SOBRE REGLAMENTO INTERNO.
Resoluciones de la Dirección del Trabajo
ORD. Nº 3291/128
Según las normas citadas y la doctrina administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1676/97, de 14.04.98 y 3044/232, de 21.06.2000, en el ordenamiento jurídico laboral la jornada ordinaria de trabajo o sobretiempo, constituye una situación necesariamente excepcional, entendida ella como el tiempo laborado por el trabajador en exceso de la jornada pactada, y deben considerarse y computarse como horas extraordinarias y pagarse como tales, aquellas que aparecen consignadas en los sistemas de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo habilitados por el mismo empleador, en exceso de la jornada convenida, toda vez que dicho registro constituye jurídicamente una declaración expresa del empleador sobre los aspectos que refiere el artículo 33 del Código del Trabajo.
En este contexto, la cuestión planteada por la empresa ocurrente constituye en la práctica una situación de hecho que debe abordarse en el marco de las facultades de administración del dueño de la empresa en que, sin recurrir a la desactivación de los sistemas de control de asistencia, puede el empleador al inicio y al final de la jornada, mejorar los sistemas de vigilancia sobre el libro de asistencia o el sistema mecánico o electrónico de registro de control de asistencia, en su caso, pudiendo esta circunstancia consignarse en el reglamento interno de la empresa.
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