerca de la relación de causalidad entre la lesión sufrida por el trabajador y el trabajo.
Es claro que todo evento organizado por la empresa, o por la empresa y el sindicato, tienen un objetivo único que es hacer que las relaciones entre empleadores y trabajadores sea de mayor calidad a fin que el clima laboral en que se desenvuelvan las relaciones de producción sean las mejores.
Agreguemos , que las nuevas orientaciones que tiene la gestión empresarial reconoce como una fórmula de éxito en el aumento de la producción, el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios producidos y el mayor nivel de gestión en seguridad, la circunstancias que haya una buena comunicación entre la empresa y los trabajadores. El axioma de gestión dice: Una mejor producción y una mejor calidad se logra con trabajadores felices.
Sin duda alguna, para las nuevas formas de gestión empresarial se requiere comunicación, armonía y entendimiento de las metas comunes entre patronos y trabajadores. De tal manera que en estos eventos distractivos sean deportivos, culturales o de animación entre la empresa y los trabajadores, tiene una estrecha relación con el trabajo.
La conclusión entonces viene sola. El trabajador que se lesiona en un evento de esta naturaleza, esta lesión debe ser calificada a lo menos “con ocasión del trabajo”.
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