INCENDIO EN HOGAR DE ANCIANOS. A PERSPECTIVA POSIBLE.
Se debe entender, en relación a las condiciones generales de protección Contra Incendios que ello dice relación con el conjunto de medidas que deben disponer las instalaciones para protegerlas contra la acción del fuego, a través de las Protecciones Pasivas, que son las que actúan por la sola presencia, como son los muros cortafuegos y las Protecciones Activas, que son aquellas que se han incorporado a las instalaciones con el propósito de optimizar en coeficiente de seguridad, como son los sistemas de alarmas, extintores de incendios, entre otras.
Su objetivo es:
- Salvar personas
- Minimizar las pérdidas económicas producidas por el fuego.
- Permitir la continuidad de las operaciones en el menor tiempo posible.
La conmovedora noticia expresa que alrededor de las 03:30 horas de este martes se registró un incendio que afectó a uno de los dormitorios del Hogar de Ancianos Santa Marta ubicado en la comuna de Chiguayante, Región del Biobío.
El comandante de Bomberos, Felipe Sánchez, relató que “el primer llamado se recibió a las 03:30 y las dos unidades fueron despachadas automáticamente y a las 03:35 llegaron acá, acudiendo más personal y compañías al lugar”.
“La primera labor que nosotros llegamos a hacer fue evacuación, posterior a esto la extinción del incendio. Se lograron sacar a tres personas en conjunto con personal del hogar”, especificó el voluntario.
Sobre el material del inmueble, el comandante explicó que se trataba de material mixto. “El lugar de las habitaciones eran de material ligero, la cocina y comedor eran material más grueso, por decirlo así”. “Hubo colapso del material ligero, quedó completamente en el suelo”, confirmó el voluntario. Además, indicó que el acceso de los carros “no era muy adecuado, quedaron bastante distantes del lugar del incendio”.
“El tipo de construcción que había, que era bastante extensa, provocó algún problema”, señaló el voluntario, quien además explicó que lo que “dificultó la evacuación es que había personas postradas en las habitaciones, eso evitó que fuera más rápida la extracción de ellos”, contó.
Junto con eso, el voluntario detalló que “las labores de trabajo, con ayuda del Cuerpo de Bomberos de Concepción, demoramos alrededor de tres horas en extinguir completamente el incendio”.
Ahora bien, cuando se construye un edificio para destinarlo a ciertos usos esclusivos, el propietario o encargado de tal negocio deberá cumplir estrictamente con las condiciones a que se refiere la Ordenanza de urbanismo y Construcción respecto a dicho uso, a fin de precaver las consecuencias de los incendios y de los daños que ellos pudieran causar a los bienes y especialmente a las personas.
La Ordenanza reglamentaria de la Ley de Urbanismo y Construcción previene en su Artículo 4.3.1., lo que a continuación se expresa: “Todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio contenidas en el presente capítulo, como asimismo, con las demás disposiciones sobre la materia contenidas en la presente Ordenanza.
Se exceptúan de lo anterior los proyectos de rehabilitación de inmuebles que cuenten con estudio de seguridad y las edificaciones señaladas en el artículo 4.3.26. de este mismo capítulo.
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo persiguen, como objetivo fundamental, que el diseño de los edificios asegure que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.
– Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.
– Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un edificio a otro.
– Que se facilite la extinción de los incendios.”
El llamado de bomberos respondió rapidamente, pero, cuando llegaron según lo expresan a la prensa y a la TV, ya nada se podía hacer, pues, el inmueble era presa por las llamas impidiendo su entrada. De lo dicho se infiere el carácter altamente combustible de la edificación, razó mayor para tomar las providencias contra incendios y otros riesgos.
Conforme a los escasos medios probatorios que han entregado principalmente los medios de comunicación, se desprende que la entrada al lugar no fue fácil para los voluntario bomberiles, es decir, además de no tener el edificio siniestrado los medios para la detección de incendios y sistemas húmedos automáticos o manipulados, las posibilidades de entrada para los elementos móviles de los bomberos no estaban adecuados a las exiguencias de las normas preventivas de la construcción.
Hay que considerar que en el caso particular de un Hogar de Ancianos, la mayoría de los que se encomtraba postrado, sin poder actuar por si mismos, no existían sistemas adecuados para prevenir y detener los incendios o, al menos, dar tiempo, para operar en la salvación de las personas impedidas.
A ello se agrega una circunstancia que salta a la vista. El pabellón siniestrado que era habitado por los ancianos, no se encontraba bajo la vigilancia de una persona con aptitudes idóneas para poder operar los sistemas de salvamento o al menos dar la alarma correspondiente.
El D.S Nº 2601, que aprueba reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores, expresa en su art.5: Artículo 5°: Para la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento del local, el propietario o representante legal en su caso, deberá elevar al Servicio de Salud respectivo una solicitud en la cual especifique las acciones que desea desarrollar, adjuntando los siguientes antecedentes:
Entre otros y que son los que nos interesa enfatizas los que se indican a continuación:
- e) La calidad del inmueble donde esté ubicado el establecimiento, así como todas sus instalaciones deberán cumplir con la ordenanza general de construcciones y urbanización.
- f) Acreditar que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios que establece el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Los anteriores, dicen relación con la seguridad que debe existir en los edificios, especialmente cuando estos se encuentran destinados a personas de la tercera edad, muchas de ellas discapacitadas, donde un incendio se puede preveer acarreará consecuencias fatales, como efectivamente ocurrió.
- g) Identificación del director técnico responsable con copia de su certificado de título, carta de aceptación del cargo y horario en que se encontrará en el establecimiento.
En este caso, solo se refiere a quien aparece como responsable de hacer funcionar o dirigir un establecimiento que se encuentre sometido a riesgos de tan grave naturaleza.
Evidentemente que la responsabilidad establecida por la disposición legal citada, es independiente de la que corresponde a organismos fiscales encargados de fiscalizar y autorizar no solo la construcción sino el destino que se da al inmueble sin medidas de seguridad para el objetivo propuesto, en este caso, Hogar de Ancianos.
Lo anterior se expresa por el art. 6 del D. S. 2601, cuando dice:: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento, el Servicio de Salud respectivo dictará la resolución de autorización de instalación y funcionamiento del mismo.
El rechazo de la solicitud deberá emitirse mediante una resolución fundada.
Por su parte el D. S. 594, aplicable al caso, ordena en el artículo 44 inc. 3º: El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.
En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte
de metales o similares.
El artículo 45 del mismo D.S. dispone sobre el uso de extintores contra incendio :Artículo 45: Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores
de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.
Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,…
Otro asunto que evidencia el descuido de la administración es que no aparece de los antecedentes, escasos aun, hay que decirlo, que en los módulos o dormitorios hayan estado cuidados por personal idóneo, esto es, que vigilaran no solo a las personas, sino, los elementos peñligros y en caso de inicio de incendio tomar oportunamente las medidas y usar los elementos a disposición para, al mkenos, retrasar, el siniestro.
Parece que ciertamente, desde el punto de vista de la prevención de riesgos, existía una evidente falta de cultura al respecto. Tampoco se aprecia un grupo humano preparado para salvar las primeras instancias del siniestro, necesarias para proteger a las personas que estaban allí en calidad de discapacitados. Una vez más, la muerte se ha llevado a personas por no entender lo que es realmente la prevención de riesgos, razón suficiente para reiniciar una campaña en que los Hospitales, Casas de acogida, Escuelas, cuenten con expertos que en forma permanente estudien, capaciten y fomenten la cultura preventiva, otro asunto es que en los propios hogares nuestros estemos atentos y preocupados por este tema. De ese modo contribuimos a proteger a nuestro país y a nuestra gente.
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